SAP Lugo 146/2019, 18 de Julio de 2019

PonenteEDGAR AMANDO CLOOS FERNANDEZ
ECLIES:APLU:2019:577
Número de Recurso76/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución146/2019
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00146/2019

- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Teléfono: 982 29 48 40/ 41

Equipo/usuario: MV

Modelo: 213100

N.I.G.: 27030 41 2 2010 0100016

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000076 /2019

Delito/falta: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Recurrente: ECOLOXICA DE GALICIA ADEGA ASOCIACION PARA LA DEFENSA

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE TELLA COSTA

Abogado/a: D/Dª MONTSERRAT CALVO RIOS

Recurrido: Ángel Jesús, EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª PABLO DIAZ LAMPARTE,

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL CAMPO MOSCOSO,

SENTENCIA núm. 146/2019

MAGISTRADOS:

Edgar Amando Cloos Fernández, presidente (Ponente)

José Manuel Varela Prada

Ana Rosa Pérez Quintana

Lugo, 18 de julio de 2019

Visto por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, en grado de apelación, el Rollo de Sala (RP) núm. 76/2019-M dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 252/2017 seguido ante el Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta ciudad, cuya instrucción se llevó a cabo por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Mondoñedo como D.P.A. 2/2010, por delitos de prevaricación urbanística y/o delitos contra la ordenación del territorio.

Son partes apelantes el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Asociación Galega para a Defensa Exolóxica de Galicia -ADEGA-, representada por la Procuradora Mª José Tella Costa y asistida por la Letrada Montserrat Calvo Ríos.

Son partes apeladas los acusados absueltos, Raimundo, Remigio, Rodolfo, Matilde, Romeo, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Brage y defendidos por el Letrado Sr. Rego Valcarce; Sagrario, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Expósito y defendida por la Letrada Sra. Parejo Sousa; y Ángel Jesús, representado por el Procurador Sr. Díaz Lamparte y defendido por el Letrado Sr. Campo Moscoso

Expresa el parecer de la Sala el Presidente.

HECHOS
PRIMERO

El día 8 de febrero de 2019 el Juzgado de lo Penal dictó Sentencia cuya parte dispositiva es: "Que debo absolver y absuelvo a los acusados Raimundo, Remigio, Rodolfo, Matilde, Romeo, Sagrario y Ángel Jesús, de la acusación formulada contra los mismos por delitos de prevaricación urbanística, declarando las costas de oficio."

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia se admitió en ambos efectos.

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia, fueron registradas con el número de RP que figura en la cabecera, se repartieron por el turno correspondiente y se pasaron al Magistrado Ponente para que, previa deliberación de la Sala, dictara la resolución que procediese.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

Los de la sentencia apelada, que se declaran expresamente como tales:

" PRIMERO.- En el año 2.006, en el término municipal de Barreiros, en la Provincia de Lugo, la ordenación urbanística estaba regulada por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico del Concello de Barreiros, aprobadas el 28 de octubre de 1.994.

Esta regulación clasificaba aproximadamente un tercio del suelo municipal, que comprendía los terrenos adyacentes a la carretera N-634, que lo atraviesa en paralelo a la costa y a los caminos rurales existentes hacia el interior de la misma, como suelo urbano, dentro de la ordenanza de suelo urbano, espacio abierto extensivo ( SU/ESAE ).

Al no haberse adaptado el planeamiento del municipio a la Ley 1/1997 del Suelo de Galicia y al no haberse ejecutado ese planeamiento, los terrenos clasificados como suelo urbano en las citadas Normas Subsidiarias quedaron sujetos a partir del 1 de enero de 2.006, al régimen jurídico establecido para el suelo urbano consolidado o no consolidado, en la Ley autonómica de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia 9 /2002.

SEGUNDO

En sesión de 23 de enero de 2.006 por la Junta de Gobierno Local del Concello de Barreiros, compuesta por los miembros de la misma y aquí acusados Raimundo, en su condición de alcalde y Remigio

, Rodolfo y Matilde, en la de concejales, se concedió licencia a la empresa Promociones Nordes S. L. ( nº 1 ), para la construcción de cuatro edificios de uso residencial para un total de 173 viviendas en la parcela sita en el lugar de Pumarín en San Miguel de Reinante, el cual fue informado favorablemente por la acusada Sagrario en su calidad de arquitecto municipal del Concello de Barreiros, emitiendo informe el 21 de diciembre de 2.005.

En diversas sesiones de dicha Junta de Gobierno Local formada por los acusados citados, entre febrero y noviembre de 2.006, se concedieron licencias urbanísticas para la construcción de edificaciones de uso residencial a las promociones siguientes:

En la de 2 de febrero, a Costa Barreiros Molimar S.L. ( nº 2 ), para 51 viviendas en Viladaide- San Cosme de Barreiros.

En la de 9 de marzo : A Promociones A Mariña 2000 S. L. ( nº 3 ), para 48 viviendas en Campos-San Miguel de Reinante;

Y a Carril Flores S. L. ( nº 4 ), para 44 viviendas en Viladaide-San Cosme de Barreiros.

En la de 14 de abril, a Teodoro Moreda S. L. ( nº 5 ), para 48 viviendas en la carretera de la playa de Pasada en San Miguel de Reinante.

En la de 4 de julio, a Cao Costa S. L. ( nº 6 ), para dos bloques de 86 viviendas en Santiago de Reinante.

En las de 4 de julio y 27 de septiembre, a Promoelja S. L. ( nº 7 ), para 71 viviendas en San Miguel de Reinante.

En la de 4 de julio : A Gescón Actuación S. L. ( nº 8 ), para 33 viviendas en el Camino Real en Santiago de Reinante;

A Teodoro Moreda S. L. ( nº 9 ) para dos bloques de 76 viviendas en San Miguel de Reinante;

Y a Coprori S. L. ( nº 10 ) de 30 viviendas en Camino Real de San Miguel de Reinante.

En la de 2 de agosto : a Promociones Silvino S. L. ( nº 11 ), para 47 viviendas en Santiago de Reinante;

A Plaza Garden S. L. ( nº 12 ) para 67 viviendas en Camiño Real de San Miguel de Reinante;

A Inversiones Porlomar S. L. ( nº 13 ) de 73 viviendas con similar ubicación;

A Jardín Lugo S. L. ( nº 14 ), para 160 viviendas en diez bloques en San Cosme de Barreiros;

A Promoelja S. L. ( nº 15 ), para 19 viviendas en Camiño Real de Santiago de Reinante;

A Teodoro Moreda S. L. ( nº 16 ) para 28 viviendas en la misma ubicación;

A Herjolufer S. L. ( nº 17 ), para 27 viviendas en san Miguel de Reinante;

A Enfoscadora Gallega S. L. ( nº 18 ), para 47 viviendas en Santiago de Reinante;

A Esteban ( nº 19 ) de 64 viviendas en Camiño Real de San Miguel de Reinante;

Y a Construcciones Os Molineros S. L. ( nº 20 ) para dos bloques de 64 viviendas en Remior en San Cosme de Barreiros.

En la de 1 de septiembre, a Panamérica S. L. ( nº 21 ), para 88 viviendas en Santiago de Reinante;

A Prolusar S. L. ( nº 22 ) para 52 viviendas en el mismo término;

Y a Enfoscadora Gallega S. L. ( nº 23 y 24 ) para sendas construcciones de 68 y 36 viviendas en Santiago de Reinante.

En la de 1 y 5 de septiembre, a Teodoro Moreda S. L. ( nº 25 ), para tres edificaciones de 102, 122 y 140 viviendas, respectivamente, en Santiago de Reinante.

En la de 5 de septiembre, a Pedrouzo Costa S. L. ( nº 26 ), para seis bloques de 252 viviendas en San Pedro de Benquerencia;

Y a Promociones Villa Benquerencia S. L. ( nº 27 ), para 55 viviendas en el mismo lugar.

En la de 27 de septiembre, a Gervasio Cao Ribadeo S. L. ( nº 28 ), para 50 viviendas en Camiño Real en Santiago de Reinante;

A Construcciones José Pulpeiro Doval, Os Galopiños S. L. ( nº 29 ), para 89 viviendas en San Pedro de

Benquerencia;

A Veromar Noroeste S. L. U., actualmente Promonorte Ribadeo S. L. ( nº 30 ) para 28 viviendas en Santiago de Reinante;

Y a Promociones Irmaos Sobral S. L. ( nº 31 ), para 36 viviendas en San Cosme de Barreiros.

En la de 13 de octubre, a GCao Ribadeo S. L. ( nº 32 ), para 64 viviendas ( Fase II ) en Camiño Real en Santiago de Reinante.

En la de 18 de octubre, a Magarlo Construcciones S. L. ( nº 33 y 34 ), para sendas edificaciones de 44 viviendas ( Fase I ) y 24 viviendas ( Fase II ) en Camiño Real en Santiago de Reinante;

Y a Parque Empresarial Melide S. L. ( nº 35 ), para 54 viviendas adosadas en Remior de San Cosme de Barreiros.

En la de 15 de noviembre, a Indeca S. L. ( nº 36 ), para 38 viviendas ( Fase I ) en San Miguel de Reinante;

A Winterra Inmobiliaria S. A. ( nº 37 ), para 80 viviendas en San Pedro de Benquerencia;

A Bedialler Proyectos Residenciales S. L. ( nº 38 ), para 59 viviendas en san Miguel de Reinante;

A Hofejuma S. L. ( nº 39 ) para 55 viviendas en San Cosme de Barreiros;

A Coprosal S. L. ( nº 40 ), para 25 viviendas, 19 adosadas, en bloques de 9 y 10 unidades y 6 pareadas en Remior de San Cosme de Barreiros;

Y a Construcciones y Promociones Rubén Vilela S. L. U. ( nº 41 ) para dos bloques de 38 viviendas y 5 unifamiliares adosadas en similar ubicación.

En relación a las anteriores promociones, el alcalde y los ediles acusados y anteriormente citados votaron por unanimidad favorablemente la concesión de las licencias solicitadas y que, por tanto, se otorgaron, contando para ello con informes previos de la arquitecto municipal, también citada y acusada que los emitió favorablemente, si bien, prácticamente en la totalidad de los mismos condicionaba la obtención de la licencia a cuestiones técnicas puntuales a resolver en el correspondiente proyecto de ejecución.

Igualmente en relación a las anteriores promociones y correspondientes licencias, consta que la Secretaria Municipal del Concello de Barreiros emitió informes en los correspondientes expedientes incoados, en los cuales, en alguno de ellos se emitió de forma favorable, en otros condicionaba la concesión a determinadas subsanaciones de deficiencias, con términos tales como " podrá concederse la licencia .... " o proponía la suspensión del procedimiento " en tanto no se subsanen determinadas deficiencias ... "...

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