STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2019

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2019:5730
Número de Recurso2880/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2018 0004734

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002880 /2019-MJC

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000805 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Nicolas

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: IAGO PEREIRO DIAZ

RECURRIDO/S D/ña: UNIVERSIDAD DE A CORUÑA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA UNIVERSIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002880/2019, formalizado por el/la D/Dª Graduado Social D. Iago Pereiró Díaz, en nombre y representación de Nicolas, contra la sentencia número 111/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000805/2018, seguidos a instancia de Nicolas frente a UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Nicolas presentó demanda contra UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 111/2019, de fecha veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Nicolas ha venido prestando servicios para la UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, con categoría de profesor asociado y salario de 829,12 euros mensuales, con prorrateo de pagas extras./

SEGUNDO

El 28 de junio de 2004 se dictó resolución rectoral por la que se convocó concurso público de méritos para la contratación laboral de personal docente. Tras la celebración del proceso selectivo en el que intervino D. Nicolas, se resolvió asignarle la plaza por renuncia del primer candidato propuesto. El 5 de octubre de 2004 suscribió el trabajador un contrato laboral de personal docente e investigador. Tipo de contrato: personal asociado, iniciando la prestación de servicios el día 20 de octubre de 2004. La fecha de fin era 30 de septiembre de 2006. Se estableció en el contrato una dedicación parcial P03, siendo los datos del puesto: unidad orgánica/ universidad: Universidad de A Coruña; área de conocimiento: matemática aplicada; departamento docente: métodos matemáticos y de representación. Las bases de la convocatoria y el contrato se remiten al Decreto 266/2002, de 6 de septiembre (DOG 17 de septiembre). Solicitada la compatibilidad por realizar actividad en el sector privado como profesor en el Colegio Marista Cristo Rey, a tiempo parcial y como autónomo en ingeniería civil, con horario libre, el 15 de octubre de 2004 resolvió la Universidad autorizar la compatibilidad solicitada. El trabajador estaba dado de alta en el RETA desde el 1 de junio de 2006 para la actividad: servicios técnicos de ingeniería. / TERCERO . Informada favorablemente la renovación de su contrato, se acordó prorrogarlo hasta el 30 de septiembre de 2007, siendo el inicio de la primera prórroga el 1 de octubre de 2006./ CUARTO . Se aprobaron sucesivas prórrogas en los años 2009 a 2018./ QUINTO . En diciembre de 2010 la Comisión Permanente del Departamento de Métodos Matemáticos aprobó la solicitud de cambio de dedicación del profesor de P03 a P06. Para formalizar este cambio se le requirió que presentara una nueva solicitud de compatibilidad. El 4 de febrero de 2011 se emitió informe sobre la solicitud de compatibilidad en el que se indica: actividad privada: contratado por cuenta ajena en el Colegio de Las Esclavas en el que imparte clases de matemáticas a los alumnos de ESO y bachillerato. En este caso se trata de un cambio de dedicación del interesado que pasa de profesor asociado con una dedicación P03 (90 horas anuales) a una dedicación P06 (180 horas anuales). Para la dedicación anterior ya tenía concedida la correspondiente compatibilidad. El 4 de febrero de 2011 se resolvió reconocer la compatibilidad ya que de la documentación que acompaña a la solicitud, acreditativa de los horarios en los dos puestos de trabajo, se desprende la compatibilidad de ambos./ SEXTO . El 21 de julio de 2017 se dictó resolución por la que se modifica el régimen de dedicación del profesor que pasa de P06 a P05 por necesidades docentes del área. Se requirió al trabajador la siguiente documentación a fin de poder prorrogar su contrato:

-Si está desempeñando otra actividad en el sector público: copia de la solicitud de autorización de compatibilidad presentada en el Organismo del que dependa su puesto principal. -Si está desempeñando una actividad privada: solicitud de autorización de compatibilidad dirigida al rector de la UDC; certificado del horario de clases y tutorías; certificado del horario de la actividad privada y anexo nº 3 debidamente cubierto y firmado. -Si no está desempeñando ninguna otra actividad: anexo 1 debidamente cubierto y firmado. El 14 de septiembre de 2017 tuvo entrada solicitud de compatibilidad del trabajador en la que hizo constar actividad privada para la que solicita compatibilidad: cuenta propia; autónomo-gerente/administrador D. Villar, S.L. En el informe sobre solicitud de compatibilidad se indica: actividad privada: autónomo en su ámbito profesional, desarrollando el cargo de administrador y gerente de la empresa D. Villar, S.L. en la que dispone de flexibilidad horaria. En relación a la solicitud formulada por el interesado, para compatibilizar el puesto de trabajo de

profesor asociado a tiempo parcial en esta Universidad, con otro por cuenta propia como ingeniero de caminos, canales y puertos, en horario de mañana, se informó favorablemente./ SÉPTIMO . El 31 de agosto de 2018 la Universidad anotó la baja del trabajador por "fin del periodo del contrato", lo que se comunicó el 7 de agosto./ OCTAVO . El profesor impartió docencia en las siguientes materias: cálculo 1, cálculo 2, cálculo numérico, estadística, álgebra, ampliación de matemáticas, álgebra lineal 1 y 2, ampliación de cálculo. / NOVENO . El 15 de junio de 2018 se celebró reunión ordinaria del Consejo de Departamento de Matemáticas en la que el director propuso la renovación de los contratos de todos los profesores contratados del departamento, lo que fue aprobado. El 20 de julio de 2018 se celebró nueva reunión en la que se discutieron varias propuestas a la vista de la proposición del vicerrector de no renovar el contrato de dos de los profesores asociados del área de Matemática Aplicada del departamento. Se aprobó proponer al vicerrector la renovación de los tres contratos de profesor asociado reduciendo la dedicación a P3. En la reunión del 17 de septiembre de 2018 se aprobó volver a solicitar la renovación de los tres profesores asociados cuyos contratos se extinguieron el 31 de agosto. También se aprobó solicitar una plaza de contratado interino de sustitución para cubrir las bajas de maternidad y paternidad en la Escuela de Náutica./ DÉCIMO . El 13 de julio de 2018 se reunió la Mesa sindical donde se trató el asunto de la no renovación de los profesores asociados. En la reunión de la Mesa de 21 de septiembre de 2018 se debatió nuevamente sobre la decisión tomada de no renovar los contratos de los tres profesores./ UNDÉCIMO . En el Plan de Organización Docente (POD) del curso 2018/19, sobre un encargo de docencia a impartir por el área de conocimiento en la que prestaba servicios el trabajador de 7.876 horas, existía una capacidad docente de 8.302. Es decir, un exceso de capacidad docente en el área de 426 horas./ DUODÉCIMO . En la reunión del mes de julio, el director y el secretario del departamento se reunieron con el vicerrector y solicitaron la renovación de dos contratos de profesor asociado ya que en el curso 2018/2019 prevenían tener necesidad docente por cubrir una baja de maternidad y otra de paternidad en la Escuela de Náutica. El vicerrector propuso no renovar un contrato de profesión no asociado, mantener un contrato P5 (150 horas) y reducir el otro contrato a P3 (90 horas), indicando que sería el departamento el que tendría que decidir qué contrato no se renovaba y cuál se reducía. Los profesores del área de Matemática aplicada manifestaron que consideraban inaudito que se les preguntase a cuáles de sus compañeros había que despedir o minorar el contrato./ DECIMOTERCERO . En septiembre de 2018 se convocó una plaza de profesor contratado interino de sustitución a tiempo parcial P06 (180 horas) para cubrir la ausencia durante una maternidad y paternidad. El Sr. Nicolas se presentó a la convocatoria pero no fue seleccionado./ DECIMOCUARTO . El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical./ DECIMOQUINTO . El 11 de octubre de 2018 se celebró acto de conciliación con el resultado, sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Nicolas, absolviendo a la UNIVERSIDADE DE A CORUÑA de todas las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Nicolas formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de...

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