SAP Pontevedra 389/2019, 22 de Julio de 2019

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2019:1844
Número de Recurso150/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución389/2019
Fecha de Resolución22 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA - VIGO

SENTENCIA: 00389/2019

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

NV

N.I.G. 36057 42 1 2017 0011467

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000150 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de VIGO

Procedimiento de origen: SEPARACION CONTENCIOSA 0001186 /2017

Recurrente: Cristobal

Procurador: MARIA CRENDE RIVAS

Abogado: BEATRIZ RITA ROEL ALONSO

Recurrido: Tatiana

Procurador: ALEJANDRA FREIRE RIANDE

Abogado: MARIA LUISA MORA CALVO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, DON JULIO C. PICATOSTE BOBILLO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº389/19

En VIGO a veintidós de julio de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de SEPARACIÓN CONTENCIOSA 0001186/2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA NÚM. 12 DE VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000150 /2019, en los que aparece como parte apelante, Cristobal, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARÍA CRENDE RIVAS, asistida por la Abogada Dª. BEATRIZ RITA ROEL ALONSO, y como parte apelada, Tatiana, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ALEJANDRA FREIRE RIANDE, asistida por la Abogada Dª. MARÍA LUISA MORA CALVO.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de Vigo, se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2018, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

"

F A L L O

Estimo parcialmente la demanda y reconvención formulada por Cristobal contra Tatiana y de ésta frente a aquel, y declaro disuelto su matrimonio por divorcio con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Las relaciones familiares quedarán reguladas como se describe en el fundamento jurídico segundo:

El uso y disfrute del inmueble que fue conyugal se atribuye a la Sra Tatiana, debiendo proceder a su abandono el Sr Cristobal . La demandada asumirá el 70% de la cuota hipotecaria y el 30% al Sr Cristobal, sin perjuicio de la oportuna liquidación de los gananciales en su momento. La demandada asumirá igualmente el abono íntegro de las cuotas de la comunidad de Propietarios y los gastos corrientes del inmueble, siendo satisfechos por mitad los impuestos de basura y bienes inmuebles que gravan la propiedad, así como posibles derramas.

El uso del vehículo se atribuye al Sr Cristobal que asumirá igualmente todos los gastos de ese bien.

No se hace imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Cristobal, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 18 de julio de 2019 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se declaró disuelto por divorcio el matrimonio contraído por don Cristobal y doña Tatiana el 17 de Agosto de 2002. Se atribuyó a la esposa el uso y disfrute de la vivienda conyugal, debiendo hacerse cargo de las cuotas de la comunidad de Propietarios y de los gastos corrientes del inmueble, así como del pago del 70% de la cuota del préstamo hipotecario debiendo abonar don Cristobal el 30% restante, sin perjuicio de la liquidación de la sociedad de gananciales. Se declaró también que ambos deben pagar por mitad los impuestos de basura y bienes inmuebles que gravan la propiedad, así como posibles derramas. El uso del vehículo se atribuye a don Cristobal que debe asumir todos los gastos relacionados con dicho bien.

A través del recurso de apelación interpuesto por don Cristobal se discrepa del pronunciamiento relativo a la atribución de la vivienda conyugal a la esposa y, en su caso, la no fijación de una limitación temporal del uso, para lo cual invoca error en la valoración de la prueba y falta de motivación en dicho pronunciamiento.

SEGUNDO

Respecto a la alegación de falta de motivación la STS Sala 1ª, de 31 de enero de 2007 dispone que "La motivación de la sentencia exige dar los argumentos correspondientes al fallo, es decir, la explicación, jurídicamente fundada, de la resolución acordada, sin necesidad ni de una especial extensión, ni de una relación agotadora de argumentos o una cita exhaustiva de preceptos legales, ni de dar respuesta a cada una de las razones esgrimidas en apoyo de las pretensiones de las partes, pues basta que se expongan de manera inteligible los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión. Así se expresa en la doctrina del Tribunal Constitucional ( SSTC 187/2000, de 10 de julio y 214/2000, de 18 de septiembre, 35/2002, 196/2003, de 27 de octubre, y 218/2006, de 3 de julio) y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SSTS de 2 de noviembre de 2001, 1 de febrero de 2002, 8 de julio de 2002, 17 de febrero de 2005, 27 de septiembre de 2005, 23 de mayo de 2006, 19 de abril de 2006, 31 de mayo de 2006, 17 de mayo de 2006, 17 noviembre de 2006 y 1 de diciembre de 2006, entre otras)".

En el presente supuesto observamos que en su sentencia el juez a quo ha dado cumplida respuesta a las pretensiones planteadas en el suplico de la demanda y también a las alegaciones formuladas de adverso por la parte demandada- reconviniente, explicando las razones que le han llevado a dictar el pronunciamiento de atribución del uso de la vivienda a doña Tatiana, con mención específica de la prueba tomada en

consideración. Cuestión distinta es...

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