SAP Barcelona 548/2019, 12 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2019
Número de resolución548/2019

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801948220170699347

Recurso de apelación 1106/2018 -B2

Materia: Proceso especial filiación, paternidad y maternidad

Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Barcelona

Procedimiento de origen:Filiación 102/2017

Parte recurrente/Solicitante: Benito

Procurador/a: ANA BELEN PORTA BONILLO

Abogado/a: HILDA BLANCO MONTEAGUDO

Parte recurrida: Remedios

Procurador/a: Adelaida Espejo Iglesias

Abogado/a: Paloma Alvaro Martínez

SENTENCIA Nº 548/2019

Magistrados:

Don José Pascual Ortuño Muñoz Doña María Isabel Tomás García Doña Raquel Alastruey Gracia

En Barcelona,a 12 de septiembre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de noviembre de 2018 se han recibido los autos de Filiación 102/2017 remitidos por Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procuradora Ana Belen Porta Bonillo, en nombre y representación de Benito contra Sentencia de fecha 15/05/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Adelaida Espejo Iglesias, en nombre y representación de Remedios .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " 1º. Desestimar íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Dª MARÍA NIETO VILLALPANDO en

nombre y representación de D. Benito contra Dª Remedios representada por la Procuradora Dª CARMEN RAMI VILLAR y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal.

  1. Condenar en costar al demandante".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/09/2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente el Magistrado D. José Pascual Ortuño Muñoz .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contra la sentencia que ha desestimado la impugnación de la filiación paterna matrimonial de la menor Isidora (nacida el NUM000 .2010), inscrita en el registro civil como hija de los litigantes por reconocimiento expreso del actor otorgado el 29.5.2013, se articula por el recurrente (actor) mediante cinco argumentos jurídicos, que realmente giran en torno fundamentalmente a tres ejes: a) el error en la interpretación del artículo 235-23.1 del Código civil de Cataluña, por cuanto se ha apreciado la caducidad de la acción impugnatoria de la paternidad por el transcurso de un año desde el conocimiento de que no era el padre, cuando entiende el recurrente que la caducidad opera a los dos años desde el conocimiento de las pruebas en las que se fundamenta la impugnación; b) por cuanto se ha producido un error en la valoración de la prueba del " dies a quo " para el inicio el cómputo de la caducidad; c) por vulneración del principio jurídico de la prevalencia de la filiación biológica.

La representación de la parte demandada y el Ministerio Fiscal solicitan la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de la fundamentación jurídica del recurso se ha de remarcar que la legislación aplicable al presente caso es la del Libo II del Código Civil de Cataluña (CCCat), tanto por el criterio de territorialidad establecido en el artículo 14.1 de l'Estatut d'Autonomía de Cataluña y en el artículo 111-3.1 del CCCat, como por las normas de conflicto de leyes que son de aplicación ( artículos 9.4, 107 y 16 Código Civil común), que también remiten al mismo ordenamiento civil propio de Catalunya.

Nadie discute que la menor nació en Cataluña y reside en el territorio de esta comunidad autónoma, por lo que de conformidad con lo que establece el último inciso del artículo 69 de la Ley de Registro Civil ostenta la vecindad civil catalana consecuente también con la de sus padres. El derecho aplicable en materia de las acciones de impugnación de la filiación que ejercita no es el Código Civil estatal, que es el que aplica la sentencia recurrida, sino el derecho civil propio de Cataluña, como expresó con claridad la histórica STSJ de Cataluña nº 19/1997, de 19 de junio .

TERCERO

Respecto a la acción ejercitada, se debe resaltar que la demanda ha escogido una vía inadecuada, por cuanto no se está en el caso del artículo 235- 23 del CCCat, que regula la impugnación por el marido de la paternidad matrimonial que, como ha señalado la doctrina, se basa en el sistema de presunciones de vínculo biológico derivadas del hecho del matrimonio y la convivencia.

En el caso de autos y respecto a la cuestión que nos ocupa, el " thema decidendi" se ha de encuadrar en el ámbito de la filiación establecida por reconocimiento posterior, fuera de los términos legales, e incluso anterior al matrimonio de los litigantes. El reconocimiento de la niña nacida el NUM001 .2010 se produjo más de tres años después (el 29.5.2013), y en fecha anterior al matrimonio de los litigantes (celebrado el 12.7.2013). Es importante tener en cuenta esta circunstancia por cuanto la consideración (ex post) de matrimonial de la hija por disposición legal, no alcanza a todos los efectos, ni tampoco implica que deba tener la misma consideración que la filiación derivada del sistema de presunciones legales de matrimonialidad.

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