SAP Pontevedra 478/2019, 6 de Septiembre de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO |
ECLI | ES:APPO:2019:1903 |
Número de Recurso | 758/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 478/2019 |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00478/2019
N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
PA
N.I.G. 36008 41 1 2017 0000877
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000758 /2018
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CANGAS
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000262 /2017
Recurrente: Porfirio
Procurador: FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA
Abogado: JOSE MANUEL HERMELO SOLIÑO
Recurrido: Rodolfo
Procurador:
Abogado:
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, Presidente
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM. 478/19
En PONTEVEDRA, a seis de septiembre de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000262 /2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CANGAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000758 /2018, en los que aparece como parte apelante-demandante, Porfirio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA, asistido por el Abogado D. JOSE MANUEL HERMELO SOLIÑO, y como parte apelada-demandada, Rodolfo, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.3 de Cangas, con fecha 25 de junio de 2018, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Faustino Maquieira Gesteira, en nombre y representación de don Porfirio, frente a don Rodolfo, representado por el procurador de los tribunales don Antonio González García.
Se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales."
Notificada dicha resolución a las partes, por don Porfirio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
El presente proceso de juicio verbal de desahucio por precario lo promueve don Porfirio contra su hermano don Rodolfo, ambos copropietarios al 50% de la casa señalada con el número de orden NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Cangas do Morrazo, actuando en su propio nombre y en beneficio de la Comunidad, en pretensión del desalojo del demandado del referido inmueble del que viene haciendo uso exclusivo, con apercibimiento de lanzamiento para el caso de no verificarlo voluntariamente.
La sentencia de instancia desestima la demanda.-Frente a la sentencia de instancia recurre en apelación el actor.
En la resolución impugnada, el Juzgador de instancia fundamenta esencialmente su decisión en el entendimiento que concurre una falta de legitimación activa "ad causam" del actor para el ejercicio de la acción. Al encontrarnos ante una situación de copropiedad en la que el demandado-ocupante del inmueble (con la misma cuota de participación sobre el bien que el actor) no está de acuerdo con el ejercicio de la acción de desahucio por precario. Ante lo cual, lo que deben hacer los dos copropietarios contendientes es utilizar el bien de forma conjunta, decidir la finalidad del mismo y, en caso de no ponerse de acuerdo, surge la posibilidad de la compra por parte de un hermano al otro de su correspondiente parte en el inmueble o la venta de la casa en pública subasta.
En su escrito de interposición de recurso de apelación, el actor recurrente solicita la estimación de la demanda. Con base en las sustanciales alegaciones que seguidamente se pasan a exponer.-Así, se indica que sí existe legitimación activa "ad causam" en el actor al redundar la acción entablada en beneficio de la comunidad.
Que la legitimación activa del comunero viene determinada por el derecho material ejercitado y por el resultado provechoso del mismo.
Así las cosas, dado que la situación de precario implica una ausencia de renta y una ocupación sin título o excluyente de los demás condueños es claro que la acción tendente a la recuperación de la finca redunda en beneficio de la comunidad y, por tanto, sí existe legitimación activa en el demandante.
Que, en el caso de litis, el demandado-copropietario del bien, ocupa el inmueble de modo exclusivo y excluyente, contraviniendo lo establecido en el art. 394 CC al impedir el uso por parte del otro condueño. Por supuesto, el demandado muestra su oposición a la acción ejercitada dado que él es el único beneficiario por el mantenimiento de dicha posesión contraria a la ley y que perjudica a la comunidad.
De recuperarse para la comunidad la posesión del bien, éste podría alquilarse y obtenerse una renta, alquiler que se ve impedido por la oposición del demandado, quién se beneficia en exclusiva del inmueble y del mantenimiento de dicha situación.
Que la estimación de la existencia de falta de legitimación activa supondría un claro supuesto de abuso de derecho y fraude de ley al mantenerse la posesión exclusiva y excluyente del copropietario demandado. Siendo imposible alcanzar un acuerdo por mayoría precisamente por su negativa a ello.
Que, por lo demás, concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia para la estimación del precario. Estando el demandado legitimado pasivamente, al estar ocupando un bien común de forma exclusiva y excluyente, por lo que su posesión no está amparada por título alguno, además de ser contraria a lo establecido en el Código Civil....
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SAP Albacete 105/2023, 28 de Febrero de 2023
...a las situaciones de comunidad de bienes cuando uno de los comuneros usa la cosa excluyendo, así por ejemplo la SAP Pontevedra sección 1 del 06 de septiembre de 2019 que explica que: "...la jurisprudencia viene admitiendo la viabilidad de la acción de precario entre coherederos ( SSTS 16/9/......