SAP Madrid 576/2019, 22 de Julio de 2019
Ponente | MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES |
ECLI | ES:APM:2019:7807 |
Número de Recurso | 1052/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 576/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
IP 914934430
37051540
N.I.G.: 28.045.00.1-2017/0002394
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº RAA 1052/2019
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 362/2018
JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 MADRID
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Don José Luis Sánchez Trujillano
Dña. Elena Martín Sanz
Don Manuel E. Regalado Valdés
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 576/2019
En Madrid, a veintidós de julio de dos mil diecinueve
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Manuel E. Regalado Valdés y doña Elena Martín Sanz ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales Mario Lázaro Vega, en nombre y representación de Roque contra la sentencia dictada con fecha 22 de febrero de 2019 en procedimiento abreviado 362/2018 por el Juzgado de lo Penal 26 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.
El Ilustrísimo Sr. Magistrado don Manuel E. Regalado Valdés actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Con fecha 22 de febrero de 2019, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 362/2018, del Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
El acusado, Roque, mayor de edad y sin antecedentes penales, legalmente divorciado de Marí Luz por sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de 25 de abril de 2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000, en los autos nº 112/2012, en lo que las partes alcanzaron el acuerdo según el cual el acusado se comprometía a abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija menor de edad, la cantidad de 240 euros mensuales, a actualizar según el IPC y pagaderos por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes natural, así como el 50 % de los gastos extraordinarios.
El acusado, actuando con la intención de incumplir los deberes familiares impuestos en la referida resolución y contando con recursos económicos suficientes para hacer frente a su pago, dejó de abonar la pensión alimenticia desde el mes de mayo de 2012 hasta el mes de mayo de 2018, salvo las mensualidades de marzo, mayo y junio de 2013, en las que cumplió con su obligación, dictándose auto de procedimiento abreviado contra él en fecha de 17 de mayo de 2018..
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno al acusado Roque como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, en la modalidad de impago de pensiones del artículo 227.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas procesales causadas.
El acusado indemnizará a la perjudicada, su hija Adriana, en la cantidad de 17.760 euros, con el incremento del IPC y con aplicación del interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don Mario Lázaro Vega en nombre y representación procesal de don Roque .
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida debiendo sustituirse la mención " desde mayo del año 2012 " por " desde agosto del año 2012".
Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen que, para tal supuesto, deberán entenderse sustituidos por éstos.
Resumen de antecedentes.
El Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Madrid condenó a D. Roque como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones del artículo 227.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, todo ello con imposición de costas. Igualmente el condenado indemnizaría a su hija Adriana en la cantidad de 17.760 € con el correspondiente incremento del IPC, y con aplicación de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Por el procurador Sr. Lázaro Vega en nombre y representación de Don Roque, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución en el que atendidas las razones en él contenidas y a las que a continuación haremos referencia, terminaba suplicando el acogimiento del recurso, la revocación de la sentencia recurrida, y el dictado de un pronunciamiento absolutorio.
El Ministerio Fiscal insta la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida.
Motivos del recurso de apelación.
-
- En el primero de los motivos del recurso que lleva por rúbrica "aplicación indebida del artículo 227.1º del Código Penal " sostiene el recurrente, de un lado, que si no ha hecho frente a la obligación alimenticia que le es impuesta fue debido a que carecía de ingresos para ello habiendo permanecido en situación de desempleo durante largos periodos de tiempo en los que únicamente percibía el subsidio de desempleo o ninguna cantidad y, de otro, que alcanzó en su día un acuerdo con su ex mujer de forma tal que el recurrente asumiría un crédito pendiente que abonaba con la ayuda de sus padres, contribuyendo también a los alimentos de la menor a través del pago de los libros, y con bolsas de comida semanales que adquiría con ayuda de sus padres.
No habrá lugar al acogimiento del motivo.
(i).- La jurisprudencia (por ejemplo, SSTS de 28/7/1999, 13/2/2001, 3/4/2001, 8/7/2002...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba