ATSJ Comunidad de Madrid 43/2019, 23 de Julio de 2019

PonenteJACOB JIMENEZ GENTIL
ECLIES:TSJM:2019:191A
Número de Recurso768/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Número de Resolución43/2019
Fecha de Resolución23 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002120

NIG : 28.079.00.4-2017/0060194

Procedimiento Recurso de Queja 768/2019 Secc. 2-L

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Y Despidos / Ceses en general 1394/2017

Materia : Despido

RECURRENTE: M&N SERVICIOS INTEGRALES

RECURRIDO: LIMPIEZAS MANZANO SL y otros

Ilmos. Sres.

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONESD./Dña. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

En Madrid, a 23/07/2019, habiendo visto las presentes actuaciones esta Sección de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

AUTO

En el procedimiento número Recurso de Queja 768/2019, seguidos a instancia de M&N SERVICIOS INTEGRALES contra COM. PROP. RESIDENCIAL DIRECCION000 FASE 1, MANZANO LIMPIEZAS SL y Dña. Ángeles en materia de Despido y siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D.JACOB JIMÉNEZ GENTIL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid se dictó sentencia con fecha 17/05/2019 .

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se anunció Recurso de Suplicación por M& N SERVICIOS INTEGRALES, y ello mediante escrito de fecha 11 de junio de dos mil diecinueve.

TERCERO

Por auto de fecha 11 de junio de 2019 se tiene por no ANUNCIADO Recurso de Suplicación.

CUARTO

Por escrito de fecha 27 de junio de 2019, se presenta escrito interponiendo Recurso de Queja por M& N SERVICIOS INTEGRALES.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida, que es el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid el 11 de junio de 2019, tiene por no anunciado el recurso de suplicación contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2019 por considerar, en su fundamento jurídico primero, que M&N Servicios Integrales no ha cumplido con la obligación impuesta por el artículo 230.1 LRJS, de consignar en metálico o asegurar mediante aval bancario la cantidad objeto de condena.

La mercantil M&N Servicios Integrales formula recurso de queja al haberse tenido por no anunciado recurso de suplicación por el anterior motivo.

En síntesis, entiende la recurrente en queja que ha cumplido con la obligación de consignación por existir un acuerdo con la Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 1ª Fase, de consignar conjuntamente la indemnización que, solidariamente, fueron condenada a abonar, y habiendo ingresado efectivamente dicha Comunidad de Propietarios la cantidad de 9.773,55 €, -siendo el importe de la indemnización fijada en la Sentencia de 9.473,55 €-, con cita de la STS de 30 de septiembre de 2003 .

El recurso invoca como vulnerados el artículo 230 LRJS y el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 24 de la Constitución Española .

SEGUNDO

La Sala ha venido indicando que la jurisprudencia viene estableciendo de manera reiterada que la consignación del importe de la condena es un presupuesto necesario para poder recurrir contra la sentencia que la establece en garantía de su ejecución y, que el incumplimiento de este requisito constituye un defecto insubsanable ( Sª de 15-3-2007, nº 6/2007, rec. 5982/2006 ).

La cuestión que ahora se somete a nuestra consideración, es si la recurrente (M&N Servicios Integrales) está obligada a consignar el importe total de la condena para recurrir, como medio garantizador de una posterior ejecución, cuando dicho importe ya consta consignado íntegramente por la Comunidad de Propietarios condenada solidariamente con aquella y existe un acuerdo entre ambas documentado el 30 de mayo de 2019 por el que M&N Servicios Integrales procedería a transferir la mitad del importe total

(4.736,77 €) a la Comunidad de Propietarios, con el compromiso de ésta de consignar "la totalidad de la indemnización en tiempo y forma en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid".

El artículo 230.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social establece que " cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. En este último caso, el documento de aseguramiento quedará registrado y depositado en la oficina judicial. El secretario expedirá testimonio del mismo para su unión a autos, facilitando el oportuno recibo."

Añade el segundo párrafo del número uno del artículo 230 LRJS que, "En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos"

En sus apartados tercero y cuarto dispone el mismo precepto que "los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación o de la preparación del recurso de casación. Si el anuncio o la preparación del recurso se hubiere efectuado por medio de mera manifestación en el momento de la

notificación de la sentencia, el depósito y la consignación o aseguramiento podrá efectuarse hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio o preparación del recurso, debiendo en este último caso acreditar dichos extremos dentro del mismo plazo ante la oficina judicial mediante los justificantes correspondientes" y que "si el recurrente no hubiere efectuado la consignación o aseguramiento de la cantidad objeto de condena en la forma prevenida en los apartados anteriores... el juzgado o la Sala tendrán por no anunciado o por no preparado el recurso de...

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