SAN 28/2019, 2 de Septiembre de 2019

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2019:3376
Número de Recurso4/2017

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00028/2019

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA: SUMARIO ORDINARIO Nº 4 /2017

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO ORDINARIO Nº 3/2017

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 3

SENTENCIA NÚM. 28 /2019

ILMOS. Sres.:

Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dª. ANA MARÍA RUBIO ENCINAS (Ponente)

  1. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

En Madrid, a dos de septiembre de 2019

En el Procedimiento Ordinario nº 3/2017, Rollo de Sala 4/2017, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, seguido por delitos de integración en organización terrorista, colaboración con actividades terroristas, autoadoctrinamiento y depósito de armas de guerra, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Rubira Nieto, y como acusados:

Evaristo, alias " Botines ", mayor de edad, de nacionalidad española, nacido el NUM000 .1981 en DIRECCION002 (Marruecos), hijo de Teodulfo y Adoracion, con D.N.I. NUM001, con domicilio en PASAJE000 portal NUM002 - NUM003 - NUM004 de Ceuta, sin antecedentes penales computables, en situación de libertad provisional por esta causa, asistido del Letrado D. Antonio Navas Martínez y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Luisa Bermejo García.

Maximino, alias " Tirantes ", mayor de edad, de nacionalidad española, nacido el NUM005 .1981 en Ceuta, hijo de Carlos Jesús y Bárbara, con D.N.I. NUM006, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM007 de Ceuta, sin antecedentes penales computables, en situación de libertad provisional por esta causa, asistido del Letrado D. Alberto Holgado Lanillos y representado por el Procurador de los Tribunales D. Domingo Lago Pato.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª ANA MARÍA RUBIO ENCINAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 3 mediante auto de 12.01.17 acordó la incoación de Diligencias Previas que registró con el nº 2/2017 que por auto de 12.05.17 transformó en Sumario ordinario con nº 3/17, dirigido frente a Evaristo, alias " Botines e Maximino, alias " Tirantes ", por delitos de terrorismo.

SEGUNDO

El 16.05.17 el Juzgado Central de Instrucción nº 3 dictó auto declarando procesados a Evaristo, alias " Botines e Maximino, alias " Tirantes ", por delitos de terrorismo de los artículos 573 y 577 del Código Penal y tenencia ilícita de armas de los artículos 563 y siguientes del mismo texto legal .

TERCERO

Tras la práctica de diligencias e indagatoria, mediante auto de 06.06.17 se declaró concluso el Sumario, remitiéndose a esta Sección Tercera, previo emplazamiento en forma al Ministerio Fiscal y a la representación del procesado.

CUARTO

Por auto de 27.11.17 se conf‌irmó la conclusión del sumario y se decretó la apertura del juicio oral frente a Evaristo, alias " Botines e Maximino, alias " Tirantes ".

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 296/2019 de 04.06.2019 declaró la nulidad de actuaciones en este procedimiento desde el auto de fecha 28.02.2018, por el que se acordaba no haber lugar a desvelar la identidad del TP NUM012, a f‌in de que se dictara uno nuevo con arreglo a los criterios en ella expuestos y ordenando que conociera de la causa una Sala distinta, aclarada mediante auto de 01.07.2019 en el sentido de que conociera "una sección distinta de la que dictó la sentencia casada, por lo que la sección que f‌inalmente conozca deberá formarse con arreglo a las normas de reparto o de composición de salas que tenga aprobadas la Audiencia Nacional".

Mediante Acuerdo de la Iltma. Sra. Presidenta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 08.07.2019 se determinó que "... siendo la Sección a la que corresponde el enjuiciamiento por normas de reparto la Sección Tercera, la cual, con motivo de la nulidad, estará compuesta por magistrados distintos de los que tuvieron contacto con el material probatorio y dictaron la sentencia anulada, el Tribunal de enjuiciamiento estará presidido por la magistrada más antigua de la Sección Tercera que no formó sala en el juicio precedente Doña MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA, completando la Sección de enjuiciamiento Doña ANA MARÍA RUBIO ENCINAS y Don FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI, Magistrados de refuerzo en cuyos acuerdos de adscripción, de fechas 12 de enero y 26 de noviembre de 2018, se establece que podrán formar Sala en cualquier Sección por necesidades del servicio, ninguno de cuyos magistrados formó parte del Tribunal que dictó la sentencia cuya nulidad declaró la Sala Segunda del Tribunal Supremo...".

Por auto de 26.06.19 se admitieron las pruebas propuestas y mediante providencia de la misma fecha se señaló para la celebración del juicio oral los días 9 y 10 de julio de 2019, al que comparecieron las partes y se practicaron las pruebas admitidas excepto las que fueron renunciadas.

En sus conclusio nes def‌initivas el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de integración en organización terrorista del art. 572.2 del Código Penal (modif‌icado por Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, modif‌icado por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modif‌ica la ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), en relación con el art. 571 del Código Penal (modif‌icado por Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, modif‌icado por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modif‌ica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), en concurso de normas con el delito de colaboración con actividades terroristas del art. 577.2 del Código Penal, procediendo aplicar, conforme al principio de absorción contemplado en el art. 8 del Código Penal, el artículo 572.2 del mismo texto legal .

  2. Un delito de autoadoctrinamiento del artículo 575.2 del Código Penal .

  3. Un Delito de depósito de armas de guerra terrorista de los arts. 574.1, en relación con los arts. 566.1 y 567 del Código Penal y con el art. 6 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero).

De estos delitos consideró autores a los referidos procesados en virtud de lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, e interesó se impusieran a cada uno de ellos las siguientes penas:

. - Por el delito A) 8 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 14 años.

. - Por el delito B) 7 años de prisión.

. - Por el delito C) 9 años de prisión e Inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años.

Asimismo, en atención a la peligrosidad de los contenidos de los mensajes y de conformidad con el artículo 579.1 bis del Código Penal, interesó se les impusiera la pena de inhabilitación absoluta e inhabilitación especial

para profesión u of‌icio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior de 10 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia.

Asimismo, por cada uno de los delitos de terrorismo solicitó, conforme a lo dispuesto en el art. 579.2 bis del Código Penal, la medida de libertad vigilada por 5 años para que fuera cumplida después de que lo fuera la de prisión, conforme a lo establecido en el art. 98.1 del Código Penal y el comiso de los efectos intervenidos, conforme a lo previsto en el art. 127.1 del Código Penal, así como el pago de las costas procesales con arreglo a lo establecido en el art. 123 del Código Penal .

Las defensas de los procesados interesaron la libre absolución y aquellos proclamaron su inocencia en uso de la última palabra.

HECHOS PROBADOS

Los procesados, Evaristo, alias " Botines ", mayor de edad, nacido en Marruecos el NUM000 de 1981, con DNI NUM001 e Maximino, alias " Tirantes ", con DNI NUM006, mayor de edad, nacido en Ceuta el NUM005 de 1981, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, desde el año 2011 hasta el momento de su detención en enero de 2017, eran conocidos por los cuerpos de seguridad en Ceuta por su adhesión a los postulados salaf‌istas más ortodoxos de la religión islámica y por sus relaciones con personas que fueron detenidas en el año 2013 y condenadas por sentencia f‌irme nº 23/2015 de la Sec. 2º de la Sala de lo Penal de la AN de 30.09.15, dictada en el Rollo de Sala nº 1/2014, por pertenencia a organización terrorista y tenencia ilícita de armas de fuego.

Al tiempo de su detención, Evaristo, alias " Botines ", disponía de un garaje en la CALLE000 nº NUM008 de Ceuta, en la zona conocida como Barriada DIRECCION001 ; normalmente residía junto con su familia en la PASAJE000, portal NUM002, NUM003 E de la misma localidad y poseía una vivienda en la PLAYA000 nº NUM003 de Ceuta, donde también residía en ocasiones.

Maximino, alias " Tirantes ", al tiempo de su detención tenía su domicilio principal en la DIRECCION000 nº NUM007 de Ceuta, poseyendo una segunda vivienda en la CALLE001 nº NUM009 de Ceuta a la que se accedía también a través de la vivienda situada en el nº NUM009 de la misma calle.

El día 13.01.2017 alrededor de las 11:36 h. fueron hallados en un descampado próximo a la zona conocida como " CALLE000 " de Ceuta en la DIRECCION001 y al garaje de Evaristo, enterradas en un hoyo, envueltas en plástico y en una manta de rayas del tipo de las usadas para los rezos, un subfusil tipo MP5 del calibre 9mm Parabellum de fabricación iraní con cargador municionado con 26 cartuchos, en perfecto estado de funcionamiento, recortado su cañón en 37 mm; dos machetes de la marca Albenox Black Panther de 60 cm de longitud cada uno y un cuchillo de cocina de la marca Lminox de 45 cm. de longitud en cuyo enterramiento no consta que intervinieran Evaristo ni Maximino, ni tampoco que les pertenecieran o estuvieran a su disposición en modo alguno.

En el domicilio familiar de Evaristo sito en el PASAJE000, portal...

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