STSJ Galicia , 23 de Julio de 2019

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2019:4633
Número de Recurso1177/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución23 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2017 0001088

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001177 /2019-CON

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000536/2017

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Virgilio

ABOGADO/A: FERNANDO BARRO SABIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintitrés de julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001177/2019, formalizado por el/la Letrado D/Dª Fernando Barro Sabín, en nombre y representación de Virgilio, contra la sentencia número 512/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000536/2017, seguidos a instancia de Virgilio frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Virgilio presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 512/2017, de fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Virgilio, nacido el NUM000 /79, con DNI núm. NUM001, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y de profesión habitual Carpintero, fue declarado en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, a medio de resolución del INSS de fecha 04/03/15; dicha resolución se declaró revisable a partir del 28/01/16./ SEGUNDO.- Impugnada dicha resolución por la Mutua Gallega, por virtud de Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de los de A Coruña de 16/02/17 Autos 726/2017 se revocó dicha decisión y se declaró al Sr. Virgilio como afecto de una incapacidad permanente parcial./ TERCERO .- Por medio de solicitud de fecha 26/04/17 se pidieron por el actor prestaciones de desempleo, que fueron denegadas por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 27/04/17. Disconforme con la anterior resolución la parte demandante interpuso reclamación administrativa previa el 08/06/17 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 04/07/17, que confirma la decisión impugnada. TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por don Virgilio contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Virgilio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de marzo de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de julio de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, anuncia recurso de suplicación, y lo interpone después. Y al amparo de la letra c), del Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social mediante el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, alega infracción de los artículos, 264, 266 y 267 de la del Real Decreto legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la LGSS. Y artículos 1.1.1 ) y 16 del R.D. 625/1985, de 2 de abril, que aprueba el Rglto. El art. 49 . l.e), (extinción del contrato), del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El art. 48.2, (suspensión del contrato), del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El art. 7.1 (reserva puesto trabajo), del RD 1300/1995, de 21 de julio .

Como efectivamente alega el recurrente, conforme a lo dispuesto en el art. 49.1.e) del ET, el contrato de trabajo se extingue por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 48.2. Por consiguiente el contrato de trabajo del trabajador recurrente se extinguió con fecha de efectos de 03-03-2015, cuando fue declarado en...

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