AAP Madrid 151/2019, 19 de Julio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Julio 2019 |
Número de resolución | 151/2019 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Undécima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933922
37007750
/
N.I.G.: 28.096.00.2-2018/0004384
Recurso de Apelación 91/2019
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Navalcarnero
Autos de Monitorio 577/2018
APELANTE:: AKF BANK
PROCURADOR D./Dña. MANUEL MARIA MARTINEZ LEJARZA UREÑA APELADO:: D./Dña. Teodosio
A U T O
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :
D. CESÁREO DURO VENTURA
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
Dña. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA
Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA.
En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil diecinueve.
La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Monitorio 577/2018 procedentes del Juzgado Mixto nº 02 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una como apelante AKF BANK GMBH & Co KG, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador D. MANUEL MARIA MARTINEZ LEJARZA UREÑA.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Navalcarnero con fecha 12/11/2018, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de AKF BANK GMBH & Co KG, SUCURSAL EN ESPAÑA, que fue admitido a trámite, y en su virtud previos los emplazamientos oportunos se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
El recurso de apelación que se resuelve trae su causa en la desestimación de la admisión de la solicitud de iniciación de proceso monitorio formulada por la apelante.
El Auto recurrido basa su inadmisión en el hecho de considerar la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado prevista en el contrato.
La apelante combate el pronunciamiento contenido en el Auto dictado por el Juzgador de instancia alegando que el contrato fue resuelto cuando se habían impagado por el demandado seis cuotas, considerando que dicha cláusula no debe considerarse abusiva, pues ambas partes conocían las condiciones generales del contrato; tratándose además de cláusulas respaldadas por nuestra jurisprudencia.
En relación a la cláusula de vencimiento anticipado esta Sala no es desconocedora de lo resuelto por la reciente Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 26 de marzo de 2019 sobre dicha cláusula, en los asuntos C-70/17 y C-179/17, planteados respectivamente por la Sala Primera del Tribunal Supremo y por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Barcelona. Las cuestiones sometidas a decisión del Tribunal tenían como base las consecuencias que el Juez nacional debería extraer de la declaración de nulidad de la cláusula que faculta al banco a vencer unilateralmente el préstamo en caso de impago de cualquier cuota por parte del prestatario consumidor, y particularmente en caso de procedimiento de ejecución hipotecaria.
La...
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AAP Alicante 155/2019, 18 de Noviembre de 2019
...de existencia de otras cláusulas abusivas, de conformidad con el art. 815 LEC. En idéntico supuesto se la pronunciado A.A.P. de Madrid de fecha 19 de julio de 2019 y la Sección Sexta de esta Audiencia en el auto d fecha 29 de octubre de No procede hacer expresa imposición de las costas proc......