SAP Madrid 506/2019, 19 de Julio de 2019

PonenteJUAN BAUTISTA DELGADO CANOVAS
ECLIES:APM:2019:7116
Número de Recurso1644/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución506/2019
Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 2

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0108530

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1644/2018 RAA

Origen : Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid

Procedimiento Abreviado 183/2016

Apelante: D. Cayetano y D. Celestino

Procurador D. ENRIQUE AUBERSON QUINTANA-LACACI y Procurador Dña. MARIA GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA

Letrado D. ALFONSO ALONSO PASCUAL y Letrado Dña. BEATRIZ AYDEE LUJAN GARCIA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 506/19

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN (PRESIDENTE)

D. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ

D. JUAN BAUTISTA DELGADO CÁNOVAS (PONENTE)

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid se dictó sentencia con referencia 494/2018, de fecha 6 de julio de 2018, en la que se declara probado:

"PRIMERO. Los acusados Celestino, con Número de Identificación Ordinal Informático Policial (NOI) NUM000 y NIE NUM001, nacido en Camerún el NUM002 de 1982; y Cayetano, con NOI NUM003 y NIE NUM004

, nacido en Camerún el NUM005 de 1976, ambos sin antecedentes penales, previamente concertados y con ánimo de ilícito enriquecimiento, intentaron engañar a Íñigo pidiéndole dinero para, supuestamente,

recuperar, mediante la aplicación de líquidos, billetes que habían sido apartados del curso legal, no logrando su propósito al ser detenidos por funcionarios policiales sobre las 20'00 horas del día 24 de febrero de 2015 en el establecimiento Mc Donalds, sito en calle Gran Vía, de Madrid, cuando habían quedado con Íñigo para que les entregara una cantidad superior a 6.000 euros.

SEGUNDO

El procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable a los acusados desde el 30 de mayo de 2016 hasta el 28 de marzo de 2018".

Siendo su Fallo es del tenor literal siguiente "SE CONDENA a Celestino y Cayetano como autor penalmente responsable, cada uno de ellos, de un DELITO DE ESTAFA en grado de TENTATIVA, anteriormente definido, con la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena, para CADA UNO de ellos, de TRES MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con expresa imposición a cada uno de ellos del pago de la mitad de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación procesal de Cayetano recurso de apelación con base en 4 motivos que, sin especificar la vía procesal utilizada para fundamentar su impugnación, denuncia error en la apreciación de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la indebida aplicación del artículo 248.1 del Código Penal .

Asimismo, se planteó recurso de apelación por la representación procesal de Celestino, igualmente sin concretar el cauce procesal utilizado para fundamentar su impugnación, aduciendo error en la apreciación de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.

TERCERO

Remitidos los autos a la Sección Vigésimo tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, fue incoado el correspondiente rollo por diligencia de ordenación de fecha 12 de junio de 2019, habiéndose señalado para deliberación el 8 de julio de 2019.

Ha sido ponente el Ilmo. Magistrada D. JUAN BAUTISTA DELGADO CÁNOVAS.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en su integridad los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Coinciden los recursos de apelación planteados por la representación procesal de Celestino y Cayetano en denunciar infracción del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución sosteniendo en síntesis la insuficiencia para fundamentar una sentencia condenatoria del testimonio de Íñigo

. En apoyo de su tesis argumentan que los acusados negaron reiteradamente a lo largo del proceso conocer al testigo, tener billetes tintados y ofrecérselos, haberse encontrado con él hotel "Madrid City Rooms", así como que la única prueba que corroboraría su testimonio son las declaraciones referenciales de los funcionarios policiales que participaron en la detención, por lo que, en aplicación del principio "in dubio pro reo", debería revocarse la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid y absolverse a los acusados.

Por otra parte, se impugna la acreditación de la concurrencia de los elementos del tipo penal de estafa, concretamente del elemento consistente en engaño bastante habida cuenta de lo burdo de la maquinación fraudulenta que relata el testigo Íñigo y el hecho de que en ningún momento creyó la veracidad de lo que le estaban proponiendo ya que en todo momento habría sabido que le estaban intentando engañar.

SEGUNDO

Previamente a resolver sobre la queja atinente a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, procede recordar que, como recuerdan reiteradas resoluciones de esta Audiencia Provincial (SAP Madrid, Sección 2ª, 290/2019, de 2 de abril, y 428/2019, de 28 de mayo, por citar de las más recientes) " que el recurso de apelación tiene como objeto la revisión por el Tribunal ad quem de los hechos declarados probados y la aplicación de las normas legales de derecho que fueron efectuadas en la resolución de primera instancia. En materia de hechos, la...

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