SAP Valencia 425/2019, 9 de Septiembre de 2019

PonenteSANDRA SILVANA SCHULLER RAMOS
ECLIES:APV:2019:3155
Número de Recurso1021/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución425/2019
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46190-41-1-2016-0003289

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 001021/2019-SC - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 001290/2017

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE VALENCIA

Instructor JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE DIRECCION000 - P. A. 49/2016

SENTENCIA Nº 425/2019

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

DOLORES HERNANDEZ RUEDA

Magistrados/as

JOSE MARIA GOMEZ VILLORA

SANDRA SILVANA SCHULLER RAMOS - PONENTE -===========================

En Valencia, a nueve de septiembre de dos mil diecinueve

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 1 de abril de 2019, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado [PAB ] con el numero 001290/2017, por delito de abandono de familia, contra Jeronimo .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Jeronimo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA DE LOS LLANOS PLAZA OROZCO, dirigida por el Letrado D. ANDRES VICENTE NAVALON GOMEZ; y en calidad de apelado/s, Dª Celestina, representada por el Procurador D. SANTIAGO

GEA FERNANDEZ y el MINISTERIO FISCAL, representado por el Sr/a I. BENEYTO; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª SANDRA SILVANA SCHULLER RAMOS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"El acusado, Jeronimo, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado por Sentencia de fecha 19- 12-2011 del Juzgado de lo Penal 17 de Valencia como autor de un delito de abandono de familia a la pena de tres meses de prisión, se divorcio de su esposa, Celestina, por Sentencia fecha 26-10-2015 del Juzgado de Primera Instancia numero 5 de DIRECCION000, Sentencia en al que se f‌ijo una pensión de 170 euros/mensuales a favor de la hija habida de su relación, Felisa, la cual alcanzo la mayoría de edad en fecha NUM000 -2015 y se incorporó al mercado laboral en julio de 2018.

El acusado ha dejado de abonar:

- 1200 euros f‌ijados a favor de su hija por los meses de marzo a junio de 2015, suma a la que se obligó a abonar ya en el convenio suscrito por los cónyuges en fecha 17-6-2015.

- la suma de 4077,72 euros por las pensiones de diciembre de 2015 a junio de 2018.

Las perjudicadas reclaman la suma total de 5277,72 euros. " .

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"CONDENO a Jeronimo, como autor de un delito de ABANDONO DE FAMILIA, con la agravante de reincidencia a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Asimismo se le condena a que indemnice a Celestina en 1200 euros y a Felisa en 4077,72 euros, interés y abono de las costas procesales.".

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Jeronimo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaria el 27/6/2019, señalándose día para deliberación y resolución el siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La defensa del Sr. Jeronimo se alza contra la condena de su defendido, solicitando que se revoque la sentencia dictada en la instancia y, en su lugar, se dicte un pronunciamiento absolutorio o, subsidiariamente, se imponga pena de multa de seis meses y se reduzca a 2843 euros la indemnización. Alega error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación del art 227 del Código Penal, por cuanto consta el pago de 9334 euros en la cuenta del Juzgado de lo Penal, por lo que, aduce, habría un exceso de 1234 euros. Alega, asimismo, que el acusado estuvo desempleado durante ciertos períodos durante los años 2016 y 2017, y que dejó de abonar la pensión al cumplir su hija la mayoría de edad, actuando de buena fe, al entender que llegado este momento desaparecía su obligación, de acuerdo con los términos del convenio. Como tercer motivo de impugnación alega falta de legitimación activa de la querellante, al haberse presentado la querella cuando su hija ya era mayor de edad, a quien, además, no se le informó de la posibilidad de reclamar las pensiones por la vía civil, y no penal.

SEGUNDO

El delito del art. 227 Código Penal, ora se acalif‌ique como delito permanente, ora como un delito de tracto sucesivo, es un delito en el que la situación antijurídica generada permanece latente sin interrupción en tanto se produce el incumplimiento. Por ello, el delito se consuma desde que el impago alcance el periodo descrito en el tipo y, a partir de entonces, se sigue cometiendo, en tanto en cuanto el sujeto activo no cese

en su conducta, durante todo el período enjuiciado, ya sea este coincidente con el señalado en la denuncia o alcance una fecha posterior, si se cumplen las condiciones necesarias para ello, recordando que la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 17-10-1994, nº 277/1994 ya dijo que"nadie puede ser acusado sin haber sido oído por el Juez de Instrucción con anterioridad a la conclusión de las diligencias previas", o, lo que es lo mismo, que no puede "clausurarse una instrucción (a salvo, claro está, que el...

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