SAP A Coruña 299/2019, 23 de Julio de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:1779
Número de Recurso156/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución299/2019
Fecha de Resolución23 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15030 42 1 2014 0013608

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000156 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000749 /2014

Recurrente: D. Higinio

Procurador: D. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Abogado: D. ANTONIO JOSE ASTRAY CHACON

Recurrido: DON Inocencio, DON Isidro Y DON Javier

Procuradores : doña Raquel Iglesias Regueira, doña Raquel Iglesias Regueira y doña Patricia Berea Ruiz

Abogados: don Juan-José Yarza Urquiza, don Francisco-Javier Izquierdo Escudero y don Xabier Monge Prof‌itós

Interviene: EL MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A

Número: 299/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 23 de julio de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 156-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado

de Primera Instancia número 11 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 749- 2014, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON Higinio, mayor de edad, vecino de Oleiros (A Coruña), con domicilio en PLAZA000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador don José-Martín Guimaraens Martínez, y dirigido por el abogado don Antonio Astray Chacón.

Como apelados, los demandados:

DON Inocencio, mayor de edad, vecino de Mortera (Cantabria), con domicilio en BARRIO000, NUM003, puerta NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por la procuradora doña Raquel Iglesias Regueira, y dirigido por el abogado don Juan-José Yarza Urquiza.

DON Isidro, mayor de edad, vecino de Ceuta, con domicilio en PASEO000, NUM006, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM007, representado por la procuradora doña Raquel Iglesias Regueira, bajo la dirección del abogado don Francisco-Javier Izquierdo Escudero

Y DON Javier, mayor de edad, vecino de Barcelona, con domicilio en la CALLE000, NUM008, NUM009

, provisto del documento nacional de identidad número NUM010, representado por la procuradora doña Patricia Berea Ruiz, y dirigido por el abogado don Xabier Monge Prof‌itós.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL

Versa la apelación sobre protección civil del derecho al honor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 27 de diciembre de 2018, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. José Martín Guimaraens Martínez, en nombre y representación de D. Higinio

, contra D. Javier, como titular o gestor del foro de internet llamado Unidad de Acción de los Secretarios Judiciales, D. Inocencio y D. Isidro, y, en consecuencia, absuelvo a dichos demandados de todos los pedimentos formulados en la misma.

Procede la condena en costas a la parte demandante.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 LEC ).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente 28 14.0000.04.0749.14 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil- Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Higinio

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Inocencio, don Isidro, don Javier y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 21 de marzo de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 25 de marzo de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 26 de marzo de 2019, registrándose con el número 156-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 15 de mayo de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don José-Martín Guimaraens Martínez en nombre y representación de don Higinio, en calidad de apelante, para sostener el recurso; la procuradora doña Raquel Iglesias Regueira en nombre y representación de don Inocencio y de don Isidro, en calidad de apedados; así como la procuradora doña Patricia Berea Ruiz, en nombre y representación de don Javier, en calidad de apelado.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose aportado documental por el apelante don Higinio anexa al escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 5 de junio de 2019 se acordó admitir la aportación de la fotocopia del acta notarial de 15 de enero de 2019, y rechazar la aportación de la demás documental anexa al recurso de apelación interpuesto por don Higinio . Queden las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda.

SEXTO

Reencuadernación .- Dado el volumen de los autos remitidos por el Juzgado, encuadernados en tres tomos de difícil manejo y muy deteriorada conservación, que impedía la lectura de la totalidad de las páginas al ocultar los márgenes interiores, se ha procedido a reencuadernar el expediente judicial en cuatro tomos, intentando conservar en la medida de lo posible las carátulas originales. Si bien el expediente está foliado, debe indicarse que existe algunos saltos de página (mero error de numeración), y ocasionalmente alguna página sin numerar, pero sin que afecte al contenido íntegro del expediente.

SÉPTIMO

Señalamiento .- Por providencia de 11 de junio de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 16 de julio de 2019, en que tuvo lugar.

OCTAVO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre los años 2003 y 2004 se produjo un enfrentamiento entre don Higinio, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de A Coruña, y los funcionarios destinados a dicho juzgado, al que se le dio amplia cobertura periodística a nivel estatal. El sindicato Comisiones Obreras denunció por acoso laboral al magistrado, alegando que sometía a vejaciones y trato desconsiderado a seis funcionarios, que estuvieron de baja por cuadros ansioso depresivos, abriéndose un expediente disciplinario por el Consejo General del Poder Judicial.

    La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial en acuerdo de 5 de mayo de 2004, resolvió imponer al magistrado don Higinio dos sanciones de multa de 1.000 euros y 500 euros, como autor de dos faltas graves del artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y otra sanción de advertencia, como autor de una falta leve del artículo 419.2 de dicha Ley . Hecho que fue publicitado por diversos medios de comunicación y agencias de prensa.

    Don Higinio interpuso recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Dicho Pleno, en reunión celebrada el 12 de julio de 2006, acordó anular las sanciones impuestas por la Comisión Disciplinaria.

  2. - Si en la actualidad se introducen los...

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