STSJ Galicia , 22 de Julio de 2019

PonentePILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2019:4683
Número de Recurso2596/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución22 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2018 0000419

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002596 /2019 GA

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 134/2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Debora

ABOGADO/A: MARIA SOL ROMERO SALGADO

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC), MANTELNOR GALICIA,S.L., CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), GRUPO NORTE AGRUPACION EMPRESARIAL DE SERVICIOS SL, AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER)

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, VICENTE FERNANDEZ VICTORIA, CRISTINA MILLARA MARTINEZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD, MARIA DEL MAR RODRIGUEZ LOPEZ, ANA ISABEL LOPEZ FERNANDEZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintidós de julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 2596/2019, formalizado por la Letrada Dª MARISOL ROMERO SALGADO, en nombre y representación de Dª Debora, contra la sentencia número 390/2018 dictada por el XDO. DO SOCIAL

N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 134/2018, seguidos a instancia de Dª Debora frente a FOGASA, y las empresas TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), MANTELNOR GALICIA, S.L., la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR, la EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), GRUPO NORTE AGRUPACIÓN EMPRESARIAL DE SERVICIOS SL, y AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER), siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Debora presentó demanda contra FOGASA, y las empresas TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), MANTELNOR GALICIA, S.L., la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR, la EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), GRUPO NORTE AGRUPACIÓN EMPRESARIAL DE SERVICIOS SL, y la AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veinte de agosto de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Que la demandante, mayor de edad y con DNI número NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, TRAGSATEC, en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción, con una duración de 5 meses y 5 días (hasta el día 30 de Junio de 2017) objeto de prórroga con una duración de 6 meses y 24 días (con vencimiento el día 24 de Enero de 2018), ostentando la categoría profesional de Licenciada en Derecho y percibiendo por todo ello un salario mensual de 1.927,83 euro, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias./ Que la trabajadora ahora demandante prestó servicios por cuenta propia -como trabajadora autónoma, del RETA- para la empresa pública demandada SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (también, SEAGA), en virtud de contrato de duración determinada, con duración desde el día 24 de Febrero de 2011 hasta el día 30 de Junio de 2015 (vid documentos aportados en el plenario por Seaga como documentos números 4, 5, 19 y 25 y constantes en unidad de autos)./ Que la trabajadora ahora demandante prestó servicios para la mercantil demandada MANTELNOR OUTSOURCING, S.L. (también, MANTELNOR), en virtud de la suscripción de los dos contratos de duración determinada siguientes: 1ºcontrato por obra o servicio determinado, con duración desde el día 03 de Julio de 2015 hasta el día 15 de Enero de 2016 siendo la causa del contrato "La realización de obra o servicio: tareas de asesoramiento jurídico para Seaga, según contrato deprestación de servicios firmado entre Mantelnor Outsourcing y Seaga"; y, 2ºcontrato por obra o servicio determinado, con duración desde el día 18 de Enero de 2016 hasta el día 03 de Julio de 2016 siendo la causa del contrato "La realización de obra o servicio: tareas de asesoramiento jurídico para análisis e informes finales de cierre de PDR 2007-2013 para Seaga según contrato de prestación de servicios firmado entre Mantelnor y Seaga"/ Que la trabajadora ahora demandante prestó servicios para la mercantil demandada GRUPO NORTE, AGRUPACIÓN EMPRESARIAL DE SERVICIOS, S.L. (también, GRUPO NORTE), en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, desde el día 07 de Julio de 2016 hasta el día 31 de Diciembre de 2016 (incluida una prórroga en el último mes, del 21/11/2016 hasta el 21/12/2016) siendo la causa del contrato "Atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en elaboración u revisión de informes finales para seguimiento de Programa Rural". Que la trabajadora ahora demandante prestó servicios para la ahora demandada TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (también, TRAGSATEC-GRUPO TRAGSA), en virtud de los dos contratos de duración determinada siguientes: 1ºcontrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, desde el día 25 de Enero de 2017 hasta el día 30 de Junio de 2017 con cusa del contrato "Refuerzo en las labores de apoyo jurídico a los técnicos de concentración parcelaria, elaboración de informes técnico-jurídicos en materia de reorganización de la propiedad y frente a las alegaciones y/o recursos interpuestos en materia de concentración parcelaria".; así como 2ºprórroga del eventual por circunstancias de la producción, con duración desde el día 01 de Julio de 2017 hasta el día 24 de Enero de 2018 con la misma causa de contrato./ Que la trabajadora ahora demandante una suscripción un contrato de trabajo con las demandadas AGENCIA GALLEGA DE DESENVOLVIMIENTO RURAL (también, AGADER), ni con la DIRECCIÓN XERAL DE DESENVOLVIMIENTO RURAL DE LA CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA y LA CONSELLERIA DEL MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA./

SEGUNDO

Que la empresa Mantelnor Outsourcing, S.L. prestó servicios, a su vez, para la empresa pública demandada Seaga, en virtud de dos contratos de prestación de servicios: 1ºdesde el día 01 de Julio de 2015 hasta el transcurso de un plazo de 6 meses; y, 2ºdesd el día 18 de Enero de 2016 hasta el transcurso de un plazo de 5 meses./ Que la empresa demandada Grupo Norte prestó servicios, a su vez, para la empresa pública demandada Seaga, en virtud de un contrato de prestación de servicios con duración desde el día 04 de Julio de 2016 hasta el día 03 de Noviembre de 2016./ TERCERO.- Que la demandada Agader encomendó a Seaga la gestión tanto de la ejecución de trabajos ordenados por la dirección General de Desenvolvimiento Rural y Agader en los años 2011 a 2013 (trabajos relacionadas con el mantenimiento de las infraestructuras y concentración parcelaria)./ Que asimismo la demandada Agader encomendó a Seaga realizar el seguimiento y evaluación de los planes de Zona en el marco del primer programa de Desenvolvimiento Rural Sostenible entre los años 2010 a 2014, con la correspondiente orden de ejecución./ Que asimismo la demandada Agader encomendó a Tragsatec realizar el apoyo técnico previo a la preparación de los informes de los recursos de alzada contra el acuerdo -años 2016 y 2017- al expediente NUM001 -./ CUARTO.- Que durante la prestación de servicios para Tragsatec, la trabajadora ahora demandante permaneció en situación de Incapacidad Temporal en los períodos siguientes: a)desde el día 01 de Marzo de 2017 hasta el día 29 de Marzo de 2017; b)desde el día 08 de Agosto de 2017 hasta el día 07 de Octubre de 2017; Y, c)desde el día 09 de Octubre de 2018 hasta el día 10 de Febrero de 2018, baja por maternidad./ QUINTO.- Que a la relación laboral existente entre la trabajadora ahora demandante y la empresa demandada Mantelnor, es de aplicación el Convenio Colectivo propio de la empresa Mantelnor Outsourcing, S.L./ Que a la relación laboral existente entre la trabajador ahora demandante y la empresa demandada Tragsatec, es de aplicación el Convenio Colectivo estatal de empresas de ingeniería y oficinas de estudios./ SEXTO.- Que en fecha 09 de Enero de 2018 la empresa demandada Tragsatec comunica a la trabajadora ahora demandante el cese de su relación laboral temporal con efectos del día 24/01/2018, con el tenor literal esencial -que no completo por constar en unidad de autos- siguiente "... Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de Diciembre, y en el consecuencia con el contenido de la Cláusula Sexta de su contrato de trabajo, le comunico que el próximo día 24 de Enero de 2018 causará baja en esta Empresa, por expiración del tiempo convenido en el citado centro de trabajo. A partir de la fecha antes indicada le será practicada la correspondiente liquidación y finiquito. Lo que le participamos para su conocimiento y efecto rogándole se sirva firmar el duplicado. Deseo expresarle mi mayor consideración por los servicios prestados. ..."./ SÉPTIMO.- Que al momento del cese la trabajadora ahora demandante se encontraba disfrutando de su período de maternidad que finalizaría el día 10 de Febrero de 2018./ Que desde el día 25 de Enero de 2018 hasta el día 23 de Febrero de 2018 la trabajadora permaneció en situación de baja laboral...

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