STSJ Castilla y León , 18 de Julio de 2019

PonenteMARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
ECLIES:TSJCL:2019:3271
Número de Recurso512/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01355/2019

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2018 0001395

Equipo/usuario: RAR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000512 /2019 -M

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000345 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña KONECTA SERVICIOS BPO S.L.

ABOGADO/A: CESAR GARCIA DE VICUÑA GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Remedios

ABOGADO/A: ISABEL FLOR PALOMINO CEREZO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. núm. 512/19

Ilmos. Sres.

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez

Presidente de la Sección

D. Jesús Carlos Galan Parada

Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce/ En Valladolid a dieciocho de julio de dos mil diecinueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 512/2019 interpuesto por KONECTA SERVICIOS BPO, S.L. contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Valladolid (autos 345/2018) de fecha 10 de Enero de 2019, dictada en virtud de demanda promovida por Remedios contra KONECTA SERVICIOS BPO, S.L., sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de Abril de 2018, se presentó en el Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid demanda formulada por Remedios, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- Dña. Remedios presta servicios por cuenta de la demandada KONECTA SERVICIOS BPO, S.L. con categoría profesional de Teleoperadora Especialista, antigüedad reconocida desde el 7 de junio de 1999 y salario bruto mensual de

1.257,26 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de contact center. SEGUNDO.- Se siguió procedimiento de conflicto colectivo instado frente a la empresa, turnado al Juzgado de lo Social número 2 de esta ciudad (autos 1046/2014), el cual dictó Sentencia el 5 de mayo de 2015 declarando "Contraria a derecho la decisión empresarial consistente en modificar la jornada semanal de cinco a seis días de los trabajadores afectados por el presente procedimiento, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración"; dicha Sentencia fue confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid, de 4 de noviembre de 2015 (recurso de suplicación número 1909/2015 ), e inadmitido el recurso de casación para la unificación de doctrina por Auto del Tribunal Supremo, de 22 de septiembre de 2016 ; todas las resoluciones judiciales obran aportadas a los autos y su contenido se tiene íntegramente por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados. TERCERO.- La Sentencia del Juzgado de lo Social referida en el hecho probado segundo consideró probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- La empresa KONECTA SERVICIOS BPO S.L. cuenta con más de 1.350 trabajadores en sus centros de trabajo de Valladolid, siendo el objeto de su actividad el servicio de atención a los clientes del operador telefónico VODAFONE. La empresa se dedica a la actividad de telemarketing siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Empresas de Contact Center (convenio número 99012145012002). Desde el 1 de octubre de 2013, la empresa KONECTA SERVICIOS DE BPO S.L., sucedió formalmente a la empresa TELEMARKETING GOLDEN LINE S.L. al subrogarse en el servicio y plantilla que venía prestando esta última empresa para el cliente Vodafone. Como consecuencia de esta operación y, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores KONECTA SERVICIOS DE BPO S.L., integró en su plantilla a la totalidad de personal de TELEMARKETING GOLDEN LINE S.L. y, centralizó la prestación de servicios en la calle Oro número

32.B del Polígono San Cristóbal de Valladolid. Entre la representación de ambas empresas y los representantes de los trabajadores de las mismas se alcanzó un acuerdo en fecha 30 de julio de 2013 y en fecha 14 de agosto de 2013, que regulaban las condiciones de la transmisión. El contenido del acuerdo obra a los folios 96 a 99 que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos. Desde 1997 los trabajadores en la empresa siempre habían trabajado cinco días a la semana, descansando dos. SEGUNDO.- En la empresa Telemarketing Golden Line s.L. se venía realizando un turno de 14 a 22 horas mediante trabajadores que lo aceptaban de forma voluntaria pues el mismo se halla fuera de las bandas horarias contempladas en el Convenio colectivo. Cuando el 11 de febrero de 2011 la empresa impuso el horario de forma unilateral en la plataforma denominada "Choosers" a 148 trabajadores, la representación de los trabajadores interpuso conflicto colectivo que fue estimado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid (autos 272/11) anulando dicha decisión empresarial por Sentencia posteriormente confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. En el turno que se realizaba de 10 a 18 horas fue igualmente impuesto de forma unilateral el 27 de febrero de 2012 y se interpuso igualmente demanda de conflicto colectivo estimada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid (autos 885/12) que estimó la demanda y anuló la medida empresarial. Nuevamente, la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó la sentencia. TERCERO.- Tras dichos pronunciamientos judiciales, la representación de los trabajadores solicitó en diversas ocasiones del año 2013 a la empresa Telemarketing Golden Line S.L. solucionar las discrepancias horarias proponiendo a la empresa un acuerdo escrito conforme establece el artículo 26 del convenio para regularizar la aplicación de los acuerdos voluntarios con los trabajadores que firman voluntariamente el turno de 14,00 a 22,00 horas, sin perjuicio de los trabajadores que no suscribieran los mismos. CUARTO.- En los horarios publicados el 9 de diciembre de 2013 y para la semana del 13 al 19 de enero de 2014 la empresa KONECTA empieza a aplicar de

forma paulatina jornadas de trabajo de seis días semanales a los trabajadores que no han firmado dicho turno horario. Posteriormente, el 24 de abril la empresa firmó con el comité de Empresa un acuerdo con la empresa de apertura de bandas horarias con la posibilidad de que los trabajadores firmen turnos fuera de convenio aun sin especificar los turnos completos. Tras la firma de turnos por los trabajadores que lo aceptaron, la empresa aplica a los que no han firmado turnos fuera de convenio la semana de seis días de trabajo a la semana salvo los dos fines de semana obligatorios en convenio colectivo. QUINTO.-La medida de no descanso de dos días a la semana de los trabajadores que no aceptan la franja horaria de 14 a 22 horas afecta en el momento de la celebración del juicio a 33 trabajadores en las plataformas SEC y Choosers que trabajan a jornada completa. SEXTO.- Se celebró el preceptivo acto...

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