AAP Girona 220/2019, 18 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2019
Fecha18 Septiembre 2019

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1716042120188279506

Recurso de apelación 799/2019 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Feliu de Guíxols

Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 7/2019

Parte recurrente: PRA IBERIA, S.L.U

Procuradora: SARA ALBERO INIESTA

Abogado/a: Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 220/2019

Magistrados:

Fernando Lacaba Sánchez Fernando Ferrero Hidalgo Carles Cruz Moratones

Girona, 18 de septiembre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 6 de junio de 2019 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 7/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Feliu de Guíxols a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sara Albero Iniesta, en nombre y representación de PRA IBERIA, S.L.U contra el Auto nº80 de 12 deabril de 2019 y en el que no consta parte apelada.

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ACUERDO declarar la nulidad por abusividad de la cláusula octava, de VENCIMIENTO ANTICIPADO, debiéndose, en consecuencia, INADMITIR la reclamación de procedimiento monitorio, SALVO QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS DESDE LA FIRMEZA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EL RECLAMADO MANIFIESTE EXPRESAMENTE SU

VOLUNTAD DE CONSERVACIÓN DE LA CLÁUSULA, en cuyo caso continuará el presente procedimiento por sus normales trámites."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16/09/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Breves antecedentes a considerar.- PRA IBERIA, S.L.U. interpuso demanda de Proceso Monitorio en reclamación de la suma de 13.091.17€ frente a Dª Otilia .

En fecha 23/12/2016 la demanda suscribió un contrato de Préstamo nº NUM000 con BANKIA SA, por un importe de 12.000,00 €.

Con la misma fecha, 30 de noviembre de 2017, la mercantil PRA IBERIA SLU y la sociedad BANKIA S.A. suscribieron un contrato de cesión de créditos ante el Notario de Madrid D. Federico Garayalde Niño, bajo el número 2.541 de su protocolo, por el que la ahora demandante adquiría los derechos y las obligaciones derivadas de numerosas operaciones de crédito, entre las que se encuentra la aquí reclamada.

En Auto de 12 abril 2019 declara la nulidad por abusividad de la cláusula octava, de VENCIMIENTO ANTICIPADO, e inadmite, la reclamación de procedimiento monitorio, SALVO QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS DESDE LA FIRMEZA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EL RECLAMADO MANIFIESTE EXPRESAMENTE SU VOLUNTAD DE CONSERVACIÓN DE LA CLÁUSULA, en cuyo caso continuará el presente procedimiento por sus normales trámites.

Formula recurso la entidad actora.

SEGUNDO

Estimación parcial del recurso con arreglo a la jurisprudencia del TJUE y TS.- Criterio de esta Sala.- En cuanto a los motivos del recurso, compartimos en lo esencial la decisión de Instancia dado que se ajusta a la jurisprudencia del TJUE, ya que el análisis de la cláusula debe ser en abstracto con independencia de que el acreedor bancario haya pospuesto la decisión del cierre de la cuenta y aplicación del vencimiento anticipado después de 6 mensualidades impagadas (STJUE 26.1.17). Por otro lado, la cláusula de vencimiento anticipado no es una cláusula "objeto principal del contrato" de préstamo, sino que tiene un carácter accesorio al mismo, el cual puede subsistir sin la mencionada cláusula, puesto que siempre podrá el acreedor acudir a la vía del declarativo ex artículo 1124 del Código Civil para pedir la resolución del contrato por incumplimiento grave del deudor. Recordemos en este sentido las STJUE de 26.2.15 C-143/13 y la de 20.9.17 C-186-16 para interpretar lo que deben ser clausulas "objeto principal del contrato".

La reciente STJUE de 26.3.19 ha abordado esta cuestión y ha concluido que si el juez nacional considera que el contrato puede subsistir ante la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado por el impago de una sola cuota, debe declararla nula siempre que el consumidor no resulte más perjudicado. En el presente caso en el que no nos hallamos ante una ejecución hipotecaria sino ante un proceso monitorio y si bien hay una garantía real vinculada con el contrato de préstamo, consideramos que la cláusula de vencimiento anticipado debe ser declarada nula y solo puede proseguir la solicitud de monitorio por las cuotas ya vencidas en el momento de su presentación y las posteriores vencidas hasta la fecha de esta resolución.

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