SAP Burgos 245/2019, 11 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución245/2019
Fecha11 Septiembre 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM 5/19.

PROCEDIMIENTO PENAL DE MENORES NUM 157/17.

JUZGADO DE MENORES DE BURGOS

ILMOS/A. SRES/A. MAGISTRADOS/A :

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. ROGER REDONDE ARGÜELLES.

Dª. Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

S E N T E N C I A NUM. 00245/2019

En Burgos a once de Septiembre de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de Menores de Burgos, Expediente Nº 157/19, seguida por DELITO DE LESIONES contra Vicenta Y Yolanda cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada en virtud de recurso de apelación interpuesto por Vicenta bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Rodríguez Torre, siendo parte Apelada el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Expediente de referencia, por el Juzgado de Menores de Burgos, se dictó sentencia, de fecha 15 de Febrero de 2.019, cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

HECHOS

PROBADOS - " Probado y así se declara expresamente que en la tarde-noche del día 28 de junio de 2017, en la orilla del río, a la altura del centro de la ciudad de Burgos, surgió una discusión entre dos grupos de jóvenes, grupos en los que estaban integrados respectivamente las menores expedientadas Yolanda y Vicenta, junto con otras chicas no identif‌icadas, y por otro lado otro grupo en el que estaba integrada Belen y otras personas. Esta última sufrió tirones de pelo y además le propinaron empujones y puñetazos, sin que hubiera quedado acreditado claramente la identidad de las personas autoras de los hechos. Los hechos f‌inalizaron cuando entre los dos grupos de chicas se interpuso un grupo de chicos, lo que permitió a Belen y a sus amigas abandonar el lugar.

Igualmente quedó acreditado que en la tarde del día siguiente, 29 de junio de 2017, en el parque de la CALLE000, bajo el puente de la autovía, un grupo numeroso de chicas, entre las que estaban las menores Yolanda y Vicenta se volvieron a encontrar con Belen y dos amigas de ésta, a quienes incitaron a pelearse, hasta que

f‌inalmente Vicenta Yolanda golpearon a Belen con patadas, puñetazos y tirones de pelo, haciéndola caer al suelo.

Belen, de 18 años de edad, sufrió lesiones que consistieron en policontusiones (hematomas en cuero cabelludo, dolor en región cervical y equimosis en cara anterior de tórax). Curó en 4 días, sin impedimento, tras una primera asistencia facultativa.

Consecuencia de las agresiones, Belen sufrió un episodio depresivo que precisó de tratamiento psicológico, con un seguimiento de pautas irregular y abandono del mismo antes de su conclusión.

Belen fue asistida por los servicios médicos pertenecientes a SACYL, habiéndose generado unos gastos de asistencia sanitaria por importe de 128,59 euros.

Vicenta nacida el NUM000 de 2001, pertenece a una familia de padres separados, que actualmente vive con la madre y la pareja de ésta. Las relaciones maternof‌iliales han pasado por momentos difíciles, habiendo participado en un programa de intervención familiar. A raíz de la participación en este programa las relaciones han mejorado notablemente. La relación de la menor con su padre es positiva y frecuente, ejerciendo éste de manera responsable su función como tal. A nivel escolar, la menor ha presentado problemas de comportamiento, creciente absentismo y fracaso académico. En la escala personal no se han detectado indicadores específ‌icos de inadaptación, si bien la menor tiene anteriores expedientes de reforma en el Juzgado de Menores.

Yolanda, nacida el NUM001 de 2003, es una menor perteneciente a una familia originaria de Colombia, que vive en Burgos con su madre y la pareja de ésta desde hace un año. Su padre falleció antes de su nacimiento. Las relaciones familiares son cordiales, manteniendo lazos afectivos positivos y buenos niveles de comunicación entre sus miembros. La madre establece normas y límites adecuados de comportamiento. Yolanda está bien adaptada al país. Presenta buena socialización, respeto a la normativa y una relación sin dif‌icultad con sus iguales. A nivel escolar, la integración con sus compañeros es adecuada y su motivación hacia el estudio y los resultados académicos son normales. Presenta la menor una trayectoria conductual normalizada, sin incidentes previos de comportamientos agresivos o transgresores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 15 de Febrero de 2019, acuerda literalmente lo que sigue: " Se declara a las menores Vicenta Y Yolanda autoras de un DELITO DE LESIONES del artículo 147.2 del Código Penal, cometida en la persona de Belen ; procediendo imponer a cada una de ellas la medida de 50 horas de prestaciones en benef‌icio de la comunidad. Y ello con los objetivos señalados por el Equipo Técnico en su informe y los señalados en el fundamento de derecho cuarto.

Igualmente procede condenar a las menores Vicenta Y Yolanda a satisfacer a Belen la cantidad de ciento sesenta euros (160 €) por los días de curación de las lesiones físicas, y quinientos euros (500 €) por las consecuencias psicológicas; y a satisfacer a la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN la cantidad de 128,59 euros por los gastos de asistencia sanitaria prestada a Belen como consecuencia de la ilícita actuación protagonizada por el menor expedientado. Y ello con la responsabilidad civil solidaria de los padres de las menores, de Vicenta

, D. Victoriano, y DÑA. Gracia ; y de Yolanda, DÑA. Guillerma .

Se condena a las menores expedientadas al pago de las costas causadas.

Procede deducir testimonio de particulares en relación con la conducta de Luis Antonio, Luisa, Magdalena y Marcelina, por si hubieran incurrido en un delito de falso testimonio en su declaración prestada en el acto del juicio.

TERCERO

Por Vicenta con la defensa aludida, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de Apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador, no oponiéndose a dicho recurso la representación de Yolanda y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos se celebró vista de Apelación en fecha diez de Septiembre de 2019, turnándose a la Ilma. Sra. Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ, señalándose para Examen los autos, y quedando pendiente para resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Vicenta se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Burgos, de fecha 15 de Febrero de 2.019, que le condena como autora de un delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal .

En esencia, alega que no se ha practicado prueba suf‌iciente para enervar el principio de presunción de inocencia.

.- Se alega que la declaración de la víctima Belen nada tiene que ver con lo relatado en la denuncia interpuesta en Comisaría de Policía al día siguiente de ocurridos los hechos. Asimismo, se alega que a Vicenta nadie la vio en los hechos producidos el día 28 porque todos reconocen que llegó tarde y además la propia Yolanda que reconoce los hechos del día 29 y niega rotundamente que Vicenta tuviera participación alguna en la agresión. Igualmente, señala Vicenta que ninguna amiga de la denunciante presente en los hechos ha declarado en el acto de juicio.

.- En cuanto a la declaración de la víctima se señala en el recurso que en el acto de la vista declaró sin género de duda que la pegaron dos chicas concretamente Vicenta y Yolanda, sin embargo en la denuncia manifestó únicamente que le habían agredido varias personas sin identif‌icar a nadie.

.- En relación con la deducción de testimonio de particulares en relación a la conducta de todos los testigos de Vicenta, se alega que Vicenta no ha incurrido en una sola contradicción desde el momento en que se incoa el presente expediente de reforma.

.- En cuanto a la condena al pago de 500 euros por daños morales se alega que en relación con los daños psicológicos se aporta documental médica que deja constancia de que se acude a dicho servicio cuando han ocurrido más de seis meses de los hechos, ignorando si han ocurrido otros episodios con otras persona; además el seguimiento ha sido irregular y se abandonó por parte de Belen antes de su f‌inalización mostrando nulo sentimiento de responsabilidad.

.- En cuanto a la pena impuesta se solicita la reducción de las horas de trabajo en benef‌icio de la comunidad al entender que resulta excesiva.

Por la representación de Yolanda se presentó escrito señalando que no se oponía al recurso interpuesto contra la sentencia por la representación de Vicenta .

SEGUNDO

En cuanto a los motivos relativos a error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia alegados en ambos recursos, la STS sección 1ª de 22 de Abril de 2015 nos dice: Conforme reiterada jurisprudencia (vd. por todas SSTS 133/2015, de 12 de marzo ; ó 38/2015, de 30 de enero ) el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos...

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