SAP Valencia 471/2019, 17 de Julio de 2019

PonenteANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:APV:2019:2874
Número de Recurso1219/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución471/2019
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº : 001219/2018

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 471/19

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Ilmos/as. Sres/as.: Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA Magistrados/as: DÑA . MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA DÑA. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a diecisiete de julio de dos mil diecinueve

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso [DIC], nº 000054/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante apelado, D/Dª. Demetrio, dirigido por el/la Abogado/a D/Dª. JOSE VICENTE TELLO CALVO, y representado por el/la Procurador/a D/Dª. CARMEN LIS GOMEZ, y de otra como demandado apelante, D/Dª. Juana, dirigida por el/la Abogado/a D/Dª. HERMINIA ROYO GARCIA y representada por el/la Procurador/a D/Dª. TERESA PEREZ ORERO.

Es ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, en fecha 5-6-2018 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:" Que estimando sustancialmente la demanda formulada por D. Demetrio, y en su representación por la Procurador de los Tribunales, Dª CARMEN LIS GÓMEZy asistido del Letrado, D.JOSÉ VICENTE TELLO CALVO, contra Dª Juana, y en su representación por la Procurador de los Tribunales, Dª TERESA PÉREZ ORERO y asistida de la Letrado, Dª TERESA PÉREZ ORERO, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio,el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, y debo acordar y acuerdo lo siguiente:

No procede acordar medida alguna respecto de las hijas habidas en el matrimonio, Loreto (nacida NUM000 .1976) y Magdalena (nacida NUM001 .1987), ya que son todas ellos mayores de edad e independientes económicamente.

Se considera procedente mantener la situación de hecho establecida por los litigantes, respecto a la atribución y disfrute del domicilio familiar al demandante y la vivienda propiedad del matrimonio, sita en Valencia, CALLE000

, número NUM002 - NUM003, NUM004, a la demandada. Y ello,sin perjuicio de liquidar la sociedad de gananciales, por ambos o por cualquiera de ello, en el momento que estimenoportuno.

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.

Por otro lado, debo desestimar y desestimo la reconvención promovida por la Procuradora de los Tribunales, Dª TERESA PÉREZ ORERO, en nombre y representación de Dª Juana, relativa al establecimiento de una pensiòn compensatoria a su favor.

Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento.

Y f‌irme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro civil donde f‌igure inscrito el matrimonio, para su anotación marginal. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación de Juana se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día 8-5-2019, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda y declaró disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes y, como medidas derivadas, atribuyó el uso del domicilio familiar al esposo D. Demetrio y a la esposa Dª Juana el uso de otra vivienda común sita en la CALLE000 de Valencia, sin perjuicio de lo que se dispusiera en el procedimiento de liquidación de gananciales, acordó la disolución del régimen económico matrimonial y desestimó la pretensión que se había formulado por la esposa, por vía reconvencional, de que se dispusiera una pensión compensatoria en su favor.

En la sentencia se estimó que no resultaba procedente disponer pensión compensatoria para la esposa por estimar que en el...

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