SAP Cáceres 213/2019, 25 de Julio de 2019

PonenteJULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCC:2019:690
Número de Recurso16/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución213/2019
Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00213/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRM

Modelo: N85850

N.I.G.: 10148 41 2 2016 0004522

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2019

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Julia, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA SOLANO HERRERO,

Abogado/a: D/Dª HUGO PATROCINIO POLO,

Contra: Carlos Alberto

Procurador/a: D/Dª INMACULADA FERNANDEZ CHAVEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE CARLOS MARTIN MACIAS

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 213 - 2019

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

MAGISTRADOS

DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

================================

ROLLO Nº: 16/2019

P.P.A. Nº: 757/2016

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1

DE DIRECCION000

================================

En Cáceres, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000, por un delito de Estafa, contra el inculpado Carlos Alberto, provisto de D.N.I. nº NUM000, estando representado por la Procuradora Sra. Fernández Chávez y defendido por el Letrado, Sr. Martín Macías; por la Acusación Particular Julia, provista de D.N.I. nº NUM001, estando representada por la Procuradora Sra. Solana Herrero y defendida por el Letrado, Sr. Patrocinio Polo; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Ministerio Fiscal los hechos narrados no son constitutivos de infracción penal.

Al no ser los hechos constitutivos de infracción penal no es responsable el acusado.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Se interesa la libre absolución del acusado.

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a la acusación particular para calificación, los hechos narrados son constitutivos de:

  1. . Un delito continuado de APROPIACIÓN INDEBIDA del art. 253 en relación con el art. 249 y 74 del CP, en concurso ideal ( art.77.1 CP ) con un delito de DESLEALTAD PROFESIONAL del art. 467 del CP .

  2. Un delito de FALSEDAD DOCUMENTAL del art. 392.1 del CP, en concurso medial con un delito continuado de ESTAFA, subtipo agravado, de los artículos 250.1. 5º, en relación con los artículos 74 y 248, todos del CP en vigor antes de la reforma del 2015.

  3. Un delito continuado de ESTAFA del art. 250.1.5º en relación con los artículos 74 y 248, todos del CP en vigor antes de la reforma del 2015.

De estos delitos es responsable D. Carlos Alberto, en calidad de autor ( art. 28 C.P ).

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Conforme a los arts. 73, 74 y 77 del C.P ., procede imponer a D. Carlos Alberto :

  1. Por el delito continuado de APROPIACIÓN INDEBIDA del art. 253 en relación con el art. 249 y 74.1 del CP, en concurso ideal con un delito de DESLEALTAD PROFESIONAL del art. 467 del CP, procede la imposición de una pena de 3 años de prisión, pena de multa de 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía por plazo de cuatro años.

  2. Por el delito de FALSEDAD DOCUMENTAL del art. 392.1 del CP, en concurso medial/ideal con un delito de ESTAFA, subtipo agravado del artículo 250.1.6º, en relación con los artículos 74.1 y 248.1, todos del CP, procede la imposición de una pena de 6 años de prisión, y pena de multa de 12 meses .

  3. Por el delito de ESTAFA del art. 250.1.6º, subtipo agravado, en relación con el art. 248, todos del CP, procede la imposición de una pena de 6 años de prisión y pena de multa de 12 meses.

Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas legales, incluidas las de esta Acusación Particular

RESPONSABILIDAD CIVIL : D. Carlos Alberto deberá indemnizar a Dª Julia con el importe de 18.266,37€, más intereses legales, sin perjuicio de que esa cantidad pueda variar en el transcurso del procedimiento conforme a las pruebas practicadas.

Tercero

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos de la Acusación Particular, manifestando que al no existir hechos delictivos

no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Cuarto

Que celebrado el correspondiente juicio oral, por las partes se elevan las conclusiones provisionales a definitivas.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ.

HECHOS PROBADOS:

Son hechos probados y así se declaran los siguientes :

-1º) Que el acusado Carlos Alberto mayor de edad penal y sin antecedentes penales, actuando primero en cualidad de defensor judicial (cargo ostentado tras el auto 3/10/2014 dictado en el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 dentro del Expediente de Jurisdicción voluntaria nº469/2014 )de la menor Victoria,quien junto con sus hermanos de parte de padre y mayores de edad, D. David y Dña Adolfina, resultaban ser los tres herederos del fallecido progenitor el Sr. David, propietario de la vivienda unifamiliar sita la C/ DIRECCION001 nº NUM002 de DIRECCION002 y consiguientemente ellos ostentando unos derechos hereditarios y por partes iguales respecto de la citada vivienda, procedió a intervenir en tal cualidad en la celebración de un contrato de arrendamiento con opción a compra sobre esa casa en fecha 30/3/2015 y en el que figuraban como" parte arrendadora y vendedora,los hermanos Adolfina y David (cada uno,en su propio nombre) y él como Defensor judicial de la menor Victoria ( e hija menor de edad de la querellante) y como "parte arrendataria con opción de compra",el Sr. Higinio y Dña. Antonieta .Si bien, posteriormente y actuando expresamente Carlos Alberto en nombre y representación de la querellante por poder especial otorgado ante notario de DIRECCION000 el día 30/10/2015 por la Sra. Julia (y quien,a su vez ostentaba la patria potestad de su hija menor de edad y contaba con autorización judicial para enajenar el citado bien inmueble por Auto nº 200/2015 recaído en el Expediente de Jurisdicción Voluntaria 504/2015 seguido en el Juzgado nº 1 de DIRECCION000 ) pasó a intervenir en tal cualidad en la formalización y materialización de la ya concreta operación de venta y enajenación de la vivienda unifamiliar sita en la C/ DIRECCION001 n º NUM002 de DIRECCION002,en la tercera parte indivisa que a la menor Victoria le correspondía(según escritura de partición de herencia otorgada previamente el día 15/5/2015 ante el notario de DIRECCION002 ) y que expresamente se plasmó en la Escritura Pública de compraventa de fecha 17/11/2015 otorgada ante el notario de Madrid,el Sr. Torcuato y siendo la parte compradora y definitiva, los precitados citados señores y a su vez cónyuges,D. Higinio y Dña. Antonieta . Sin embargo,el acusado y antes de formalizarse esa venta en escritura y actuando,sin consulta ni conocimiento de la querellante que ya le había otorgado el poder especial para la enajenación de la casa en la proporción que le correspondía a su hija Victoria, se puso en contacto directo con la Sra. Antonieta

,diciéndole que su representada (la Sra. Julia )y su hija menor,no tenían dinero ni contaban con los suficientes recursos económicos en aquellos momentos para pagarle sus honorarios como letrado en ese procedimiento de formalización y finalización efectiva de la compra de la precitada casa por la misma y su marido,por lo que procedería que ella directa y materialmente se los abonase al propio letrado, si bien ellos se descontarían después a su cliente y expresamente de la parte del precio de la vivienda (y en la parte o cuota hereditaria ) que le correspondiera percibir a la menor Victoria y a los compradores abonar. Y así en concreto, Carlos Alberto partiendo de ese contexto y conversaciones mantenidas con la Sra. Antonieta, emitió a continuación seis facturas por un importe total de 7.510,07 euros a nombre de la menor Victoria y que efectivamente fueron pagadas por la Sra. Antonieta e ingresadas en las cuentas corrientes indicadas por el acusado y que no habiendo sido tales hechos puestos en conocimiento de la querellante, quien desconocía completamente su existencia . El acusado distribuyó o individualizó la exigencia de esa cantidad total y la Sra. Antonieta se las ingresó en las cuentas corrientes por él proporcionadas, esto es en la identificada con el nº NUM003 del Banco Sabadell y en la nº NUM004 del Banco Santander S.A .,(folios 412,416,418 y 424 de las actuaciones )y a través de facturas de distintos importes,así el día 11/2/2015 emitió la factura NUM005 por la cantidad de

1.089 euros ; el día 21/3/2015,la factura nº NUM006,con igual número que la anterior pero por un importe de 1.775,07 ; el día 22/6/2015 la factura nº NUM007 por importe de 1984,4 euros ;el día 22/6/2015,la factura nº50 por un importe de 847 euros ; el día 23/9/2015,la factura nº NUM008 por importe de 847 euros y el día 24/9/2015,la factura nº NUM009 por importe de 968 euros .Y enterándose mucho después,ya en el año 2016 y casualmente la querellante a través de una conversación telefónica con la Sra. Antonieta de esos abonos de honorarios al letrado, pedidos en su nombre por el mismo y ellos, precisamente a cuenta de la parte del precio de la venta del inmueble que correspondía a su hija menor de edad y que consiguientemente él resultó mermado.

  1. )Igualmente se considera acreditado que Carlos Alberto procedió a elaborar con fecha del día 27/5/2015 una factura por importe de 448,91 euros a nombre...

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