SAP Cuenca 23/2019, 19 de Julio de 2019

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2019:382
Número de Recurso9/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución23/2019
Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00023/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

Teléfono: 969224118

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSC

Modelo: N85850

N.I.G.: 16203 41 2 2017 0001521

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2019

Delito: ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS

Denunciante/querellante: Dionisio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Elias

Procurador/a: D/Dª ALARILLA DEL PILAR GALLEGO SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª ALBERTO MARTIN GARCIA

Rollo de Sala nº 9/2019

Procedimiento Abreviado nº 29/2018

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000

SENTENCIA Nº 23/2019

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA

MAGISTRADOS:

D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)

D. JAVIER MARTIN MESONERO

En Cuenca, a diecinueve de julio de dos mil diecinueve.

Vista en juicio Oral y Público, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de DIRECCION000 (Cuenca), Procedimiento Abreviado nº 29/2018, Rollo de Sala nº 9/2019, seguido por Delitos de Abusos Sexuales a menor de 16 años, contra Elias, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1960, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Melero de la Osa y asistido por el Letrado D. Alberto Martín García, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don ERNESTO CASADO DELGADO, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron como Diligencias Previas nº 453/2017 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (Cuenca) como consecuencia del atestado incoado por un presunto Delito de Abusos Sexuales y practicadas las diligencias que se consideraron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, por Auto de fecha 6 de julio de 2018 se acordó acomodar la tramitación de la causa a los cauces del Procedimiento Abreviado, registrándose con el nº 29/2018 y por Auto de fecha 19 de octubre de 2018 se acordó la apertura de Juicio Oral y se tuvo por formulada acusación contra Elias por un Delito de Abusos Sexuales contemplado en los arts. 183.1, 192.1 Y 3 del Código Penal, señalándose como órgano competente para enjuiciamiento y fallo la Audiencia Provincial de Cuenca.

SEGUNDO

Recibida la causa en este Tribunal, se registró como Procedimiento Abreviado-Rollo nº 9/2019, se turnó Ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. Don ERNESTO CASADO DELGADO.

TERCERO

Por Auto de fecha 12 de marzo de 2019 se resolvió sobre la pertinencia de las pruebas propuestas por las partes y acordándose, f‌inalmente, el señalamiento para las sesiones del juicio Oral en las dos audiencias señaladas al efecto.

CUARTO

Celebradas las Vistas en las audiencias señaladas al efecto, se formularon las siguientes conclusiones def‌initivas:

* MINISTERIO FISCAL : Calif‌icó los hechos como constitutivos de un Delito de Abusos Sexuales cometido en la persona de un menor de 16 años previsto en los artículos 183.1, 192.1 y 3 del Código Penal .

Reputó autor al acusado Elias .

Interesó la imposición al acusado, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de las siguientes penas:

-4 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Prohibición de comunicación por cualquier medio con Santos, así como aproximarse al mismo, a su domicilio o centro docente a una distancia inferior a los 300 metros durante el tiempo de 3 años superior al de la pena de prisión impuesta, conforme a los art. 57.2 y 48 C.P .,

-7 años de Libertad Vigilada,

-Inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular o directo con menores de edad por un tiempo superior a 4 años al de la pena privativa de libertad impuesta.

- Costas, según el artículo 123 del Código Penal .

- Por vía de Responsabilidad Civil, el acusado deberá de pagar al menor Santos, en la persona de su legal representante, Paulina, la cantidad de 10.000 €, por los daños morales causados. Más intereses legales.

DEFENSA del ACUSADO Elias : interesó la libre absolución de su patrocinado.

Evacuados los preceptivos informes y concedida la última palabra al acusado, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara expresamente:

  1. - El acusado Elias, mayor de edad, con DNI NUM001, nacido el NUM000 -60, sin antecedentes penales, sobre las 13:30 horas del 7 de octubre del 2017 se encontraba paseando con una perra por el PARAJE000 sito en el término municipal de DIRECCION001, y al observar al menor Santos (nacido el NUM002 -2005), al que no conocía personalmente pero sí a su madre, y con la f‌inalidad de ganarse su conf‌ianza, le dijo que conocía a su madre y que tenía una hija que se llamaba Paulina, haciendo que el menor accediera a acompañarle.

  2. - En un momento determinado el acusado, con manif‌iesto ánimo libidinoso, tocó con la mano los genitales del menor manipulándoselos durante unos segundos, momento en el que éste se asustó y salió corriendo.

  3. - El menor Santos al llegar a su casa contó lo sucedido a su hermana mayor, y una vez que la madre del menor Paulina fue a su casa en un descanso de su trabajo, el menor le relató lo sucedido y le dijo que el señor que le había efectuado los tocamientos se llamaba Elias, que conocía a la madre del menor por haber regentado un bar y que una hija suya se llamaba Paulina, además de proporcionar una descripción física del señor y del perro que paseaba.

  4. - Con los datos proporcionados por el menor, tanto la madre del menor, Paulina, como quién entonces era su compañero sentimental, Cecilio, fueron varios días al PARAJE000 " para tratar de averiguar la identidad de dicha persona, sin conseguirlo, hasta que el día 12 de octubre de 2017,sobre las 13.000 horas, Cecilio observó en dicho paraje a una persona que respondía a dichas características resultando ser el acusado, a quién conocía Cecilio por ser vecinos de DIRECCION001 y haber trabajado tiempo atrás juntos en una misma empresa.

  5. - Paulina y Cecilio decidieron meterse en el perf‌il de Facebook de Paulina para ver si tenía alguna fotografía de su padre y poder enseñársela al menor y, después de enseñarle la fotografía, el menor reconoció al acusado sin dudarlo.

  6. - Paulina presentó denuncia por tales hechos el 08-10-17.

  7. - El menor, después de acaecidos los hechos, se ha vuelto más retraído y suele salir de casa acompañado de familiares, si bien no se ha constatado la necesidad de atención terapéutica especializada.

  8. - El acusado Elias fue detenido por efectivos de la Guardia Civil a las 16:00 horas del día 17 de octubre de 2017 y, tras acogerse a su derecho a no declarar ante la fuerza policial con asistencia letrada, fue puesto en libertad a las 18.40 horas del día 17 de octubre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones Previas .

En la primera de las Vistas celebradas en la presente causa se interesó por el Ministerio Fiscal, sin oposición por parte de la Defensa del Acusado, que la reproducción de la declaración del menor se celebrase a puerta cerrada y así se acordó mediante resolución oral por parte del Tribunal.

En la Vista celebrada al efecto, dado que la reproducción de la declaración del menor era "inaudible", se interesó por el Ministerio Fiscal la práctica de la prueba consistente en la declaración del menor en el acto de la Vista, a lo que no se opuso la Defensa del Acusado, acordándose por resolución oral del Tribunal la celebración de dicha prueba en la segunda de las sesiones del Juicio Oral.

En esta segunda sesión, se interesó por el Ministerio Fiscal, sin oposición de la Defensa del Acusado, que la declaración del menor se llevase a cabo con utilización de cualquier sistema que impidiese la confrontación visual con el acusado y, al mismo tiempo, que se celebrase la prueba a puerta cerrada, recayendo resolución oral por la que se accedió a dichas peticiones.

Pues bien, dispone el artículo 680 LECRIM que los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Por su parte, el art. 681.1 LECRIM señala:

"El Juez o Tribunal podrá acordar, de of‌icio o a instancia de cualquiera de las partes, previa audiencia a las mismas, que todos o alguno de los actos o las sesiones del juicio se celebren a puerta cerrada, cuando así lo exijan razones de seguridad u orden público, o la adecuada protección de los derechos fundamentales de los intervinientes, en particular, el derecho a la intimidad de la víctima, el respeto debido a la misma o a su familia, o resulte necesario para evitar a las víctimas perjuicios relevantes que, de otro modo, podrían derivar del desarrollo ordinario del proceso. Sin embargo, el Juez o el Presidente del Tribunal podrán autorizar la presencia de personas que acrediten un especial interés en la causa. La anterior restricción, sin perjuicio de

lo dispuesto en el artículo 707, no será aplicable al Ministerio Fiscal, a las personas lesionadas por el delito, a los procesados, al acusador privado, al actor civil y a los respectivos defensores".

En el presente caso, oídas las partes, dada la naturaleza de los hechos que son objeto de enjuiciamiento y la edad de la menor (12 años), consideramos adecuado que la declaración se prestase protegido por un biombo o mecanismo que impida la confrontación visual con el acusado.

Y, por otro lado, por lo que respecta a la petición de que declaración del menor se preste a puerta cerrada, el art. 120.1 de la Constitución, cuando dispone...

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