STSJ Castilla-La Mancha 1129/2019, 18 de Julio de 2019

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCLM:2019:1816
Número de Recurso974/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1129/2019
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01129/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2016 0002386

Equipo/usuario: 5

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000974 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000733 /2016

RECURRENTE/S D/ña Rodrigo

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ FAJARDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SEGURAL COMPAÑIA DE SEGURIDAD SL

ABOGADO/A: SONIA ALMENDARIZ FLORES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 974/18

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. RAMON GALLO LLANOS

En Albacete, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1129/19

En el Recurso de Suplicación número 974/18, interpuesto por la representación legal de Rodrigo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 19 de Mayo de 2017, en los autos número 733/16, sobre Procedimiento Ordinario, siendo recurrido la Mercantil Segural Compañía de Seguridad S.L. y FOGASA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Rodrigo, asistido del Letrado D. Francisco Javier Sánchez Fajardo, contra la mercantil Segural Compañía de Seguridad S.L., asistida por el letrado D. Julián Clemente García, con citación del FOGASA quien no comparece pese a estar citado en forma, debo absolver como absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor, D. Rodrigo, con DNI nº NUM000 venía prestando servicios por cuenta de la mercantil Segural Compañía de Seguridad S.L., desde el día 20 de agosto de 2.014, con contrato de carácter indefinido, con categoría profesional de Vigilante de Seguridad y salario de 1380'95 euros mensuales, con inclusión de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que en fecha 5 de julio de 2015 recibió comunicación por parte de la empresa en orden a modificar sus condiciones de trabajo, aportado en el pliego de prueba de la parte demandada como doc. n.º uno del pliego de prueba de la parte demandada, que damos por íntegramente reproducida, si bien destacaremos la siguiente indicación al recoger las siguientes modificaciones de las condiciones de trabajo:

Incrementar en 10 horas la jornada semanal, pasando de 40 horas semanales a 50 horas.

La remuneración por la jornada, incluyendo todos los pluses y el prorrateo de las pagas, será de 1,321'70 euros brutos, aparte de los 50 euros de nocturnos y festivos.

Incrementar en 50 euros la nómina por nocturnidad y festivos.

Que con arreglo al Convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad en su artículo 41: La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.

TERCERO

La jornada laboral se ha venido desarrollando, en las instalaciones de clientes de la mercantil demandada con arreglo a los cuadrantes de trabajo aportados por el actor como folios 1 a 17 de su pliego de prueba, en concreto:

  1. ) Parque Científico y tecnológico, con domicilio en el DIRECCION000 nº NUM002 de esta ciudad.

  2. ) Evolución 2000, con domicilio en la PLAZA000 nº NUM001 de Hoya Gonzalo (Albacete).

  3. ) Instituto Municipal de Deportes de Albacete, con domicilio en la Av. DIRECCION001 NUM003 de esta ciudad.

  4. ) Instituto Ferial de Albacete, con domicilio en esta ciudad, CALLE000 nº NUM004, NUM005 .

  5. ) Carpa Oasis en Feria de Albacete.

6) Carpa El Palio en Feria de Hellín.

CUARTO

Que el actor, en la prestación de servicios, junto a su jornada ordinaria, ha procedido a realizar horas extraordinarias con arreglo a la siguiente distribución:

Octubre/15: 75 horas extra.

Noviembre/15: 114 horas extra, 112 horas nocturnas y 84 horas en festivo.

Diciembre/15: 177,5 horas extra, 112 nocturnas y 96 horas en festivo.

Enero/16: 138 horas extra, 112 horas nocturnas y 84 horas festivas.

Febrero/16: 139 horas extra, 112 nocturnas y 72 horas festivas.

Marzo/16, 138 horas extra, 112 horas nocturnas y 72 horas festivas.

Abril/16: 125 horas extras, 112 horas nocturnas y 72 horas en festivos.

Mayo/16: 178 horas extra, 112 horas nocturnas y 72 horas en festivos.

Junio/16: 151 horas extra, 112 horas nocturnas y 72 horas en festivos.

Julio/16: 188 horas extra, 112 horas nocturnas y 72 horas en festivos.

Agosto/16: 170 horas extra, 112 horas nocturnas y 84 horas en festivos.

Septiembre/16: 205 horas extra, 112 horas nocturnas y 84 horas en festivos.

QUINTO

Que el legal representante de la mercantil Segural Compañía de Seguridad S.L., ha formulado diversas denuncias frente a un antiguo trabajador de la citada entidad llamado Everardo . Que el actor mantiene una relación de amistad con el citado trabajador, siendo por ello que, a pesar de que había percibido la totalidad de las cantidades que le resultaban debidas con anterioridad a la firma del finiquito en fecha 30 de septiembre de 2016, procedió a formular la presente demanda.

Damos por íntegramente reproducidas las grabaciones videográficas aportadas al acto de la vista y reproducidas con ocasión de la misma, así como los aspectos más relevantes de las citadas grabaciones que aparecen recogidas como doc. 22 y 23 del pliego de la prueba de la parte demandada, cuya concordancia con el contenido de la grabación fue comprobada por este Juzgador con ocasión de su reproducción.

Se da por íntegramente reproducido los documentos 7, 8 y 9 del pliego de la parte demandada relativos al finiquito suscrito por el actor, así como la documentación acreditativa del pago de la suma debida en ese concepto.

SEXTO

Que con fecha 3 de noviembre de 2016 se celebró acto de conciliación ante el UMAC de Albacete con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Se recurre por Rodrigo la sentencia que dictó el día 22-12-2017 el Juzgado de lo Social número 3 de los de Albacete - autos 733/2016- en la que se desestimó la demanda por él deducida frente a la empresa SEGURAL, CÍA DE DEGURIDAD S.L. Se ha presentado escrito de impugnación..

  1. - El recurso interpuesto se encuentra articulado en dos motivos de los que el primero en el que se invoca el apartado b) del art. 193 de la LRJS se dedica a la revisión fáctica y el segundo, en el que la cita se refiere al apartado c) del mismo artículo se dedica a la censura jurídica.

SEGUNDO

1.- En el primero de los motivos, tras censurar la valoración que por el Juzgador de instancia se ha efectuado de las grabaciones de audio y vídeo aportadas por la actora, y con cita de los siguientes medios de prueba documentos los obrantes a los folios 33, 34, 35, 36, 37 y 38- nóminas del trabajador D. Rodrigo, aportadas por la empresa, correspondientes a los meses de octubre de 2.015 a septiembre de 2.016- así como los documentos obrantes a los folios 187, 188 y 189-l finiquito de la indemnización por despido y el abono de parte del despido, los documentos aportados por la demandada--documentos ilegales de descuelgue-, obrantes a los folios 176 a 185 de los autos; y el soporte de las sesiones del juicio en la contestación a la demanda y conclusiones del Letrado de la Empresa demandada a los minutos00,00,52; 00,01,21; 00,02,10; 00,02,45; 01,29,00; 00,00,50 del último soporte y 00,03,55 de este, así como en lo referente a la declaración del Sr. Cayetano, minutos 00,26,10; 00,28,30; 00,28,45; 00,34,30 se pretende la revisión del hecho probado quinto de la sentencia de instancia, de forma que diga:

"No consta acreditado por la empresa demandada el pago en nómina,ni por otro medio hábil en derecho, ni abonadas las cotizaciones a la seguridad social de las horas extras y complementos fijados en el hecho probado anterior. Además, la empresa niega la realización de horas extras. El finiquito acompañado por la mercantil hace referencia a la indemnización por despido, no constando en el mismo abono alguno de horas extras y pluses.".

  1. - Para resolver este motivo hemos de comenzar por recordar que el art. 193 de la LRJS establece que el recurso de suplicación tendrá por objeto: "b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas", disponiéndose en el art....

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