STSJ Castilla-La Mancha 1106/2019, 17 de Julio de 2019

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2019:1833
Número de Recurso710/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1106/2019
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01106/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2016 0000690

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000710 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000205 /2016

RECURRENTE/S D/ña Eva

ABOGADO/A: JUAN-CARLOS GUERRA MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO DE EMPLEO PUBLICO ESTATAL, Flora

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, JUAN-CARLOS GUERRA MARTINEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO.

Dª.MARÍA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diecisiete de julio del dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1106/19

En el Recurso de Suplicación número 710/18, interpuesto por la representación legal de Eva, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha 2 de enero 2018, en los autos número 205/16, sobre Seguridad Social, siendo recurrido Servicio de Empleo Público Estatal, y Flora .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Eva, asistida del letrado D. Juan Carlos Guerra Martínez, frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, asistido del letrado del Estado habilitado, D. Evaristo, y Dª. Flora, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en ella contenidas."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:"

PRIMERO

Con fecha 22/06/2.015 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete extendió acta de infracción nº NUM000, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, en la que se imputa a la trabajadora actora la comisión de una infracción administrativa muy grave al estimar la existencia de infracción por connivencia entre la empresa EVA MARÍA ÁNGELES CORCOLES ROMERO y la trabajadora Dª. Eva para la obtención, por parte de ésta última, de la prestación por desempleo sin que concurriera situación real de desempleo del trabajador", y se propone la imposición de sanción consistente en "Extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 25/03/2014 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas."

SEGUNDO

Por Resolución de la Dirección Provincial de Albacete del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 07 de abril de 2.016 se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 13.596,59 euros correspondientes al período de 25/03/2014 a 18/10/2014 y por el siguiente motivo: EXTINCIÓN POR INFRACCIÓN MUY GRAVE

TERCERO

Presentado escrito de alegaciones al acta de infracción en fecha 17-7-2.015 por la trabajadora actora, en fecha 6 de agosto de 2.015 se emite informe por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y mediante Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal con fecha de salida 11 de noviembre de 2.015 se conf‌irma la sanción propuesta de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 25/03/2014 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibida

CUARTO

Contra la anterior resolución la actora interpuso reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional en fecha 18/12/2015."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Albacete, de fecha 2-1-2018, recaída en los autos 205/2016, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre Pago Único de Desempleo, interpuesta por parte de Dª Eva contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) y contra Dª Flora

, se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante un total de cinco motivos (aunque por claro error material, el último vuelve a identif‌icarlo de nuevo como cuarto), los dos primeros de ellos acogidos al apartado

  1. del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10 - 2011 (LRJS ), dirigidos a intentar la modif‌icación de los hechos que han sido declarados probados, en los términos que propone, y el resto (tercero, cuarto y de nuevo otro cuarto), con cobijo procesal en el apartado c) del mismo precepto, dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 52,c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, 203,1, 207, 208,2,1 y 209 del Real Decreto Legislativo 1/1994 (LGSS), así como del artículo 228,3 LGSS, en relación el artículo 34 de la Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo, y con el artículo 22 de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo, y de los artículos 1,1,

2, 4, 5,2 y 7 del Real Decreto 10447/1985 que regula el abono de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, y de los artículos 47,1,c ) y 47,3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de Infracciones y Sanciones del Orden Social, y del artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y f‌inalmente, con cita de otras Sentencias de esta misma Sala dictadas resolviendo otros diversos litigios. Lo que resulta impugnado de contrario por la representación letrada del SPEE codemandado.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, acogido al apartado b) del artículo 193 de la LRJS, que permite "Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas", lo que se solicita por la recurrente es, literalmente, "suprimir el primer párrafo del Fundamento Jurídico Segundo de la Sentencia a la vista de los documentos obrantes en Autos", para lo que se basa en determinada jurisprudencia, sobre el valor fáctico que a veces se puede atribuir a determinadas af‌irmaciones contenidas en los fundamentos jurídicos (cita, entre otras, la STS de 17-10-2013 ). Solicitando, en concreto, la eliminación de que la recurrente trabajó en la campaña de marisqueo, y otros aspectos de hechos contenidos en el mismo.

Al respecto, como respuesta a lo planteado en este motivo, cabe señalar lo siguiente:

  1. En primer lugar, que como la propia recurrente reconoce, la pretensión de eliminar determinados contenidos de un Fundamento de Derecho es una posibilidad muy excepcional, en cuanto que la f‌inalidad permitida en el apartado b) del artículo 193 LRJS, es la de modif‌icación del contenido de un hecho probado, no de un razonamiento jurídico (por cierto, alguna de las sentencias que menciona la recurrente no aluden a dicha cuestión).

  2. Efectivamente, parte del contenido de dicho hecho probado parece equivocado en cuanto a su contenido literal (así, la referencia a la actividad de marisqueo, claramente impropia de Albacete, y que no en todo caso no aparece documentada, ni parece tener relación con la cuestión litigiosa), pero en lo que hace a otros aspectos del párrafo que pretende eliminar, no tienen tan clara evidencia, lo que no hace posible esa eliminación solicitada.

  3. Debió la parte acudir a un remedio más adecuado, como es el de solicitar una Aclaración de la Sentencia, por error material, tal y como, excepcionalmente, permite el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

  4. En todo caso, no se razona sobre la repercusión que el texto que pretende eliminar pudiera tener sobre la resolución del recurso, pues como se señala en la impugnación del motivo, dicho texto carece de toda signif‌icación a efectos resolutorios.

Por todo lo que se acaba de señalar, procede desestimar este primer motivo de recurso formulado.

TERCERO

En el siguiente motivo, lo que nuevamente se plantea por la recurrente -ahora parece que por error suyo de redacción, que no será tomado en consideración por esta Sala- es de nuevo suprimir el primer párrafo del Fundamento Jurídico Segundo de la Sentencia de instancia (que es a lo que se aludía en el anterior motivo), si bien luego parece, de la lectura del motivo, que lo realmente pretendido, y a lo que se dará respuesta, es la adición de un nuevo hecho probado, signado como quinto en caso estimatorio, del siguiente tenor literal:

"...QUINTO.- Con fecha7 de marzo de 2014, la empresa Eva María Corcoles Romero, con N.I.F nº: NUM001 y Codigo de cuenta de Contización a la Seguridad...

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