SAP Badajoz 237/2019, 13 de Diciembre de 2019

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2019:1679
Número de Recurso40/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución237/2019
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00237/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 DE MERIDA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: UPAD 924310256

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 004

Modelo: N85850

N.I.G.: 06083 41 2 2017 0000227

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000040 /2019

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, representante legal Pedro Jesús en representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: D/Dª,, FRANCISCO SOLTERO GODOY

Abogado/a: D/Dª, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOFIA VELA IGLESIAS

Contra: SOLOSOL SANROQUE SL, Adrian, María Cristina

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA CARDONA OLIVARES, MARIA CRISTINA CARDONA OLIVARES, MARIA CRISTINA CARDONA OLIVARES

Abogado/a: D/Dª IGNACIO MARTIN ONCINA, JOSE IGNACIO MARTIN ONCINA, JOSE IGNACIO MARTIN ONCINA

SENTENCIA Núm.237/19

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS (PONENTE)

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Procedimiento abreviado núm. 40/2019

Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado núm. 51/2017

Juzgado de Instrucción Nº 3 de Mérida

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Mérida, trece de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del procedimiento abreviado núm. 40/2019 de esta Sección, que a su vez trae causa del procedimiento abreviado núm. 51/2017 seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Mérida por presuntos delitos de falsedad documental y estafa, siendo acusados Adrian

, con DNI núm. NUM000 y María Cristina, con DNI núm. NUM001, ambos con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación de libertad por esta causa, representados por la procuradora Sra. Cardona Olivares y defendidos por el letrado Sr. Martín Oncina.

Como acusación particular han comparecido la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), que lo ha hecho con la representación y dirección letrada de la Sra. De Celis Martínez y la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A. (BBVA), representada por el procurador Sr. Soltero Godoy y con la dirección de la letrada Sra. Vela Iglesias.

También ha comparecido en concepto de responsable civil subsidiaria la entidad SOLOSOL SANROQUE, S.L., representada por la procuradora Sra. Cardona Olivares y defendida por el letrado Sr. Martín Oncina.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Souto Herreros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Mérida en el que se incoó, en fecha 7-II-2017, procedimiento abreviado núm. 51/2017, donde se formularon escritos de acusación y defensa, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Recibidas las actuaciones, se ha tramitado el procedimiento abreviado núm. 40/2019, señalándose el juicio oral para el día 12-XII-2019, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia de los inculpados, el resto de las partes y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: un delito un delito de estafa conforme a lo previsto en el artículo 248 y 250. 1 y 5 del Código Penal en concurso medial, artículo 77. 1 y 2 del Código Penal, con un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390. 1 párr. 2 del Código Penal (con aplicación de la redacción del Código Penal, anterior a la reforma LO 1/2015 de 30 de marzo, por ser más beneficiosa para los encausados), de los que son autores los encausados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procediendo imponer a ambos encausados la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, la pena de 10 meses de multa a razón de una cuota diaria de 20 € con aplicación del artículo 53 del Código Penal (responsabilidad personal subsidiaria) en caso de impago y costas. Como responsabilidad civil: que se proceda a la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad competente, del embargo de los bienes inmuebles, titularidad de la mercantil "Solosol Sanroque S.L", en el procedimiento de apremio, expediente n°06031300047170, a fin de poder convocarse la correspondiente subasta pública y cobrarse la deuda que tiene a su favor la TGSS, la cual fue suspendida indebidamente por los hechos objeto de la presente causa.

TERCERO

La acusación particular TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de: un delito continuado de falsedad documental en documento oficial y mercantil del art. 392.1 en relación con el art. 390.1.2º, y 74 del Código Penal en concurso medial, art. 77 del código penal, con un delito de estafa agravada del art. 248.1 en relación con el art. 250.1.5º del Código Penal, de los que son autores los encausados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas: Seis años de prisión, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 20 €, con aplicación del art. 53 del Código Penal en caso de insolvencia o impago, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo

durante todo el tiempo de la condena y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de empresario durante todo el tiempo de la condena conforme a los arts. 45 y 56.1.3º del CP, con imposición de las costas procesales, con expresa inclusión de las devengadas por la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar solidariamente a la Tesorería General de la Seguridad social en la suma de 1.251.712 €, cantidad que será incrementada con los intereses de demora previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, cantidad total que será determinada en fase de ejecución de sentencia, siendo ambos responsables solidariamente y debe declararse la responsabilidad civil subsidiaria, por el mismo importe, de la sociedad SOLOSOL SANROQUE, S.L. con CIF 0B06430961, más el interés legal del dinero desde la fecha de la sentencia, art. 576 LEC, a determinar en ejecución de sentencia.

CUARTO

La acusación particular BBVA en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de: un delito de falsificación de documento mercantil por particular del artículo 392.1 C.P. y un delito de estafa agravada tipificada en el artículo 250.1.5º C.P., de los que son autores los encausados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a cada uno de los acusados: Por el delito de falsificación en documento mercantil por particular del artículo 392 CP las penas de prisión de tres años y multa de doce meses a razón de cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

(56 C.P.), con imposición de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular y por el delito de estafa del artículo 248.1 CP: la pena privativa de libertad de tres años, conforme a la penalidad prevista en el art. 249 C.P.; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (56 C.P.), con imposición de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular.

QUINTO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de los inculpados y subsidiariamente que se aprecien, como muy cualificadas, respecto de Adrian, las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de confesión ( art. 21.4 CP), arrebato, obcecación o estado pasional de semejante entidad ( art. 21.3 CP), reparación del daño ( art. 21.5 CP) o cualquier otra de análoga significación que las anteriores ( art. 21.7 CP).

HECHOS PROBADOS

En fecha no determinada pero en todo caso a principios de 2014 los encausados Adrian y su esposa María Cristina, actuando de común acuerdo, y utilizando métodos reprográficos que no han quedado determinados, elaboraron un documento que fecharon el día 4 de abril de 2014 y que parecía ser un aval bancario, aparentemente emitido por la entidad BBVA a favor de la sociedad SOLOSOL SAN ROQUE, S.L. de la que María Cristina era, en el momento de estos hechos, administradora única.

En el referido documento se hacía constar que la entidad BBVA "avala, con carácter solidario y con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división a la sociedad SOLOSOL SANROQUE, S.L.(...) ante la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (...) en concepto de fianza definitiva, hasta la cantidad o límite máximo, por todos los conceptos, de 1.251.712 €, en garantía especial para responder del pago de todas y cada una de las deudas que el avalado mantiene con la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en relación al auto de procedimiento ordinario Nº 685/2013". Asimismo se dice que la entidad BBVA se obliga, con carácter indefinido, a pagar a la TGSS a primer requerimiento, de manera inmediata, la cantidad que se reclame hasta dicho límite, sin entrar a considerar la procedencia o no de la petición, y que queda inscrito en el Registro Especial de Avales con el número NUM002 . El referido documento contiene un sello de la entidad BBVA, junto con las firmas simuladas de dos empleados de la entidad bancaria, Fabio y Federico .

La finalidad con que se elaboró el referido documento fue, como así...

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