SAP Guadalajara 156/2019, 16 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2019
Número de resolución156/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00156/2019

Modelo: N30090

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AAM

N.I.G. 19190 41 1 2017 0000063

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000348 /2018 -A

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE ARAGON

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000058 /2017

Recurrente: Araceli, Cristina, Asunción, Carlos Manuel, Silvio, Carlos Antonio, Carlos Daniel

Procurador: MARIA JESUS IRIZAR ORTEGA, MARIA JESUS IRIZAR ORTEGA, MARIA JESUS IRIZAR ORTEGA, MARIA JESUS IRIZAR ORTEGA, MARIA JESUS IRIZAR ORTEGA, MARIA JESUS IRIZAR ORTEGA, MARIA JESUS IRIZAR ORTEGA

Abogado: FRANCISCO JAVIER IRIZAR ORTEGA, FRANCISCO JAVIER IRIZAR ORTEGA, FRANCISCO JAVIER IRIZAR ORTEGA, FRANCISCO JAVIER IRIZAR ORTEGA, FRANCISCO JAVIER IRIZAR ORTEGA, FRANCISCO JAVIER IRIZAR ORTEGA, FRANCISCO JAVIER IRIZAR ORTEGA

Recurrido: Juan Antonio, Constanza

Procurador: MARIA BLANCA GUTIERREZ GARCIA, MARIA BLANCA GUTIERREZ GARCIA

Abogado: FRANCISCO HERRADA LÓPEZ, FRANCISCO HERRADA LÓPEZ

ILMA. SRA. MAGISTRADA

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 156/19

En Guadalajara, a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, constituida por un solo Magistrado, los Autos de Juicio Verbal nº 58/17, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Molina de Aragón, a los que ha correspondido el Rollo nº 348/18, en los que aparece como parte apelante, Araceli, Cristina

, Asunción, Carlos Manuel, Silvio, Carlos Antonio Y Carlos Daniel, representados por la Procuradora de los tribunales Dª Mª Jesús Irizar Ortega y asistidos por el Letrado D. Francisco Javier Irizar Ortega y, como parte apelada, Juan Antonio Y Constanza, representados por la Procuradora de los tribunales Dª Mª Blanca Gutiérrez García y asistidos por el Letrado D. Francisco Herrada López, sobre acción reivindicatoria, y siendo Magistrada Ponente, actuando como órgano unipersonal, la Ilma. Sra. Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 15 de junio de 2018 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE DESESTIMA la demanda interpuesta por la procuradora D./Dña. MARÍA JESÚS DE IRIZAR ORTEGA, actuando en nombre y representación de D./Dña. Asunción, Carlos Manuel, Silvio, Carlos Antonio, Carlos Daniel

, Araceli Y Cristina, frente a D./Dña. Juan Antonio Y Constanza, absolviendo a los demandados de las peticiones deducidas en la demanda, sin que haya lugar al análisis de la demanda reconvencional por carencia sobrevenida de objeto (véase antecedente de hecho octavo y fundamento de derecho tercero, prácticamente in f‌ine, apartado II). Se imponen a la parte actora las costas del procedimiento ."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Asunción, Carlos Manuel, Silvio, Carlos Antonio, Carlos Daniel, Araceli Y Cristina se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los antecedentes del recurso de apelación.

La parte actora ejercita una acción reivindicatoria respecto de la f‌inca rustica sita en la partida " DIRECCION000 ", parcela NUM000 del Polígono NUM001, referencia catastral: NUM002, del término municipal de Taravilla e inscrita en el Registro de la Propiedad de Molina de Aragón, Ayuntamiento de Taravilla, libro NUM003, tomo NUM004, f‌inca NUM005 . Se insta la declaración de dominio respecto de dicha f‌inca y se solicita que se cese en la posesión ejercitada por los demandados sobre ella pues, tras la remuneración catastral de las f‌incas, la f‌inca originaria NUM000 de los actores habría pasado a ser la numerada NUM006, y la NUM006 de los demandados se habría integrado en la NUM007 y NUM008, siendo esta última la que habrían adquirido, lo que conllevaría la posterior cancelación de la inscripción registral tercera de la f‌inca NUM009 a nombre de los demandados en cuanto a su cabida por ser contradictoria con la de los actores.

La parte demandada se opone a la demanda en virtud de la protección registral de terceros de buena fe y formula demanda reconvencional solicitando que se atribuya a los mismos la propiedad del terreno controvertido por accesión invertida, con abono del valor del terrero, 143'16 euros, dado que los demandados han realizado una edif‌icación por valor de 29.833'31 euros.

La parte actora se opone a la demanda reconvencional, negando la existencia de buena fe de los demandados pues procedieron a modif‌icar la inscripción registral previa a la compra para adaptarla a la nueva descripción catastral, en abril de 2016, sin que proceda la aplicación de la accesión invertida en tanto no se trata de una ocupación parcial o extralimitación, sino de la ocupación total, y se opone también a la f‌ijación de la cuantía de la demanda reconvencional que había realizado la parte demandada; subsidiariamente, para el caso de la estimación de la demanda reconvencional, solicita se f‌ije el importe de la pretendida compensación en 5.900 euros.

La sentencia desestima la demanda principal por considerar que la parte actora " no ha conseguido demostrar los presupuestos de su pretensión pues no consta en toda la documental certif‌icación alguna de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la f‌inca controvertida, con su estado actual o relativamente actual de la f‌inca a efectos registrales ", no dando valor probatorio a la nota simple registral aportada. Por otra parte, al haber desestimado la demanda principal, no entra a conocer de la reconvencional y f‌ija la cuantía del procedimiento en 3.500 euros.

Contra la sentencia de instancia se alza la parte actora alegando error en cuanto a la desestimación de la acción reivindicatoria ejercitada por falta de la aportación de la certif‌icación de la inscripción de su f‌inca y de la de los demandados en el Registro de la Propiedad cuya cancelación se solicita, sin entrar a conocer del fondo del asunto ni valorar la prueba realizada; y en cuanto al fondo de la cuestión, def‌iende que procede la

estimación de la acción reivindicatoria por concurrir todos los requisitos; y la desestimación de la accesión invertida instada por la parte demandada por no haber buena fe y afectar la construcción a toda la f‌inca.

La parte demandada se opone al recurso e insta la conf‌irmación de la sentencia dado que han acreditado que son adquirentes de la f‌inca de buena fe.

SEGUNDO

Primer y segundo motivo del recurso de apelación: error en cuanto a la desestimación de la acción reivindicatoria interpuesta por falta de la aportación de la certif‌icación de la inscripción en el Registro de la Propiedad de su f‌inca y de la f‌inca de los demandados, cuya cancelación se solicita, sin entrar a conocer del fondo del asunto ni valorar la prueba realizada.

La sentencia desestima la acción reivindicatoria ejercitada en la demanda principal por considerar que la parte actora " no ha conseguido demostrar los presupuestos de su pretensión pues no consta en toda la documental certif‌icación alguna de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la f‌inca controvertida, con su estado actual o relativamente actual de la f‌inca a efectos registrales ", siendo necesario para que tenga ef‌icacia erga omnes, no dando valor probatorio a la nota simple registral aportada por considerar que solo tiene efectos informativos.

La parte recurrente alega que no puede constituir la aportación de la certif‌icación del Registro de la Propiedad un requisito para la estimación de la acción reivindicatoria pues, no se trata de un procedimiento erga omnes en el que se solicita la nulidad de una inscripción en el RP ante cualquiera, como parece indicar la sentencia, sino que la acción tiene ef‌icacia entre las partes y, solo si se estima, es cuando procede la cancelación de la inscripción registral de la f‌inca de los demandados, por aplicación de lo dispuesto en el art. 38 de la LH, ya que es contradictoria con la suya, sin que este artículo exija la referida aportación. Añade que, en consecuencia, no son de aplicación los arts. 225 y 13 de la LH, a los que se ref‌iere la Sentencia, pues no se trata de acreditar la existencia de un gravamen o carga del bien; ni los arts. 250.1 de la Lec y 41 de la LH, pues estas acciones no son las que se ejercitan en el presente procedimiento.

(i). Procede determinar, en primer lugar, si, estando las dos f‌incas de los litigantes inscritas en el Registro de la Propiedad, para entrar a conocer sobre la acción reivindicatoria ejercitada, era necesario la aportación de las certif‌icaciones registrales de las mismas, como exige el juez a quo y que le lleva a la desestimación de la demanda. Y la respuesta necesariamente tiene que ser negativa pues ejercitándose la acción reivindicatoria contemplada en el segundo párrafo del art. 348 del Código Civil, lo que se viene a exigir es que se acredite la titularidad dominical indubitada de los demandantes sobre la f‌inca litigiosa, lo que puede, según el Alto Tribunal, acreditarse por cualquier medio de prueba, sin que haya de hacerse necesariamente con la constancia registral o documental, constando en el presente supuesto el título de propiedad sobre el que se basa su pretensión y el título de los demandados, es decir, las escrituras públicas de compraventa, que no son cuestionados por las partes. Por más que el Juez a quo trate de justif‌icar su...

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