SAP Madrid 293/2019, 30 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 1 (penal)
Número de resolución293/2019
Fecha30 Julio 2019

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

NGS10

37051530

/

N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0402430

Procedimiento Abreviado 1480/2018

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 6578/2014

SENTENCIA Nº 293/2019

ILMOS. SRES.

D./Dña. ADELA VIÑUELAS ORTEGA

D./Dña. ISABEL MARIA HUESA GALLO

D./Dña. CARLOS MARÍA ALAIZ VILLAFAFILA (ponente)

En Madrid, a treinta de julio de dos mil diecinueve.

Visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado nº 1480/2018 (diligencias previas nº 4770/2014 del Juzgado de instrucción nº 43 de Madrid), seguido contra Arsenio, nacido en Huesca de Augusto y de Agueda el NUM000 - 1968, titular del D.N.I. NUM001 y condenado por sentencia firme de 17-12-2009 a pena de nueve meses de prisión por un delito de falsificación de documentos privados, y por sentencia firme de 10-1-2012 a pena de ocho meses de prisión por un delito de coacciones.

Han sido partes acusadoras el Ministerio fiscal, UBS Europe SE, y Romade S.L.

ANTECEDENTES

Los días 15, 16 y 24 de julio de 2.019 se celebró el acto del juicio oral con asistencia del acusado, asistido de abogado, y del Ministerio fiscal y las acusaciones particulares. En el juicio se practicó la prueba de interrogatorio del acusado, testifical y documental, con el resultado que consta en autos.

El Ministerio fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa, estimando autor al acusado, para el que solicitó la imposición de pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y once meses de multa con una cuota diaria de diez euros, debiendo indemnizar a Romade con 2.061,91 euros y a la Tesorería general de la seguridad social con 55.000 euros, además de pagar las costas del juicio.

El abogado de UBS calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada en concurso medial con un delito continuado de falsedad documental, estimando autor al acusado, para el que solicitó la imposición de pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y doce meses de multa con una cuota diaria de diez euros, debiendo indemnizar a UBS con 50.000 euros, además de pagar las costas del juicio.

El abogado de Romade calificó los hechos como el Fiscal e interesó la imposición al acusado de la misma pena, con la misma indemnización para Romade.

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de éste y la condena en costas de las acusaciones particulares.

Tras la última palabra de Arsenio, quedó el juicio concluso para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Probado y así se declara que Arsenio, cuyos datos y circunstancias constan:

  1. El día 31 de octubre de 2.013, como administrador de Promociones worldcon futurohogar S.L., con domicilio en Madrid, compró las acciones del grupo empresarial Hogarsur S.A., en concurso de acreedores por auto del Juzgado de lo mercantil de Cádiz, por seis millones de euros, entregando para ello un aval como de UBS (Unión de bancos suizos) por dicha cantidad al administrador del grupo, Domingo . La compraventa del grupo se condicionaba a la entrega del documento original del aval, y al cumplimiento del convenio a que llegaran Hogarsur y los acreedores.

    A este efecto, el acusado entregó tres nuevos supuestos avales de UBS por importe de 2.000.000, 3.400.000 y 2.600.000 euros. Incorporados los avales al procedimiento concursal, se llegó a un convenio aprobado por el Juzgado.

    Ante la falta de pago del acusado, el administrador intentó ejecutar los avales, siéndole entonces comunicado por el banco que él no los había emitido, lo que provocó que la compraventa del grupo quedara sin efecto.

    Domingo no reclama por los hechos.

  2. Con fecha 14 de noviembre de 2.013 el acusado, que estaba interesado en comprar la Comunidad de bienes DIRECCION000 y la De la Vega hermanos hostelería S.L., condenadas al pago de 104.493,24 euros por el Juzgado de lo social nº 3 de Sevilla, ofreció al administrador de ambas entidades, Florian, y después entregó al abogado del administrador, un aval supuesto de USB por dicho importe, a fin de que el administrador pudiera recurrir contra la sentencia del Juzgado. Las empresas pagaron al trabajador y el Juzgado ordenó a UBS la cancelación del aval, aval que el Banco se dio cuenta de que no era suyo.

  3. Siendo el acusado administrador único de Ataúdes hispano S.L., con domicilio social en Villarrobledo (Albacete), mantuvo en 2.013 relaciones comerciales con la suministradora de material Romade S.L., con domicilio social en Daimiel (Ciudad Real). En 2.014 Arsenio pretendió ser suministrado a crédito, pero Romade no aceptaba el riesgo. Con fecha 25 de febrero de 2.014, el acusado entregó al gerente de Romade, Higinio

    , un aval supuestamente de UBS por importe de 25.000 euros para garantizar las compras a futuro. Romade aceptó y Ataúdes hispano fue pagando sus facturas hasta julio, en que dejó impagada la última factura por importe de 2.061,91 euros, que Romade reclama una vez que el Banco les comunicó que el aval no era suyo.

  4. La Unidad de recaudación ejecutiva nº 3 de Albacete de la Tesorería general de la seguridad social inició en junio de 2.013 procedimiento de apremio contra Ataúdes hispano por un descubierto de cuotas. Con fecha 23 de abril de 2.014 se aportó al expediente un aval como de UBS por importe de 55.000 euros, consiguiéndose así un aplazamiento en el pago.

    Como no se produjera el pago, la Unidad de recaudación intentó ejecutar el aval, que apareció entonces como no emitido por UBS.

  5. El administrador concursal de Hermanos Burgase S.L., con domicilio social en Huesca, Julián, recibió una oferta firmada por el acusado de compra de la sociedad por parte de Worldcon, con la que se acompañaba un

    aval supuesto de UBS, expedido el 3 de julio de 2.015, por importe de 445.000 euros, "para garantizar el pago de dicho concurso". También se acompañaba una carta de garantía fechada el 10.1.2015 y aparentemente emitida por UBS, en que se hacía constar que Promociones worldcon futurohogar S.L. en asociación con Grupo hispano S.A., tenían en cuenta 40 millones de euros.

    Comprobado por Julián con UBS que el aval no era de ésta, dejó de tener en cuenta la oferta.

  6. El acusado, tras su acuerdo de compra de El rey de oros S.L., con domicilio social en Barbate (Cádiz), fue a la fábrica de Conservas Concepción hermanos Ayamonte S.A., con domicilio en Ayamonte (Huelva), e hizo un pedido de conservas. Para garantizar el pago mandó un aval a Conservas Concepción por importe de 125.500 euros, fechado el 1 de diciembre de 2.015. El aval despertó las sospechas del economista de la empresa, y al comprobar el gerente, Mauricio, que Bodega Iniesta no tenía la relación con el acusado que Arsenio decía tener, Conservas Concepción no hizo el envío de la mercancía.

    En los documentos de aval que presentaba el acusado aparece el logotipo de UBS y su dirección en Zürich, y como apoderados de la entidad unos supuestos Pio y Primitivo, que realmente nunca han trabajado para UBS, así como un número del registro de avales ficticio. Worldcon nunca ha sido cliente de UBS, y la cuenta bancaria que aparece como de ella no es real.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

Hemos llegado a la convicción de que los hechos ocurrieron como se ha relatado, por lo siguiente:

  1. Arsenio reconoció su relación con Domingo para la compra de Hogarsur, pero al estar condicionada la compra, manifiesta que no llegó a adquirir el grupo empresarial. Afirma también que no se enriqueció con el trato, sino que le costó tiempo y dinero, y que lo que quería era el bien de las empresas.

    Por su parte, Domingo declaró que en 2.012 no llegó a un acuerdo con Arsenio . Que en 2.013 Arsenio le llamó y le entregó un aval del pago a los accionistas de Hogarsur, y otros tres avales del pago a los acreedores del grupo. Que no recuerda que Arsenio le presentara un certificado de solvencia de su empresa (Worldcon). Que la compra se condicionaba a que levantara el concurso de acreedores, y no lo hizo. Que los avales fueron entregados en el Juzgado y se aprobó el convenio. Que se pusieron en contacto con el Banco en Zurich, y les dijeron que los avales eran falsos, y ellos lo comunicaron al Juzgado.

    Obra auto de 21.12.2010 de declaración de concurso voluntario del grupo empresarial Hogarsur a los folios 804 y ss. Al folio 835 obra el supuesto aval de UBS para la compra del grupo, firmado por Pio y Primitivo y aportado al procedimiento por Domingo . A los folios 841, 846 y 851 los tres avales "para el procedimiento concursal" por importes respectivos de 2.000.000, 3.400.000 y 2.600.000 euros, con las mismas características e igual origen.

  2. El acusado niega haber tenido relación con DIRECCION000, pero el entonces administrador de la comunidad de bienes y de la sociedad, Florian, declaró que Arsenio estaba interesado en comprar ambas entidades, y que le ofreció un aval para que pudiera recurrir contra la condena del Juzgado de lo social. Que DIRECCION000 estaba mal. Que era su abogado el que negociaba con Arsenio, y el que le dijo que el aval lo había entregado el acusado.

    Efectivamente, obra al folio 98 un aval a cargo de UBS, fechado el 14.11.2013 y firmado por un tal Pio, a favor de la comunidad de bienes y de la sociedad De la Vega hermanos, por importe de 104.493,24 euros, "para garantizar las responsabilidades fijadas en la sentencia" del Juzgado de lo social, "exigido para recurrir en suplicación" y "suspender su ejecución". Al folio 99 obra la comunicación del Juzgado a UBS para que se cancele el aval....

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