SAP Albacete 105/2023, 28 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2023
Fecha28 Febrero 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 97/2022

Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Albacete

Proc. Desahucio por precario 1719/2020

APELANTE: D. Carlos Jesús

Procurador: D. Jacobo Serra González

APELADO: D. Victor Manuel, D. Luis Andrés, Dª Cecilia, Dª Eugenia y Dª Leticia

Procurador: Dª María-Ángeles Martínez Rodenas

S E N T E N C I A NUM. 105/2023

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE RAMÓN SOLIS GARCIA DEL POZO

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

Dª INMACULADA ABELLÁN TÁRRAGA

En Albacete a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio verbal de desahucio por precario nº 1719/2020, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Albacete, y promovidos por D. Victor Manuel, D. Luis Andrés, Dª Cecilia, Dª Eugenia y Dª Leticia contra D. Carlos Jesús ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 7 de septiembre de 2.021 por la Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado.

Habiéndose celebrado Votación y Fallo el día 26 de enero de 2.023.

ANTEC EDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Ángeles Martínez Rodenas, en nombre y representación de DON Victor Manuel, DON Luis Andrés, DOÑA Cecilia, DOÑA Eugenia Y DOÑA Leticia, contra DON Carlos Jesús, DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio instado respecto de la vivienda sita en Albacete, CALLE000, nº NUM000, NUM001 . En consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado y a los familiares que con él convivan a dejarla libre y expedita y a disposición de la parte actora, apercibiéndolos del lanzamiento si no la desalojan en el término legalmente establecido. - Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada. - Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es f‌irme, y contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en la forma prevista en los artículos 458 y siguientes de la LEC, del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Albacete. - Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. - El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Albacete en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación de "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". - Líbrese certif‌icación literal de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.- Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo. "

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Carlos Jesús, representado por medio del Procurador D. Jacobo Serra González, bajo la dirección del Letrado D. Andrés Oñate Parra, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante D. Victor Manuel, D. Luis Andrés, Dª Cecilia, Dª Eugenia y Dª Leticia, representada por el Procurador Dª María-Ángeles Martínez Rodenas, bajo la dirección del Letrado Dª Elena Serrallé Ramírez, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE-RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Carlos Jesús interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 4/7/2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete en el juicio verbal por precario nº 1719/2020. Sentencia que estimando la demanda interpuesta por D. Victor Manuel, D. Luis Andrés, Dª Cecilia, Dª Eugenia y Dª Leticia contra el hoy recurrente declaró haber lugar al desahucio instado respecto a la vivienda sita en Albacete CALLE000 nº NUM000 NUM001 y condenó al demandado y a los familiares que con él convivan a dejarla libre y expedita y a disposición de la actora, apercibiéndolo de lanzamiento si no la desalojaran en el término legalmente establecido. Imponiendo las costas procesales a la parte demandada.

El recurrente pretende la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra que desestimara la demanda con condena en costas a la parte contraria.

La parte recurrida se opuso al recurso de apelación interesando su desestimación y la conf‌irmación de la resolución apelada con expresa imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Recordemos que la vivienda objeto de la acción de desahucio perteneció a los padres de los hermanos Cecilia Leticia Carlos Jesús Eugenia Victor Manuel Luis Andrés, quienes, tras el fallecimiento de aquellos, devinieron propietarios de dicha vivienda por iguales sextas partes indivisas conforme a la escritura de adición, aceptación y adjudicación de herencia de fecha 21/2/2019. En dicha vivienda vive D. Carlos Jesús con su familia desde hace más de 30 años con la autorización de sus padres fallecidos.

Los demandantes enviaron burofax al demandado fechado el 23 de junio de 2020 requiriéndole para que abandonase la referida vivienda en el plazo de diez días apercibiéndole de interponer demanda de desahucio.

Dicha comunicación fue contestada por el demandado mediante burofax que fue entregado a la Letrada de los demandantes el día 9/7/2020 en el que manifestaba la voluntad de dar cumplimiento al requerimiento de abandono de la vivienda en el plazo máximo de 20 días desde la fecha del burofax remitido a la Letrada, poniéndose a su disposición para determinar la forma de entrega de las copia de la llave. El demandado no

cumplió su compromiso de abandono de la vivienda y cinco meses después, a la fecha de interposición de la

demanda, seguía ocupando la vivienda

Partiendo de estos antecedentes de hecho el recurso ha de ser...

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