SAP Madrid 505/2019, 25 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 6 (penal)
Número de resolución505/2019
Fecha25 Julio 2019

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2011/0340925

Procedimiento Abreviado 137/2019

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 5824/2011

Contra : D./Dña. Braulio

PROCURADOR D./Dña. MARIA LOURDES FERNANDEZ-LUNA TAMAYO

Letrado D./Dña. GUILLERMO MOLINA DELGADO

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 6ª

Presidente:

D. Pedro Javier Rodríguez González Palacios

Magistrados:

D. Julián Abad Crespo

D.ª Luz Almeida Castro (Ponente)

La Sección Sexta de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

la siguiente

SENTENCIA Nº 505/2019

En Madrid, a 25 de julio de dos mil diecinueve

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial el rollo Procedimiento Abreviado 137/2019, procedente de la causa número 4319/2011, del Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, por delito de alzamiento de bienes, contra el acusado D. Braulio, mayor de edad, nacido en España, de nacionalidad española, hijo de Eladio y de Teresa, con D.N.I nº NUM000, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora D.ª Lourdes FernándezLuna Tamayo y Letrado D. Guillermo Molina Aguado, en situación de libertad provisional por esta causa, en

la que ha sido parte EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª. Elena Agüero Ramón Llil, y la acusación particular representada por la procuradora Dª María José Bueno Ramírez y dicho acusado con las indicadas representaciones procesales y defensas. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Luz Almeida Castro, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de ALZAMIENTO DE BIENES del art, 257.1, 10 y 20 y 3 y 4 en relación con el art. 250.1, 50 del Código Penal . Solicitó pena de prisión de cuatro años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de veinte meses con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP y costas. Como responsabilidad civil solicitó la declaración de nulidad de la escritura de liquidación de adjudicación definitiva de los bienes de la sociedad de gananciales de fecha 27/11/09, debiendo notificarlo a Hacienda Pública por si procediera instar el embargo para hacer efectivas las responsabilidades civiles y, si ello no fuera posible por haber sido transmitidos algunos de los bienes a terceros de buena fe, el acusado indemnizará a la Hacienda Pública en la cantidad de 189.047,07 euros. La citada cantidad devengará el interés legal de mora procesal previsto en el art. 576 LEC .

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un Delito de alzamiento de bienes del artículo 257.1.1 ° y 2 ° y 3 y 4 en relación con el artículo 250.1.5° del Código Penal .

Solicitó pena de prisión de cuatro años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de veinte meses con una cuota diaria de 20 euros con responsabilidad personal en caso de impago del art. 53 del CP y costas incluidas las de la acusación particular.

Como responsabilidad civil solicitó la declaración de nulidad de la escritura de liquidación de adjudicación definitiva de los bienes de la sociedad de gananciales de fecha 27/11/09, debiendo notificarlo a Hacienda Pública por si procediera instar el embargo para hacer efectivas las responsabilidades civiles y, si ello no fuera posible por haber sido transmitidos algunos de los bienes a terceros de buena fe, el acusado indemnizará a la Hacienda Pública en la cantidad de 189.047,07 euros, más los intereses legales y de demora devengados desde la notificación de los requerimientos de la Agencia Tributaria. El acusado deberá indemnizar a D. Florian en concepto de daños y perjuicios por los intereses derivados por los avales prestados ante la Agencia Tributaria y que hasta el día de hoy ascienden a 16.689, 88€.

La defensa en sus conclusiones definitivas muestra su Disconformidad con la correlativa con las acusaciones formuladas, ya que manifiesta que, el acusado no ha cometido, cooperado o participado en forma alguna respecto de los supuestos delitos que se contienen en Auto de Procedimiento Abreviado por cuanto los hechos no han sucedido en la forma narrada.

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado el día 10 de julio de 2019.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Braulio, mayor de edad, con D.N.I. Nº NUM000, sin antecedentes penales, como coadministrador solidario junto con su socio, Florian, de la compañía, "Sociedad General de Gestión de Proyectos, SL" (SGGP), le fue notificado por la Agencia Tributaria en su condición de responsable civil subsidiario, el Acuerdo de 13 de agosto de 2013, de declaración de responsabilidad tributaria en virtud de los arts. 43.1 A) de la Ley 58/2003 General tributaria y art, 40.1 Primero de la Ley 260/63 General Tributaria por deudas de la Sociedad, por el que se derivaba para la misma una responsabilidad obrante en las siguientes liquidaciones de Hacienda:

Liquidación NUM001 . Importe de la deuda 106.881,25 euros, Proviene de la regularización de Actas de Inspección del Impuesto de Sociedades ejercicios 2003/2004. Firmadas de conformidad el 20/10/08.

Liquidación NUM002 . Importe de la deuda 57.162,63 euros. Proviene de la regularización de Actas de Inspección del Impuesto de Sociedades ejercicios 2003/2004. Notificada el 14/4/09.

Liquidación NUM003 . Importe de la deuda 27.011,08 euros. Proviene de la regularización de Actas de Inspección del IVA ejercicios 2003/2004. Firmadas de conformidad el 20/10/08.

Liquidación NUM004 . Importe de la deuda 14.731,85 euros. Proviene de la regularización de Actas de Inspección del IVA ejercicios 2003/2004. Notificada el 14/4/09.

Liquidación NUM005, Importe de la deuda 4.910,62 euros en concepto de exigencia de reducción del 25% practicada sobre la liquidación de la sanción por IVA, ejercicios 2003/2004.

Braulio, con el fin de eludir sus obligaciones fiscales con Hacienda Pública, de las que era consciente pues se trataba de deudas generadas desde el año 2003 a 2008, el 27/11/09 otorgó con su esposa, escritura de modificación del régimen económico matrimonial, pasando del régimen de sociedad de gananciales al de separación de bienes, valorándose en su conjunto el patrimonio en 2.777.626 euros, correspondiendo a cada cónyuge 1.388.813 euros. En la Escritura de liquidación y adjudicación definitiva de los bienes de la-sociedad de gananciales, de fecha 27/11/09, se adjudicaron a la esposa, la totalidad de los bienes inmuebles que hasta entonces habían sido comunes, así, el piso NUM006, letra NUM007 ) de la casa no NUM008 de la CALLE000 de Madrid, actualmente no NUM009 .de la CALLE001 ; la parcela con vivienda sita en CALLE002 nº NUM010 de la localidad de San Rafael (El Espinar, Segovia); y las parcelas de terreno n° NUM011 y NUM012 de " DIRECCION000 " en San Rafael, Segovia (bienes inventariados 1, 10, 11 y 12), así como acciones de algunas mercantiles. A Braulio, se le atribuyeron, 501 participaciones sociales de Sociedad General de Gestión de Proyectos, SL, que valoraron en 935.000 euros y 501 participaciones sociales de la Sociedad General Construcción Alfaro y Ramos SL, que valoraron en 449.608 euros (bienes inventariados 2 a 6).

El valor dado a los bienes inventariados en la escritura no se correspondía con el real, constando en el informe pericial de Economista judicial, que su valor era de 4.039,688,34 euros, ascendiendo el de los bienes adjudicados a Maribel, a 4.033.702,93 euros y el de los bienes adjudicados a Braulio a 5.985,41 euros, obstaculizando de esta forma el acusado, Braulio, la completa ejecución de las deudas con la Agencia Tributaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de delito de alzamiento de bienes del art. 257.1.1 º y 2º del CP por el que viene acusado D. Braulio, en la redacción original del Código Penal de 1995 que estuvo en vigor hasta el día 23 de diciembre de 2010.

La acusación que se mantiene contra él residencia el alzamiento en haber suscrito con fecha 27 de Noviembre de 2009 escritura de capitulaciones matrimoniales por el matrimonio formado por el acusado y su esposa, folios 423 y siguientes de las actuaciones.

Antes de esa fecha, se habían firmado de conformidad varias liquidaciones de Hacienda por regularización de actas de inspección del Impuesto de Sociedades de la sociedad General de Gestión de Proyectos SLP en adelante (SGGP) correspondientes a los ejercicios 2003/2004 y del Iva de los ejercicios de 2003/2004, de la que eran Administradores solidarios el ahora acusado y el querellante D. Florian . Dichas actas de conformidad se firmaron el 20/10/08 y 14/04/09, es decir con anterioridad a las capitulaciones matrimoniales. Folios 621 y sigs. de las actuaciones.

Se ha alegado por la defensa a lo largo de todo el procedimiento, y reiterado en juicio oral, el art 1317 del Código Civil .

Dicho artículo dispone "la modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros".

El art. 1362 del Código Civil establece las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales. "serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas: 4º. La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge".

La sociedad SGGP,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 754/2021, 7 de Octubre de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 7 Octubre 2021
    ...por la procuradora D.ª María José Bueno Ramirez y bajo la dirección letrada de D. Antonio Alberca Pérez, contra la sentencia n.º 505/2019 dictada el 25 de julio de 2019, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo de Sala n.º 137/2019, dimanante del Procedimiento ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR