SAP Pontevedra 439/2019, 19 de Julio de 2019

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2019:1734
Número de Recurso383/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución439/2019
Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00439/2019

N30090

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PA

N.I.G. 36055 41 1 2018 0000324

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000383 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de TUI

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000108 /2018

Recurrente: GENERALI SEGUROS

Procurador: MONTSERRAT BARRERAS GONZALEZ

Abogado: TERESA REPRESAS REPRESAS

Recurrido: ASEGURADORES AGRUPADOS SA, Belarmino, GENERALI SEGUROS

Procurador: MANUEL CARLOS DIZ GUEDES, MANUEL CARLOS DIZ GUEDES, MONTSERRAT BARRERAS GONZALEZ

Abogado: ANTONIO FEDERICO SABUCEDO CAMESELLE, ANTONIO FEDERICO SABUCEDO CAMESELLE, TERESA REPRESAS REPRESAS

Rollo: 383/2019

Asunto: Juicio Verbal

Número: 108/2018

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Tui

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR EL MAGISTRADO D. MANUEL ALMENAR BELENGUER,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A nº 439/19

En Pontevedra, a diecinueve de julio de dos mil diecinueve.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el juicio verbal seguido con el núm. 108/18 (rollo de apelación núm. 383/19) ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Tui, siendo apelantes, de un lado, la demandada " GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A .", representada por la procuradora Sra. Barreras González y asistida por la letrada Sra. Represeas Represas, y, de otro lado, por vía de impugnación de sentencia, los demandantes "ASEGURADORES AGRUPADOS, S.A.A", y D. Belarmino, representados por el procurador Sr. Diaz Guedes y asistidos por el procurador Sr. Sabucedo Caeselle, y apelados, respecto del primer recurso, los demandantes ASEGURADORES AGRUPADOS, S.A.A", y D. Belarmino, y, respecto del segundo recurso, la demandada " GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A .". Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de febrero de 2018, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Tui en los autos originales de juicio verbal de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" QUE ACUERDO DESESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de Belarmino y "ASEGURADORES AGRUPADOS, S.A. DE SEGUROS", contra "GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS".

QUE IMPONGO las costas causadas a Belarmino y "ASEGURADORES AGRUPADOS, S.A. DE SEGUROS"."

SEGUNDO

A instancia de la parte demandante, con fecha 18 de febrero de 2019, se dictó auto por el que se rectificó/completó la sentencia en los siguientes términos:

" (...) resulta que la demanda de conciliación interrumpió la prescripción y posteriormente, consta en las actuaciones que se efectuó reclamación extrajudicial a la ahora demandada, en concepto de daños materiales, el 19 de junio de 2017, esto es, antes del transcurso del plazo de un año desde la demanda de conciliación, por lo que la acción entablada no se encuentra prescrita.

Por tanto, en aplicación del anterior precepto, procede desestimar la excepción de prescripción alegada por la parte demandada y rectificar la anterior sentencia considerando sustituido el fundamento jurídico primero en el sentido de desestimar la prescripción por las razones expuestas.

Igualmente, procede añadir un fundamento jurídico segundo, en sustitución del de la inicial sentencia ahora corregida, que entrará a resolver sobre el fondo del asunto, en los siguientes términos:

Se desestima la excepción de falta de legitimación activa planteada por la parte demandada ya que dice que Belarmino no ha acreditado suficientemente ser el titular del vehículo BMW ....-ZBC al que se refiere la reclamación de daños ejercitada en la demanda, sin embargo, la declaración testifical del agente de la Policía Local de Tomiño NUM000, interviniente en la elaboración del atestado policial instruido por el accidente de circulación del que trae causa el presente procedimiento, pone de manifiesto claramente que sí es el titular del mismo por haberlo comprobado personalmente el referido agente, haciéndolo así constar en dicho atestado.

Y por último, tampoco se ha demostrado la invocada culpa exclusiva del demandante en la causación del ya referido accidente, teniendo en cuenta que ninguno de los testigos que declararon en el acto de la vista (agente de la Policía Local o Florentino ) apoyaron la tesis de la demandada, además de que dicha cuestión ya fue valorada por la Audiencia Provincial de Pontevedra en auto nº 126/17 dictado en la pieza de oposición a la ejecución relativa al mismo accidente de circulación, quien entendió que estamos ante un supuesto de concurrencia de culpas.

En consecuencia, procede estimar la demanda y condenar a la aseguradora demandada a abonar a los actores las cuantías por ellos reclamadas, correspondientes con la mitad del importe reparación del vehículo, según informes de valoración y facturas elaboradas por CELTAMOTOR, cantidad de la que el demandante Belarmino debe asumir personalmente la franquicia por él contratada con su respectiva aseguradora.

Debe añadirse un fundamento jurídico tercero según el cual, a las cantidades principales objeto de condena debe añadirse el interés legal, previsto en el art. 20 de la LCS, un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 %, en base a que han transcurrido más de 3 meses desde la fecha del accidente de circulación sin que la compañía aseguradora GENERALI haya cumplido su prestación de abono de los daños causados por su asegurado, por lo que deberá abonar a las demandantes los intereses correspondientes que se encuentran regulados en el artículo descrito, desde la fecha del siniestro (6 de julio de 2015), hasta el completo pago.

Se añade un fundamento jurídico cuarto que impone las costas causadas en el procedimiento a la parte demandada en aplicación del art. 394 de la LEC por haberse estimado totalmente la demanda dirigida contra ella.

La parte dispositiva queda corregida en los siguientes términos:

QUE ACUERDO ESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de Belarmino y "AEGURADORES AGRUPADOS, S.A., contra "GENERALI ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." y así, condeno a esta última a pagar al primero la cantidad de 150 euros, y a la segunda la cantidad de 2.951,56 euros. Todo ello, más los intereses legales previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha del accidente y hasta que tenga lugar el completo pago.

Con imposición de costas a la parte demandada. "

TERCERO

Notificadas ambas resoluciones a las partes, por la representación de la aseguradora demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2019 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso:

  1. Declararse la nulidad de los fundamentos tanto fácticos como jurídicos y del fallo introducidos en la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en virtud del Auto de aclaración dictado en fecha 18 de febrero de 2019, asi como la nulidad de este Auto de aclaración de fecha 18 de febrero de 2019 y mantenerse en sus términos la Sentencia inicial de fecha 7 de febrero de 2019 dictada con anterioridad a las modificaciones introducidas por el precitado Auto de aclaración.

  2. - Subsidiariamente a lo anterior, y para el supuesto de que no se declare la nulidad interesada se revoquen y dejen sin efecto los fundamentos y pronunciamientos de la Sentencia ahora impugnada introducidos en la misma en virtud del Auto de aclaración, manteniendo en sus términos la Sentencia inicial de fecha 7 de febrero de 2019 dictada con anterioridad a las modificaciones introducidas por el precitado Auto de aclaración.

  3. - Subsidiariamente a lo anterior, con estimación de la prescripción de la acción ejercitada por el demandante

D. Belarmino, se desestime la demanda interpuesta en el presente procedimiento, absolviendo a la demandada de las pretensiones que en la misma se ejercitan.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte

CUARTO

Admitido a trámite el recurso interpuesto por la demandada, se dio traslado al demandante, que se opuso al mismo en virtud de escrito presentado el 3 de abril de 2019 y por el que interesó su desestimación, con imposición de costas a la adversa, y, al propio, tiempo, impugnó la sentencia de fecha 7 de febrero de 2019, de los términos en que fue redactada inicialmente antes de las modificaciones introducidas por el Auto de Aclaración, con carácter subsidiario para el supuesto de que estimase alguna de las pretensiones del recurrente principal, y entonces se dicte resolución por la que, estimando nuestra impugnación, se dicte sentencia por la que se condene a la entidad demandada "Generali España" en los términos solicitados en nuestro escrito de demanda, con expresa imposición de costas a la entidad demandada, tras lo cual, con fecha 16 de mayo de 2019 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sec. 1ª, donde se acordó la formación del oportuno rollo y se designó ponente al Magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, constituido en Tribunal Unipersonal.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión. Hechos de interés.

  1. - Sobre las 10:00 horas del día 06/07/2015, se produjo un...

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