STSJ Galicia , 31 de Julio de 2019

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2019:4721
Número de Recurso2072/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2018 0000754

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002072 /2019 -MRA

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000202 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Matías

ABOGADO/A: MIGUEL TABOADA PEREZ

RECURRIDO/S UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA UNIVERSIDAD

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2072/2019, formalizado por el abogado D. Miguel Taboada Pérez, en nombre y representación de D. Matías, contra la sentencia número 26/2019 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2

de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 202/2018, seguidos a instancia de D. Matías frente a UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Matías presentó demanda contra a UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 26 /2019, de fecha veintiuno de enero de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1°.- Se declara probado que D. Matías viene prestando servicios para la Universidad demandada, en virtud de los siguientes contratos de trabajo: -en virtud de un contrato administrativo de duración temporal suscrita en 25 de marzo de 1992, a tiempo parcial, como profesor asociado, en el departamento Docente de Estomatología, Área de Conocimiento de Estomatología, hasta 30 de septiembre de 1992, el cual fue objeto de sucesivas prórrogas y con las mismas condiciones hasta el 3 de mayo de 2012. - en virtud de un contrato laboral docente e investigador celebrado desde 4 de mayo de 2012, como profesor asociado, a tiempo parcial, departamento Docente de Estomatología, Área de Conocimiento de Estomatología, hasta el 30 de septiembre de 2012, prorrogado el 1 de octubre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2013; prorrogado desde 1 de octubre de 2013 al 31 de agosto de 2014, y de nuevo prorrogado hasta el 23 de enero de 2015. 3 -en virtud de un contrato laboral docente e investigador celebrado el 25 de enero de 2015 como profesor asociado, a tiempo parcial, departamento Docente de Estomatología, Área de Conocimiento de Estomatología, hasta el 31 de agosto de 2015, prorrogado el 1 de septiembre de 2015 hasta el 31 de agosto de 2016, prorrogado desde 1 de septiembre de 2016 al 31 de agosto de 2017, y de nuevo prorrogado hasta el 29 de enero de 2018. -en virtud de un contrato laboral docente e investigador celebrado el 25 de enero de 2015 como profesor asociado, a tiempo parcial, departamento Docente de Estomatología, Área de Conocimiento de Estomatología, hasta el 31 de agosto de 2015, prorrogado el 1 de septiembre de 2015 hasta el 31 de agosto de 2016, prorrogado desde 1 de septiembre de 2016 al 31 de agosto de 2017, y de nuevo prorrogado hasta el 29 de enero de 2018. El salario que viene percibiendo el demandante, con prorrata de pagas extras, asciende a la cantidad de 941,28 euros mensuales. 2°.- Por Resolución de la Universidad de Santiago de Compostela, de fecha 30 de enero de 2018, se acordó el cesar, con dicha fecha de efectos, a D. Matías en su actividad como profesor asociado a tiempo parcial P6 en dicha Universidad. 3º.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical. 4º.- Se interpuso reclamación administrativa previa por parte del demandante. No se dictó Resolución expresa resolviendo la misma. Se agotó la vía administrativa previa. 5º.- Resulta de aplicación el II Convenio Colectivo para persoal docente e investigador laboral de las Universidades de Santiago de Compostela, A Coruña e Vigo, de 26 de enero de 2011 (DOG de 14/04/2011).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Se desestima la demanda formulada por D. Matías contra la Universidad de Santiago de Compostela, y en consecuencia se absuelve a la demandad de todos los pedimentos contra ella dirigidos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por la demandada. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia desestimó la demanda, en la que se solicitaba la declaración de improcedencia del despido.

Por la parte demandante se presentó recurso de suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS . Interesando que, revocando la sentencia de instancia, se estimara la demanda en su día presentada declarando la improcedencia de la decisión extintiva.

Por la empleadora se impugnó el citado recurso, solicitando la desestimación del mismo.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS

La parte actora recurre al amparo del art. 193 c) LRJS -" Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia "-.

Señala la parte actora, en un único motivo de recurso, que se ha producido la infracción de la cláusula cinco del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999. Todo ello en relación con el art. 15 ET y con la STJUE de 13 de marzo de 2014. Asimismo se invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo recogida en las sentencias de 1 y 22 de junio de 2017, donde el alto Tribunal recoge la jurisprudencia comunitaria. Además, se invoca, en relación con lo anterior, la infracción de los arts. 49.1 c ) y 56 ET .

En concreto, argumenta la parte recurrente que la demandada ha cubierto necesidades permanentes y duraderas de personal docente con la contratación durante más de veinticinco años del actor con abuso de la contratación temporal, siendo fraudulenta su contratación, y, por ello, su condición la de trabajador indef‌inido no f‌ijo, con lo que su cese sería improcedente.

La parte impugnante se opone a la estimación del recurso, por entender que no concurre la censura jurídica esgrimida por la parte recurrente. Se argumenta, entre otros aspectos, que la contratación del actor se hizo concurriendo en la misma los requisitos propios de un contrato de profesor asociado, requisitos que se mantuvieron en las sucesivas prórrogas y que justif‌ican la concatenación sucesiva de contratos y prórrogas. Además, se señala que el demandante no renovó la plaza, pues cuando salió a concurso no se presentó a la misma.

Pues bien, expuesto el motivo de recurso -y su impugnación- procede estimar el mismo a la vista de los hechos probados en la instancia, no modif‌icados ni complementados por la vía del art. 193 b) LRJS . Y ello dado que no se ha acreditado que concurran las circunstancias que determinan la regularidad de la contratación de profesores asociados y la prórroga de tales contratos con arreglo a la jurisprudencia comunitaria y del Tribunal Supremo. En tal sentido, cabe citar la reciente STS de 28 de enero de 2019 (rec: 1193/2017 ) que recapitula la jurisprudencia y normativa aplicable a los profesores asociados, entre ellas las sentencias invocadas por la recurrente, y señala:

"PRIMERO.- La cuestión planteada en el presente recurso de casación unif‌icadora consiste en dilucidar si la relación profesional que ha venido discurriendo entre las partes litigantes, profesor asociado y Universidad, es indef‌inida o de duración determinada; así como que, de f‌igurar ser de naturaleza temporal, sí reunía los presupuestos para ello; y, f‌inalmente, si la decisión empresarial extintiva constituye una extinción válida del vínculo laboral o un despido. (...)

CUARTO

1.- Procede entrar a conocer de la cuestión de fondo planteada por el trabajador recurrente, que invoca como infringida por la resolución impugnada la STJUE 13-03- 2014 (asunto C-190/13 ), que interpreta la Directiva 1999/70/CE.

  1. - Para una recta comprensión de la cuestión debatida, como destaca la STS/IV 22-06-2017 (rcud 3047/2015 ) en supuesto análogo, debe hacerse referencia los preceptos más relevantes de la normativa específ‌ica en materia de contratación en el ámbito de las universidades, entre otros:

    1. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de septiembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril:

    Artículo 48. Normas generales.

    " 1. Las universidades podrán contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación laboral específ‌icas del ámbito universitario que se regulan en esta Ley o mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. También podrán contratar personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el...

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