SAP Guadalajara 145/2019, 2 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APGU:2019:258
Número de Recurso119/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución145/2019
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00145/2019

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 43 2 2014 0180650

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000119 /2019 -A

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000605 /2017

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Leopoldo

Procurador/a: D/Dª MARIA CARMEN ROMAN GARCIA

Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA POLONIO ROMERO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª MARÍA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 145/19

En Guadalajara, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 605/17, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 119/19, en los que aparece como parte apelante Leopoldo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Carmen Román García, y dirigido por el Letrado D. José María Polonio Romero, y como

parte apelada MINISTERIO FISCAL, sobre robo con fuerza en las cosas, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 28 de enero de 2019, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " ÚNICO.- Entre los días 28 de abril de 2014 y el 31 de mayo de 2014, los acusados Pelayo, Porf‌irio

, Rafael, Raúl, Rosario, Leopoldo, Roman y Segismundo, todos ellos mayores de edad y sin que consten sus respectivas hojas histórico penales en las actuaciones a resultas del OTROSÍ I de este escrito, con ánimo de obtener un benef‌icio económico a costa de lo ajeno, realizaron los siguientes hechos:

  1. - El dia 19 de mayo de 2014, los acusados Leopoldo, Roman y Segismundo, de común acuerdo y con la intención de enriquecerse a costa de bienes ajenos, ocultaron numeroso cableado de cobre cortado y troceado en la nave sita en la Calle Francisco Aritio, 118 de Guadalajara y que se disponían a transportar sobre las 10:30 horas de dicho día en el vehículo a motor tipo turismo marca RENAULT, modelo LAGUNA con matrícula K-.... WB

    . No se ha tasado pericialmente los objetos.

  2. - Sobre las 13:30 horas del día 30 de mayo de 2014 los acusados Pelayo y Leopoldo, de común acuerdo y con la intención de enriquecerse a costa de bienes ajenos ubicados en la nave industrial de AVICU sita en la Carretera de Zaragoza, 55 de Guadalajara, fueron sorprendidos por los Policías Locales con número de IP NUM000 y NUM001 mientras trataban de apoderarse de bienes de la nave que pudieran vender como chatarra; concretamente, a Pelayo en la azotea de una de las naves con un hacha de un metro de longitud y a Leopoldo escondido en un cuarto de maquinaria de un metro cuadrado, constatando los actuantes la acumulación de diverso material a los pies de la torre de refrigeración donde se encontraba el primero e interviniéndoles distintas herramientas para cometer el apoderamiento tales como dos hachas, dos llaves inglesas, una cizalla y unas tijeras de podar árboles. No se ha tasado pericialmente los objetos.

  3. - Entre los días 19 y 26 de mayo de 2014, los acusados, en los términos que se relatarán, con ánimo de enriquecerse a costa de los bienes ajenos y a sabiendas de su procedencia ilícita, vendieron a la empresa RECUPERACIONES ALCARRENAS SL sita en la Avenida Cristóbal Colón, 239 de Guadalajara diverso material procedente, entre otras, de la referida fábrica AVICU; concretamente:

    - Rafael el día 19 de mayo de 2014 por 333,60 euros vendió taras (motores) y cable de cobre.

    - Rosario el día 19 de mayo de 2014 por 315,50 euros y por 291 euros vendió taras (motores), cobre nuevo y cobre recubierto.

    - Porf‌irio el día 26 de mayo de 2014 por 288 euros, vendió taras (motores)

    - Pelayo el día 19 de mayo de 2014 por 504,84 euros vendió, entre otros, taras (motores), cable de cobre revuelto, latón revuelto, radiador de aluminio y cobre recubierto; el día 20 de mayo de 2014 por 248 euros, 5464,30 euros y 336 euros vendió taras (motores), latón revuelto y cobre recubierto y el día 22 de mayo de 2014 por 284,77 euros y 256 euros vendió taras (motores), cobre recubierto y acero inoxidable.

    - Raúl el día 20 de mayo de 2014 por 72,85 euros y el día 22 de mayo de 2014 por 41,50 euros vendió taras (motores) y cobre recubierto.

    FUNDAMENTOS ".

    Y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que de conformidad con las partes, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Roman, Segismundo, Rafael, Rosario y Porf‌irio como autores responsables de un delito de leve de receptación, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ex art. 53.1 CP consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa impagadas, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Leopoldo como autor responsable de un delito de leve de receptación, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 mes de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ex art. 53.1 CP consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa impagadas.

    Que de conformidad con las partes, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pelayo, como autor responsable de un delito de leve de hurto en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ex art. 53.1 CP consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa impagadas, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Leopoldo como autor responsable de un delito

    de leve de hurto en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ex art. 53.1 CP consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa impagadas.

    Que de conformidad con las partes, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Raúl como autor responsable de un delito de leve de receptación, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ex art. 53.1 CP consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa impagadas.

    Que de conformidad con las partes, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pelayo como autor responsable de un delito continuado de receptación, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Y a todos los acusados, condeno a las costas procesales en proporción.

    En concepto de responsabilidad civil se abonarán al perjudicado (AVICU propiedad de CERRO MURILLO SA) los siguientes conceptos por los siguientes penados:

    - Rafael el día 19 de mayo de 2014 por 333,60 euros vendió taras (motores) y cable de cobre.

    - Rosario el día 19 de mayo de 2014 por 315,50 euros y por 291 euros vendió...

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