STSJ Castilla y León , 18 de Julio de 2019

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
ECLIES:TSJCL:2019:3294
Número de Recurso656/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01367/2019

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2017 0002519

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000656 /2019 G

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000832 /2017

RECURRENTE/S D/ña Fernando

ABOGADO/A: AMADOR FERNANDEZ FREILE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL DE LEÓN TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Iltmos. Sres.:

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez

Presidenta de Sección en funciones

D. Jesús Carlos Galán Parada

Dª Mª Mar Navarro Mendiluce/

En Valladolid a 18 de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 656/2019, interpuesto por D. Fernando contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de León, de fecha 14 de noviembre de 2.018, (Autos núm. 832/2017), dictada a virtud de demanda promovida por el precitado recurrente contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre JUBILACIÓN.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Jesús Carlos Galán Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de octubre de 2.017 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de León demanda formulada por D. Fernando en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO.- El demandante, Fernando, nacido el NUM000 de 1952, está afiliado a la Seguridad Social con el núm NUM001 habiendo cotizado toda su vida laboral al Régimen General durante 38 años, 11 meses y 4 días. Mantuvo su última relación laboral con la empresa SINTRATEL GRUPO S.A., finalizando la misma el día

30.04.2006 como consecuencia de despido efectuado al amparo del art. 52.c) en relación con el art. 51.1° del Estatuto de los Trabajadores . Desde aquella fecha pasó a la situación legal de desempleo percibiendo prestación básica hasta el día 10.01.2007, y subsidio desempleo para mayores de 52/55 años desde el día

11.02.2007.

SEGUNDO.- El día 28.02.2010 suscribió Convenio Especial y desde aquella fecha figura en situación de alta en el Convenio Especial para antiguos trabajadores de SINTEL, S.L., de 52 o más años que se encuentren desempleados, establecido en el Real Decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, que modifica el Real Decreto 196/2010 de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para la reinserción laboral de trabajadores afectados por los ERE NUM002 y NUM003 . Desde aquella fecha 28.02.2010 que suscribió Convenio Especial, y hasta el día 23.08.2017, según determinan los artículos 1 y 5 de la Orden TAS/2865/2003 de 13 de octubre, que regula el convenio especial con la Seguridad Social, se encuentra en alta o situación asimilada a la de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, que es el que le corresponde en razón a la actividad que venía desarrollando con anterioridad a la suscripción del convenio.

TERCERO.- Solicitada pensión de jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 23 de agosto de 2017, una vez cumplidos 65 años de edad, fue dictada Resolución el día 23.08.2017 por la que le concede la misma en cuantía del 100% de una base reguladora mensual de 1849,05€, tomada sobre las cotizaciones de los últimos 15 años desde julio de 2002 a junio del 2017, por aplicación de la Ley anterior a

01.01.2013, fecha de entrada en vigor de la actual Ley 27/2011, de 1 de agosto.

CUARTO.- El actor considera que la base reguladora de la pensión de jubilación solicitada, debe determinarse por el cociente que resulte de dividir por 350, las bases de cotización del actor durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante, según lo establecido en el apartado 3 del punto 4 del artículo 4, de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, en relación con el apartado 1 del punto 3 del citado artículo 4, del mismo cuerpo legal y en relación con el art. 2 del Real Decreto 1716/2012 de 28 de diciembre . De este modo, siendo la fecha del hecho causante el día 24 de agosto de 2017, debe determinarse la base reguladora, tomando las bases de cotización de los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante, esto es, desde julio de 1992 a junio del 2017, resultando una base reguladora mensual de

2.205,71 euros y debiendo aplicar el porcentaje del 100%, de la misma. Subsidiariamente, considera que la base reguladora de la pensión de jubilación solicitada, debe determinarse por el cociente que resulte de dividir

por 280, las bases de cotización del actor durante los 240 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante, según lo establecido en el apartado 1 del punto 4 del artículo 4, de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, resultando una base reguladora mensual de 2.044,62 euros tomando las bases de cotización del periodo de julio de 1997 a junio del 2017, y debiendo aplicar el porcentaje del 100%, de dicha base reguladora ( bases reguladora según cálculos del INSS, para las hipótesis planteadas, aceptados por la parte actora ).

QUINTO.- El actor ha acreditado haber agotado la vía administrativa previa a la laboral, presentándose la demanda con fecha 4 de octubre de 2017.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Fernando que no fue impugnado por la parte contraria y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada demanda en reclamación de una base reguladora de importe superior al reconocido por el INSS, se articula recurso de suplicación a nombre del actor dirigido tanto a la revisión de los hechos declarados probados como a la denuncia de infracción de normas sustantivas y errónea aplicación de la Disposición Transitoria 4ª apartado 5º a) del RDL 8/2015...

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