SAP Barcelona 355/2019, 18 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2019
Número de resolución355/2019

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158249586

Recurso de apelación 190/2018 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 44/2016

Parte recurrente/Solicitante: Bunkbed S.L.

Procurador/a: Fernando Bertran Santamaria

Abogado/a: Jose Carlos Rico Monserrat

Parte recurrida: Aurum B&B S.L.

Procurador/a: Francisco Molina Garcia

Abogado/a: Fernando Varela Castro

SENTENCIA Nº 355/2019

Magistrados:

Jose Luis Valdivieso Polaino Ramon Vidal Carou Maria Carmen Domínguez Naranjo

Barcelona, 18 de septiembre de 2019

Vistos por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona los autos de juicio ordinario número 441/2016, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Barcelona, a instancia de AURUM B&B, S.L., representada por el procurador D. Francisco Molina García y defendida por el abogado D. Fernando Varela Castro, contra BUNKBED, S.L., representada por el procurador D. Fernando Betrán Santamaría y defendida por el abogado D. José Carlos Rico Montserrat; cuyos autos penden ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el juez del indicado Juzgado en fecha 8 de enero de 2018 .

ANTECEDENTES DE HECHO

:

Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Doña Sonia Almero Molina contra BUNKBED, S.L., y condeno a BUNKBED, S.L., a abonar a AURUM B&B, S.L., la suma de diecinueve mil setecientos ochenta y cuatro euros con ochenta y cinco céntimos de euro (19.784,85 euros), más los intereses legales desde la reclamación judicial y las costas del procedimiento".

Segundo

La parte demandada interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para la deliberación y decisión el día 23 de julio último.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor Jose Luis Valdivieso Polaino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Primero

1. El litigio se ref‌iere a un negocio de hostelería instalado en calle Torrent de l'Olla número 98 de esta ciudad.

El 30 de enero de 2014 la demandada, Bunkbed, S.L., cedió el establecimiento a la demandante, Aurum B&B, S.L., a cambio de 102.500 euros.

El documento correspondiente se formalizó con dos personas físicas, pero es evidente que actuaban para la sociedad demandante, como fue admitido posteriormente en todos los actos jurídicos en que intervinieron ambas sociedades.

  1. El Ayuntamiento de Barcelona acordó suspender la actividad del establecimiento, en virtud de acta de inspección de 2 de marzo de 2005, por ser precisa la sustitución del sistema de aportación de energía solar para la producción de agua caliente sanitaria.

    La demandada, que ya regentaba el negocio, hubo de realizar las correspondientes obras de adaptación, por un importe que reclamó a Bunkbed, por considerar que esta había quedado obligada a realizar dichas obras.

  2. El Juzgado estimó íntegramente la demanda, considerando que la demandada se obligó a traspasar el establecimiento con las debidas licencias.

Segundo

1. La demandada niega en su recurso que existiese un traspaso de ella a Aurum, poniendo de relieve que fue la propietaria del inmueble la que puso el establecimiento a disposición de la demandante.

  1. Es evidente que hubo traspaso entre una y otra sociedad. Se reconoce en los documentos 4, 5 y 7 de la demanda, en los que ambas sociedades reconocen que celebraron contrato de traspaso entre ellas.

El que se celebrase un contrato de arrendamiento entre la propietaria y la cesionaria del negocio es irrelevante. Es obvio que hubo un contrato entre las partes aquí litigantes. La representante de la propiedad, Dña. María Inmaculada, lo declaró así en el juicio. Explicó que demandante y demandada hablaron entre ellas y que la propiedad no recibió ninguna participación en lo que la nueva arrendataria pagó a la antigua.

El pago del precio por parte de Aurum a la demandada obedeció al traspaso y decir, como se dice en el recurso (página 6, al f‌inal), que hubo cesión de bienes, garantías, avales y licencia de actividad, es una forma de reconocer que se trasmitió un negocio en marcha y el uso del local. En eso es en lo que consiste un traspaso.

El contrato de arrendamiento concertado con la demandante fue, en def‌initiva, una consecuencia del traspaso operado entre las sociedades litigantes, cuya realidad es evidente.

Tercero

1. En el contrato de arrendamiento formalizado entre la propiedad y Aurum en fecha 23 de mayo de 2014 se indica que, antes de su otorgamiento, la arrendataria había comprobado que no había impedimento para que el...

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