SAP Badajoz 130/2019, 18 de Julio de 2019
Ponente | JESUS SOUTO HERREROS |
ECLI | ES:APBA:2019:987 |
Número de Recurso | 213/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 130/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00130/2019
Modelo: N10250
AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: UPAD 924310256 Fax: FAX 924301046
Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es
Equipo/usuario: MNJ
N.I.G. 06011 41 1 2018 0001100
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000213 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALMENDRALEJO
Procedimiento de origen: JVO JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000309 /2018
Recurrente: Rosana, Rosana
Procurador: MARIA AMPARO RUIZ DIAZ, MARIA AMPARO RUIZ DIAZ
Abogado: MANUEL NIETO PEREZ,
Recurrido: Casimiro, Cesareo, Casimiro, Cesareo
Procurador: JAVIER LOPEZ-NAVARRETE LOPEZ, JAVIER LOPEZ-NAVARRETE LOPEZ, JAVIER LOPEZNAVARRETE LOPEZ, JAVIER LOPEZ-NAVARRETE LOPEZ
Abogado: IGNACIO CABALLERO GARCIA-MORENO, IGNACIO CABALLERO GARCIA-MORENO, IGNACIO CABALLERO GARCIA-MORENO, IGNACIO CABALLERO GARCIA-MORENO
SENTENCIA Núm.130/2019
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
DON JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)
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Recurso civil núm. 213/2019
Juicio verbal núm. 309/2018
Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Almendralejo
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Mérida, dieciocho de julio de dos mil diecinueve.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de juicio verbal número 309/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Almendralejo, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 213/2019, siendo parte demandante (apelante) D.ª Rosana
, que ha comparecido representada en esta alzada por la procuradora Sra. Ruiz Díaz y defendida por el letrado Sr. Nieto Pérez y parte demandada D. Casimiro y D. Cesareo, que han comparecido representados en esta alzada por el procurador Sr. López-Navarrete López y defendidos por el letrado Sr. Caballero García-Moreno.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Almendralejo en los autos núm. 309/2018 se dictó Sentencia el día 8-IV-2019, cuya parte dispositiva dice así:
" Que, desestimando íntegramente, la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª Amparo Ruiz Díaz, en el nombre y representación de Dª Rosana, frente a D. Casimiro y D. Cesareo, absuelvo a estos últimos de todos los pedimentos cursados en su contra; todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandante".
Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante.
Admitido que fue el recurso por el Juzgado de instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la Ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 17-VII-2019, quedando los autos pendientes para dictar Sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JESÚS SOUTO HERREROS.
El recurso no se estima. Esta Audiencia Provincial de Badajoz, se ha venido pronunciando reiteradamente sobre la naturaleza de la acción interdictal y requisitos ineludibles para el éxito de la acción de referencia (véanse SSAP Badajoz 4-II-2003, 31-XII y 27-V-2002, 14-III-2001, 17-XII-2000, 28-IV-2011 o 11-V-2016, por todas).
Asiste a todo poseedor, acorde con lo preceptuado en el art. 446 del Código civil, el derecho a ser respetado en su posesión; y si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido por los medios que las leyes de procedimiento establezcan, entre los que cabe enunciar, los actualmente denominados de tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho, procedimientos sumarios dirigidos a reprimir las actuaciones de mero hecho que, imputables a tercero, perturben, menoscaben o generen la extinción o despojo de la posesión o tenencia disfrutada. Tales procedimientos están, por tanto, destinados a proteger la posesión actual como hecho y se perfilan como un remedio para amparar situaciones, de hecho existentes, que pretendan se innovadas arbitrariamente, con el designio de evitar la violencia y eliminar la reivindicación privada de los derechos que particularmente se esgrime, por razones de orden público, ya que la Ley ampara la apariencia jurídica frente a aquellos actos de emulación cuya unilateral inmisión conlleva un ataque directo a tal apariencia.
Es evidente que en el estrecho marco de los procesos de tutela sumaria posesoria, no se discute nada más que el hecho de la posesión y el hecho del despojo o la perturbación y que la acción no se entable más allá
del año, pero no otras cuestiones de derecho, como por ejemplo, la consideración jurídica sobre la propiedad del terreno.
Por la propia naturaleza de la acción interdictal no interesa, pues, tanto examinar, los aspectos atinentes a la titularidad dominical o de otro derecho real del objeto sobre el que recaen ya que lo relevante será la situación posesoria de hecho precedente a los actos atentatorios y en este sentido, cabe recordar que el titular dominical carece de facultad para conseguir su propia autotutela (con o sin...
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