SAP Barcelona 977/2019, 16 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución977/2019

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120170057795

Recurso de apelación 27/2018 -2

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 329/2017

Parte recurrente/Solicitante: Simón

Procurador/a: Ivan Benjamin Del Barrio Estevez

Abogado/a: AGUSTÍ MORERA GIBERT

Parte recurrida: ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.U., ENDESA ENERGIA,SAU

Procurador/a: Jaime Paloma Carretero

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 977/2019

Magistrada: M dels Angels Gomis Masque

Barcelona, 16 de septiembre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 15 de enero de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 329/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aIvan Benjamin Del Barrio Estevez, en nombre y representación de Simón contra Sentencia - 31/07/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jaime Paloma Carretero, en nombre y representación de ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.U. y ENDESA ENERGIA,SAU.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Simón frente a Endesa Distribución Eléctrica SLU y Endesa Energía SAU absolviéndoles de cuantas pretensiones se han deducido en su contra con imposición de las costas de este proceso a la parte actora."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial el actor Simón se dirige contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SLU y ENDESA ENERGÍA SAU en ejercicio de una acción de reclamación por cobro de lo indebido, con fundamento en los arts. 1895 y 1901 del Código Civil . Alega, en esencia, el demandante para fundar su pretensión que, a raíz de una inspección unilateral y sin comunicación previa efectuada el día 2.8.2016 por personal de las demandadas sin las debidas garantías, éstas procedieron al corte del suministro eléctrico de su negocio (clínica dental) al haber dictaminado sus empleados que había una anonalía en el funcionamiento del contador, sin haber dado oportunidad al consumidor de contrastar dicha información, no habiéndose vuelto a prestar el servicio hasta mediados de septiembre; tras ello Endesa Energía SAU pasó efectuar una refacturación por los Kw correspondientes al período comprendido entre el 4.8.2013 y el 18.7.2016, esta rectif‌icación de la facturación ascendió a un importe total de 3.340'22€, suma que fue abonada por el usuario. Considera el actor que él actuó en todo momento con diligencia, mientras que la compañía eléctrica incurrió en infraccions a la ley del consumo al no haberle hecho partícipe del proceso de inspección y posterior sanción, siendo el cálculo efectuado por ésta injustif‌icado, desproporcionado y abusivo, entendiendo que no viene obligado a su pago, por lo que ejercita una acción para la devolución de lo indebidamente cobrado.

La codemandada ENDESA ENERGÍA SAU se opuso a la demanda alegando que el corte de suministro se llevó a cabo al constatarse en una inspección que el contador había sido manipulado de manera directa e intencionada, alterando la contabilización del consumo de energía, que tanto la inspección como el corte de suministro se efectuaron de acuerdo con la normativa, signif‌icativamente del RD 1955/2000, y que la contabilización del consumo de energia no se efectuó utilizando la previsión del art. 87 de dicha norma, sino usando criterios objetivos y partiendo de los datos de la facturación anterior. Por su parte, ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SLU, tras alegar su falta de legitimación pasiva, por cuanto es distribuidora y no comeercializadora, no habiendo facturado ni cobrado nada, se opuso a la demanda con los mismos argumentos que la codemandada.

Seguido el juicio por sus trámites recayó sentencia que, tras desestimar la invocación de falta de legitimación pasiva de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SLU, desestimó la demanda.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandante por medio del presente recurso y la impugna, argumentando, en resumen, que la misma incurre en error en la valoración de la prueba

Así pues, si bien ha quedado f‌irme, por consentida, la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva - y por ello excluida del ámbito de este recurso-, la controversia, en lo restante, ha quedado f‌ijada en los mismos términos que en la primera y se dispone para su resolución del mismo material probatorio, al haber sido inadmitida la documental propuesta por el apelante en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Examinados en esta alzada los autos elevados, el recurso, ya se adelanta, no puede prosperar, en cuanto que este Tribunal comparte los argumentos que se exponen en los fundamentos de derecho de la sentencia apelada a los f‌ines de sustentar su parte dispositiva, motivación que se considera bastante para conf‌irmar tal resolución puesto que no queda desvirtuada en esta alzada por las alegaciones vertidas en el...

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