SAP Alicante 474/2019, 25 de Julio de 2019
Ponente | MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES |
ECLI | ES:APA:2019:1440 |
Número de Recurso | 660/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 474/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03066-41-2-2018-0003369
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves - 000660/2019
Dimana del Nº 000422/2018
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ELDA
Apelante Segundo
Abogado VANESA BURILLO BERNABEU
Procurador
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (E. Giaever)
Angelica
Abogado ENCARNACION FLORES RIZO
Procurador
SENTENCIA Nº 000474/2019
En la ciudad de Alicante, a veinticinco de julio de 2019
LA ILTMA. SRA. Dª MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 15/01/19 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ELDA en el, por LEVE DE HURTO habiendo actuado como parte apelante Segundo, representado por el Procurador Sr/a. y dirigido por el Letrado Sr./a. BURILLO BERNABEU, VANESA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL
(E. Giaever) Y Angelica, representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. FLORES RIZO, ENCARNACION.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Es hecho probado y así lo declaro expresamente que el día 2 de agosto de 2018 D. Segundo formuló denuncia contra Dña. Angelica, persona con la que mantuvo una relación sentimental y con la convivió en el domicilio sito en la AVENIDA000, nº NUM000, NUM001 NUM002, hasta el año 2017.
Los hechos denunciados por D. Segundo y que constituyen el objeto del presente proceso, no reultan debidamente acreditados.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a DÑA. Angelica, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas.".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Segundo se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000660/2019 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Por el Juzgado de instrucción n º 3 de Elda se dicta sentencia por la que se absuelve a Angelica del delito leve de hurto del que se le acusaba.
Contra la sentencia formula el denunciante Segundo recurso de apelación y solicita que, con revocación de la sentencia se dicte otra por la que se condene a D º Angelica como autora de un delito leve de hurto previsto en el art. 234.2 del cp .
Se ha iniciar la resolución del recurso indicando, en primer lugar, que la redacción de los hechos probados respecto a los hechos y delitos que no han resultado adolece de una falta absoluta de motivación. La Juzgadora se limita a consignar en los hechos probados que, " el resto de los hechos recogidos en la denuncia presentada en fecha 12 de diciembre de 2012 no han quedado suficientemente acreditados " .
Así, en contradicción con el mandato de determinación de los hechos probados relevantes para el proceso( artículos 142.1 y 851 . 1 º Lecrm ), la sentencia no contiene relación de hechos probados o no probados, adoleciendo de una inconcreción absoluta . El vicio procesal de ausencia de motivación existe no sólo cuando la carencia de hechos sea absoluta sino también cuando la sentencia se limita a declarar genéricamente que no están probados los hechos base de la acusación o, como en el supuesto de autos, de la denuncia .
Si alguna de las partes hubiera solicitado la nulidad de la sentencia, por este motivo, la Sala la habría acordado . Si no se dice en la sentencia qué hechos han resultado probados y qué hechos han resultado no probados, difícilmente sabrán los interesado, las partes y los órganos de alzada lo que se ha juzgado, cómo se ha juzgado y por qué se ha obtenido una determinada conclusión : eso sólo lo puede determinar el juez de instancia en la sentencia, cuyos parámetros formales obligatoriamente ha de respetar y completar . La presente sentencia difícilmente podrá extender su eficacia de cosa juzgada. Por eso la jurisprudencia viene declarando la nulidad de las sentencias que no contienen hechos probados o no probados, sean condenatorias o absolutorias. Baste citar, por todas, las SsTS de 16-5-1995 12-7-1996 19-10-2000 12-2-2002 18-3-2002 5-12-2002 16-12-2002 y 26-3-2004
Pero sucede que ninguna de las partes ha postulado la nulidad de la sentencia por este defecto, por lo que esta Sala no puede acordar la nulidad de oficio, sin que nadie la haya pedido ( artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), y tampoco puede subsanar un defecto que sólo podría ser subsanado por la redactora de la sentencia.
Por ello hemos de acudir a los fundamentos de derecho a fin de conocer los hechos por los que se ha seguido el juicio .
El denunciante afirma que la lavadora, el sillón, el roter, el lavavajillas y el frigorífico que se encontraban en la vivienda que compartió con la denunciada fueron adquiridos por él y que la denunciada los sustrajo para su venta .
El denunciante afirma en el recurso que ha aportado elementos probatorios que acreditan que los elementos sustraídos por la acusada fueron adquiridos por el Sr. Segundo...
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