STSJ Castilla y León 1048/2019, 31 de Julio de 2019

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2019:3476
Número de Recurso221/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1048/2019
Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo de

VALLADOLID

Sección Primera

SENTENCIA: 01048/2019

C/ ANGUSTIAS S/N

MMG

N.I.G: 47186 33 3 2017 0001070

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000221 /2019

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Bernardo, Celestino, Nieves, Ofelia, Susana, Palmira, Cristobal, Purif‌icacion, Ramona, Virtudes, Regina, Rita, Ruth, Sagrario, Santiaga, María Inmaculada, Adelina, Federico, Tomasa, CONSEJERIA DE SANIDAD, Vicenta, Covadonga, Berta

Representación D./Dª. MARIA JOSE VELLOSO MATA, MARIA JOSE VELLOSO MATA, MARIA JOSE VELLOSO MATA, MARIA JOSE VELLOSO MATA, MARIA JOSE VELLOSO MATA, MARIA JOSE VELLOSO MATA, MARIA JOSE VELLOSO MATA, MARIA JOSE VELLOSO MATA, MARIA JOSE VELLOSO MATA, MARIA JOSE VELLOSO MATA, JORGE FAUSTINO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, MARIA JOSE VELLOSO MATA, MARIA JOSE VELLOSO MATA, MARIA JOSE VELLOSO MATA, MARIA JOSE VELLOSO MATA, MARIA JOSE VELLOSO MATA, MARIA JOSE VELLOSO MATA, MARIA JOSE VELLOSO MATA, MARIA JOSE VELLOSO MATA,, MARIA JOSE VELLOSO MATA, MARIA JOSE VELLOSO MATA, JORGE FAUSTINO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra D./Dª. Belinda, ASOCIACION POR EL DERECHO AL TRASLADO DE PROFESIONALES ESTATUTARIOS

DEL SACYL DE CASTILLA Y LEON (AD, Candida, Adriana, Aida, Almudena, Celsa

Representación D./Dª., JOSE LUIS MORENO GIL, ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO, ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO, ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO, ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO, NURIA MARIA CALVO BOIZAS

SENTENCIA Nº 1048/2019

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid a, treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 221/19, en el que son partes:

Como parte apelante constan:

Dña. Julieta, D. Bernardo, D. Celestino, Dña. Lina, Dña. Nieves, D. Hilario, Dña. Ofelia, Dña. Susana

, Dña. Margarita, Dña. Palmira, D. Iván, D. Jacobo, D. Cristobal, Dña. Miriam, Dña. Purif‌icacion, Dña. Ramona, Dña. Virtudes, Dña. Bernarda, Dña. Ana María, Dña. Regina, Dña. Adelaida, Dña. Rita, Dña. Agustina, Dña. Amanda, Dña. Angelica, Dña. Berta, Dña. Ruth, Dña. Ariadna, D. Obdulio, Dña. Sagrario

, Dña. Belen, Dña. Covadonga, D. Roberto, Dña. Celia, D. Rosendo, Dña. Consuelo, Dña. Santiaga, Dña. Adelina, Dña. María Inmaculada, D. Víctor, D. Victorio y D. Federico, representados por la procuradora Sra. Velloso Mata y defendidos por el letrado Sr. Castro Bobillo.

Y la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN -CONSEJERÍA DE SANIDADrepresentada y defendida por el letrado de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Como parte apelada constan:

Dña. Berta, representada por el Procurador Sr. Rodríguez- Monsalve Garrigós, y defendida por el Letrado Sr. Dávila González.

Dña. Belinda, representada y defendida por la Letrada Sra. Lago Menéndez.

La ASOCIACIÓN POR EL DERECHO AL TRASLADO DE PROFESIONALES ESTATUTARIOS DEL SACYL DE CASTILLA Y LEON (ADT), representada por el Procurador Sr. Moreno Gil y defendida por el Letrado Sr. Martínez Gil.

Dña. Celsa, representada por la Procuradora Sra. Calvo Boizas y defendida por la Letrada Sra. Arranz Vegas.

Dña. Candida, Dña. Adriana, Dña. Aida, Dña. Almudena, representadas por la Procuradora Sra. Sagardia Redondo y defendidas por la Letrada Sra. Sánchez Bellota.

Siendo la resolución impugnada la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid, en el Procedimiento Abreviado nº 77/18.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia núm. 153/18, de fecha 5 de diciembre de 2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que, rechazando las causas de inadmisibilidad, estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo núm. 61/18 promovido por la asociación POR EL DERECHO AL traslado DE PROFESIONALES estatutarios DEL SACYL DE CASTILLA Y LEON y declaro:

La disconformidad de la ORDEN SAN/911/2017, de 9 de octubre, por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo en plazas de la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Interna del Servicio de Salud de Castilla y León y se ofertan las vacantes correspondientes, únicamente en lo que se ref‌iere al ofrecimiento de plazas de los hospitales de Ávila y Salamanca que deberán ofrecerse previamente en concurso ordinario.

La disconformidad de la ORDEN SAN/1081/2017, de 27 de noviembre, por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo en plazas de la categoría de Licenciado Especialista en Pediatría y sus Áreas Específ‌icas del Servicio de Salud de Castilla y León y se ofertan las vacantes correspondientes, únicamente en lo que se ref‌iere al ofrecimiento de plazas de los hospitales de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Hospital Clínico y Rio Hortega de Valladolid, y Atención Primaria Valladolid Este que deberán ofrecerse previamente en concurso ordinario.

La disconformidad de la ORDEN SAN/1103/2017, de 29 de noviembre, por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo en plazas de la categoría de Licenciado Especialista en Farmacia Hospitalaria del Servicio de Salud de Castilla y León y se ofertan las vacantes correspondientes, únicamente en lo que se ref‌iere al ofrecimiento de plazas de los hospitales de Hospital Clínico y Rio Hortega de Valladolid, Salamanca y Medina del Campo que deberán ofrecerse previamente en concurso ordinario.

La disconformidad de la ORDEN SAN/1105/2017, de 30 de noviembre, por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo en plazas de la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Intensiva del Servicio de Salud de Castilla y León y se ofertan las vacantes correspondientes, únicamente en lo que se ref‌iere al ofrecimiento de plazas de

los hospitales de Hospital Clínico y Rio Hortega de Valladolid, y el Hospital del Bierzo que deberán ofrecerse previamente en concurso ordinario.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

En relación a la anterior sentencia, se solicitó aclaración por la Procuradora Sra. CALVO BOIZAS y la Letrada Sra. LAGO MENENDEZ y se dictaron dos AUTOS DE ACLARACIÓN de fecha 6/02/2019, en los siguientes términos:

El primero: ACUERDO: "Estimar parcialmente la aclaración solicitada por doña Dª NURIA CALVO BOIZAS, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª Celsa en ACLARAR Y COMPLETAR LA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES EXTREMOS: "EN ÁVILA AFECTA TANTO A PRIMARIA COMO A ESPECIALIZADA, EN BURGOS AFECTA SOLO A LA ESPECIALIZADA, EN LEÓN AFECTA SÓLO A LA ESPECIALIZADA, EN PALENCIA A LA PRIMARIA, EN SALAMANCA A LA ATENCIÓN PRIMARIA Y A LA ESPECIALIZADA, SE SUPRIME LA REFERENCIA A SEGOVIA QUE POR ERROR FUE INCLUIDA, MANTENIENDO EL RESTO

TAMBIEN PROCEDE PRECISAR QUE QUIENES OCUPAN EN PROPIEDAD LAS PLAZAS NO RELACIONADAS EN EL FALLO CONSERVARÁN LAS MISMAS NO VIENDOSE AFECTADAS POR LA POSTERIOR EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.

Se desestima la tercera solicitud de complemento planteada".

El segundo: " ACUERDO: Estimar parcialmente la aclaración solicita por la Letrada Sra. AMOR LAGO MENENDEZ en nombre de Dª Belinda, en el sentido de precisar que EN AVILA AFECTA TANTO A PRIMARIA COMO A ESPECIALIZADA, EN BURGOS AFECTA SOLO A LA ESPECIALIZADA, EN PALENCIA A LA PRIMARIA, EN SALAMANCA A LA ATENCIÓN PRIMARIA Y A LA ESPECIALIZADA, SE SUPRIME LA REFERENCIA A SEGOVIA QUE POR ERROR FUE INCLUIDA, MANTENIENDO EL RESTO

TAMBIEN PROCEDE PRECISAR QUE QUIENES OCUPAN EN PROPIEDAD LAS PLAZAS NO RELACIONADAS EN EL FALLO CONSERVARÁN LAS MISMAS NO VIENDOSE AFECTADAS POR LA POSTERIOR EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA".

SEGUNDO

Contra esa resolución interpuso recurso de apelación 221/19, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el día veinticinco de julio del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la Sentencia nº 153 de fecha 5 de diciembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid en el procedimiento abreviado nº 77/2018 que estima parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de la Asociación por el derecho al traslado de profesionales estatutarios del SACyL de Castilla y León.

Dicha Asociación interpuso recurso contra las siguientes ordenes:

  1. - Orden SAN/911/2017, de 9 de octubre, por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo en plazas de la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Interna del Servicio de Salud de Castilla y León y se ofertan las vacantes correspondientes

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