STSJ Comunidad Valenciana 350/2019, 22 de Julio de 2019

PonenteMARIA LOURDES PEREZ PADILLA
ECLIES:TSJCV:2019:3143
Número de Recurso762/2014
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución350/2019
Fecha de Resolución22 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

S E N T E N C I A NUM. 350/19

En la ciudad de Valencia, a veintidós de julio de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, Presidente,

D. MANUEL DOMINGO ZABALLOS y Doña LOURDES PEREZ PADILLA, Magistrados, el recurso contenciosoadministrativo número 762/14, interpuesto por la entidad Laboratorio de certif‌icaciones Vega Baja S.L.U representada por la procuradora Doña Elena Gil Bayo y defendida por el Letrado Don Isidro Hernandez Lozano contra el acto presunto desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la liquidación de 1 de julio de 2014 de la Tasa Aire_1S y contra el acto expreso de desestimación del mismo dictado una vez interpuesto de fecha 23 de febrero de 2016 dictado por el Conseller de Hacienda y Modelo Económico por delegación en el Director General de Tributos y Juego, en el que ha sido parte demandada la Generalidad Valenciana representada y dirigida por su Letrado, siendo Ponente la Magistrada Doña LOURDES PEREZ PADILLA y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia por la que se declare la no conformidad a derecho tanto del acto presunto desestimatorio del recurso de alzada interpuesto por la actora y del acto expreso posterior que lo resuelve, así como la no conformidad a derecho de la liquidación misma, anulándolos y acordando la devolución de las cantidades abonadas por la actora por tal concepto, incluidos los intereses correspondientes, con expresa condena en costas a la administración demandada. Asimismo, fórmula de lición de elevación de cuestión de inconstitucionalidad del artículo 28 de la Ley 5/2013 de 23 de diciembre de la Generalitat, de medidas f‌iscales, de gestión administrativa y f‌inanciera, y de organización de la Generalitat.

SEGUNDO

El representante de la administración demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y declare la plena conformidad a Derecho de la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y presentadas conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 08.05.19, si bien se delibero nuevamente el día 17-07-2019.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpone recurso contra la Resolución fecha 23 de febrero de 2016 dictado por el Conseller de Hacienda y Modelo Económico por delegación en el Director General de Tributos y Juego por el que se desestima expresamente el recurso de alzada interpuesto frente a Liquidación de la Tasa Aire _1S, girada por el IVACE por importe de 20.256,6 euros y correspondiente al primer semester de 2014 de la Tasa Aire, recibo CE14-12.

En dicho recurso la parte actora ejercita pretensión declarativa de no conformidad a derecho y nulidad de la indicada resolución sobre los siguientes motivos:

A)Inconstitucionalidad del articulo 28 de la Ley 5/2013 de 23 de diciembre, interesando la elevación de cuestión de inconstitucionalidad.

B)Legalidad ordinaria: i)no concurrencia de los elementos del hecho imponible exigibles.

ii)desproporcionalidad y abuso en la determinación del importe de la tasa. iii) Supresión de la tasa aire por el articulo 18 de la Ley 7/2014 de 22 de diciembre de medidas f‌iscales, de gestión administrativa y f‌inanciera y de organización de la Generalitat. iv)Incumplimiento del principio de equivalencia.

Por la Generalitat se formula oposición expresa a la pretensión deducida por la parte actora sobre la base de los siguientes argumentos. Cobertura legal con cita de la actuación administrativa al ser indiscutible la realización del hecho imponible por la actora, inexistencia de la quiebra del principio de equivalencia con cita de la sentencia 44/2016 de 11 de febrero del Juzgado número 3 de Valencia PA 250/2016.

SEGUNDO

La Sala parte de los siguientes hechos:

La entidad actora tiene como actividad comercial la certif‌icación e inscripción reglamentaria técnica de todo tipo de aparatos, entre ellos, los ascensores, encontrándose autorizada en la comunidad de Valencia como Organismo de control autorizado, en Adelante (OCA).

El 2 de julio de 2014 se gira la liquidación de la tasa por anotación, registro y tramitación telemática de las actuaciones realizadas en la comunidad valenciana por la actora en el Sistema informático AIRE para la gestión, seguimiento y control administrativo de las inspecciones obligatorias previstas en los distintos reglamentos de seguridad de acuerdo con el artículo 197 del capítulo tercero del título séptimo del texto refundido de la ley de tasas de la Generalitat, aprobado por decreto legislativo 1/2005 de 25 de febrero del Consell . La liquidación corresponde al primer semester de 2014 y el cálculo se efectúa en base a los datos que consta en el Sistema informático Aire (numero de inspecciones registradas en el Sistema=2.597 a un precio unitario del 7,80 euros). Interpuesto recurso de alzada contra la liquidación y, en tanto no fue resuelto antes de la interposición del presente recurso contencioso administrativo, se solicitó la ampliación cuando f‌inalmente se dicta la resolución expresa desestimatoria del mismo el 23 de febrero de 2013.

TERCERO

Escenario normativo :

Al margen de otras medidas, son los reglamentos tecnicos en materia de seguridad industrial y la potestad de inspección y control, dos de las manifestaciones de la intervencion de la administración publica en el ámbito de la seguridad industrial. El ejercicio de esta potestad de inspección y control cuya titularidad corresponde a la Adminsitracion se vio afectada por la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, de suerte que se establece un sistema de gestión de naturaleza mixta; asi, el articulo 14 de la Ley de Industria 21/92 de 16 de julio señala que las Administraciones Públicas competentes podrán comprobar en cualquier momento por sí mismas, contando con los medios y requisitos reglamentariamente exigidos, o a través de Organismos de Control, el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad, de of‌icio o a instancia de parte interesada en casos de riesgo signif‌icativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente y, el articulo 16 de la citada norma basica del Estado que la verif‌icación, por parte de los Organismos de Control, del cumplimiento de las condiciones de seguridad se efectuará mediante cualquiera de los procedimientos de evaluación de la conformidad reglamentariamente establecidos, acordes, en su caso, con la normativa comunitaria, señalando como obligacion de los citados Organismos de Control de facilitar a la Administración competente, la información sobre sus actividades que reglamentariamente se determine.

A su vez, y de conformidad con el articulo 52 del Estatuto, por una parte, se dicto el DECRETO 125/2012, de 27 de julio, del Consell, por el que se establece el régimen de los organismos de control en materia de seguridad industrial en el ámbito de la Comunitat Valenciana y por otra, el Decreto 4/2013 de 4 de enero del Consell se aprueba el reglamento de organizacion y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial( IVACE) que surge en el marco del proceso de reestructuración y ordenación del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, cuando el Decreto Ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat,

modif‌icó la denominación y f‌ines del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana, que pasa a denominarse Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) y a asumir los ámbitos competenciales, entre otros, de la Empresa publica Seguridad Publica y Promocion Industrial SA ( SEPIVA), conf‌igurandose como entidad de derecho pública, personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus f‌ines, quedando adscrito a la Conselleria con competencias en materia de industria, y que ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, en lo que le sea de aplicación, con las excepciones establecidas en la ley . En todo caso, sujetará su actividad a las normas de derecho público en aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas .

A su vez, en la regulacion del regimen de los Organismos de control, el citado Decreto 125/2012, de 27 de julio, del Consell establece en su articulo 4, entre otros extremos, la obligatoriedad de aquéllos en el cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones para ellos impuestos por la normativa básica estatal y se ajustarán en sus actuaciones a las instrucciones que dicte, en su caso, el órgano directivo competente en materia de industria, de conformidad con los procedimientos y sistemas de control que se establecen en el articulado del presente decreto. Y añade en lo que interesa que deberán incorporar a sus modelos y protocolos de inspección aprobados en su procedimiento de acreditación los criterios y procedimientos que apruebe el órgano directivo competente en materia de industria, y deberán disponer de los sistemas of‌imáticos precisos para el correcto desarrollo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR