SAP Madrid 290/2019, 22 de Julio de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
ECLIES:APM:2019:7622
Número de Recurso299/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución290/2019
Fecha de Resolución22 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.080.00.2-2016/0005021

Recurso de Apelación 299/2019

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 8 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 609/2016

APELANTE: XEIRA COMUNICACION, S.L.

PROCURADOR: Dª. MARÍA JOSEFA GÓMEZ OLAZABAL

APELADOS: D. Carlos Miguel

PROCURADOR: D. FRANCISCO MIGUEL VELASCO FERNÁNDEZ

D. Luis Andrés

INTERVINIENTE : MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 290

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, veintidós de julio de dos mil diecinueve.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario 609/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 8 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado, D. Carlos Miguel, representado por el Procurador D. FRANCISCO MIGUEL VELASCO FERNÁNDEZ y defendido por Letrado, de otra, como demandada-apelante, XEIRA COMUNICACION, S.L., representada por la Procuradora Dª. MARÍA JOSEFA GÓMEZ OLAZABAL y defendida por Letrado, de otra, como demandada-apelado, D. Luis Andrés, en situación de rebeldía procesal,

y con la intervención del Ministerio Fiscal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de diciembre de 2018 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 8 de Majadahonda se dictó Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2018, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimo sustancialmente la demanda interpuesta por Procurador Sr. Velasco Fernández en nombre y representación de D. Carlos Miguel contra XEIRA COMUNICACIÓN S.L. representada por la Procuradora Sra. Gómez Olazábal y frente a D. Luis Andrés en rebeldía y declaro que la publicación de la información descrita en el Fundamento de Derecho Primero de la presente sentencia constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante en la forma y modo expuestos en los Fundamentos de Derecho de la presente sentencia y condeno a los demandados a que sufraguen los costes de la publicación de la sentencia en el referido diario con idéntica relevancia a la otorgada, en su día a la noticia, y a abonar al actor, con carácter solidario, la suma de seis mil euros (6.000 Euros). Las costas causadas en el presente procedimiento se imponen a los demandados."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 16 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Carlos Miguel interpuso, al amparo del artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, demanda contra D. Luis Andrés y Xeira Comunicación, S.L., por la que pretende que: 1º.-Declare la existencia de intromisión ilegítima en su honor y dignidad persona por los demandados. 2º.- Condene a los demandados a publicar a su costa la sentencia. 3º.- Se condene solidariamente a los demandados a resarcir económicamente a su representado por los daños y perjuicios causados en la cantidad de 50.000 euros y al abono de las costas.

Demanda que, conforme a la síntesis de la sentencia apelada, se apoya en que el 3 de diciembre de 2013 se redactó por D. Luis Andrés el artículo " Doce años después se liquida Recol, la empresa que estafó a miles de profesionales españoles ", artículo que fue publicado en el informativo Mundiario y que achaca al demandante la comisión de un delito de estafa af‌irmando que se llevó 6,7 millones de euros a través de una empresa a la que estaba vinculado, noticia que se publica sin el mínimo rigor ni labor esencial a la hora de redactar al ser falsos los hechos y datos que imputan ocasionando un grave desprestigio profesional al demandante.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita en los antecedentes de hecho de esta resolución, después de relacionar la jurisprudencia existente en la materia y analizar el contenido íntegro del artículo publicado concluye en la realidad de esa intromisión ilegítima al hacer claramente el artículo referencia a un comportamiento delictivo pese a que en la fecha en la que se publicó el artículo la instrucción penal por los hechos ya se había archivado con carácter f‌irme; sustituyendo los datos realmente existentes por los personales y sesgados criterios del autor, en descrédito del demandante que vio afectada obviamente su reputación, excediendo el ámbito de la libertad de expresión y derecho a la información, vulnerando el derecho al honor del demandante.

TERCERO

Frente a esa resolución...

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