ATS, 13 de Septiembre de 2019

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TS:2019:9773A
Número de Recurso227/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/09/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 227/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 8

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: MMC

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 227/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez Picazo Giménez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 13 de septiembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia, de 1 de marzo de 2019 , desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Luis contra la resolución del Ministerio del Interior, de 20 de noviembre de 2017, denegatoria del derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por el recurrente (recurso n.º 240/2018).

SEGUNDO

La representación procesal de D. Jose Luis preparó recurso de casación ante la citada Sala que, en auto de 29 de abril de 2019 , acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación. La Sala de instancia entiende que "no se cumplen los requisitos establecidos por la Ley Jurisdiccional en el art. 89 pues no cumplen las exigencias que impone para el escrito de preparación", trascribiendo, a continuación, el tenor de dicho precepto.

Seguidamente, el auto resume el contenido del escrito de preparación en relación con las normas y la jurisprudencia que se citan como infringidas y con los argumentos aducidos por el recurrente sobre la incorrecta aplicación e interpretación de los requisitos y las diferencias que establece la jurisprudencia entre la concesión del derecho de asilo y la autorización de permanencia en España por razones humanitarias. Tras este resumen, concluye la Sala que, a su entender, "(...) con esta fundamentación no se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 89 de la ley jurisdiccional ".

TERCERO

El Procurador de los Tribunales D. Miguel Lozano Sánchez, en nombre de D. Jose Luis , ha interpuesto recurso de queja contra el mencionado auto alegando, en síntesis, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a una resolución motivada ex artículo 24.1 CE .

Sostiene, desde esta perspectiva, que la lacónica afirmación de que la fundamentación expuesta en el escrito de preparación no da cumplimiento a lo previsto en el artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción le priva del conocimiento de cuáles han sido las razones concretas de hecho y de derecho que han fundamentado tal decisión. Explica, a continuación, por qué, a su juicio, se ha dado cumplimiento a todas las exigencias que impone el citado artículo 89 LJCA : se han identificado las normas y la jurisprudencia que se consideran infringidas, se ha justificado por qué tales infracciones resultan relevantes y determinantes de la decisión adoptada y se ha alegado, con arreglo lo dispuesto en el artículo 89.2. f) LJCA , la concurrencia de las circunstancias de interés casacional objetivo previstas en el artículo 88.2.c) LJCA y 88.3.b) LJCA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La resolución de este recurso de queja requiere precisar, con carácter previo, que en el nuevo modelo casacional la función del Juez de la instancia "es la de tener por preparado, en su caso, el recurso de casación, para lo cual debe verificar que el escrito de preparación reúne los requisitos que establece al respecto el artículo 89.2 de la propia Ley Jurisdiccional " - ATS de 15 de marzo de 2017 (RQ 12/2017 ), sin que le competa, sin embargo, "determinar si concurre o no el interés objetivo casacional puesto de manifiesto en el escrito de preparación" -entre otros, AATS de 2 de febrero de 2017 ( RQ 110/2016), de 27 de febrero de 2017 , ( RQ 36/2017 ) y de 15 de marzo de 2017 ( RQ 12/2017 ).

Desde la perspectiva apuntada conviene recordar, como pusimos de manifiesto en el citado ATS de 15 de marzo de 2017 , que de los apartados cuarto y quinto de ese mismo artículo se desprende (i) que si el escrito de preparación no cumple los requisitos que impone el apartado 2, la Sala de instancia, mediante auto motivado , tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo y (ii) que si los cumple, dicha Sala, mediante auto en el que se motivará suficientemente su concurrencia , tendrá por preparado el recurso de casación. Esto es, la ley exige al órgano a quo que, en ambos supuestos, motive su decisión a través de un razonamiento que -obvio es decirlo- deberá ir necesariamente referido a la verificación de si se cumplen o no los requisitos que el precepto impone al escrito de preparación.

SEGUNDO

En este caso el auto impugnado, tras reproducir el artículo 89. 2 LJCA y resumir el contenido del escrito de preparación, deniega la preparación del recurso de casación porque, a su entender, "(...) con esta fundamentación no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 89 de la Ley Jurisdiccional ".

Teniendo en cuenta lo hasta ahora expuesto, asiste la razón al recurrente en queja cuando denuncia la falta de motivación del auto impugnado, pues una afirmación como la transcrita no satisface las exigencias que dimanan de las garantías constitucionales previstas en el artículo 24.1 de la Constitución .

La alusión al incumplimiento de lo establecido en el artículo 89.2 LJCA no permite conocer, por genérica, cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales en que se funda la ratio decidendi ; en definitiva, qué requisitos, de los impuestos por el artículo 89 LJCA , ha incumplido el escrito de preparación (máxime cuando en el resumen que realiza el auto del contenido del mismo ni siquiera se incluye la mención a los supuestos de interés casacional objetivo que invoca el recurrente) por lo que el auto carece de la motivación debida - vid. AATS de 27 de mayo de 2019 ( RQ 139/2019), de 8 de abril de 2019 ( RQ 557/2018), de 6 de junio de 2017 ( RQ 285/2017 ) o de 21 de julio de 2017 ( RQ 332/2017 ).

TERCERO

Procede, por tanto, estimar el recurso de queja y la consecuente devolución de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Navarra para que actúe conforme a lo dispuesto en el art. 89. 5 de la Ley de esta Jurisdicción .

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Jose Luis contra el auto de 29 de abril de 2019 de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 1 de marzo de 2019 (recurso n.º 240/2018 ).

Dese testimonio de este auto a dicho Tribunal para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 89.5 de la Ley de esta Jurisdicción . Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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