STSJ Comunidad de Madrid 587/2019, 15 de Julio de 2019

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2019:5995
Número de Recurso752/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución587/2019
Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Rec. 752/2018 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0053041

Procedimiento Recurso de Suplicación 752/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Procedimiento Ordinario 1252/2017

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 587

Ilmos. Sres

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

-PRESIDENTED./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a quince de julio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 752/2018 formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, contra la sentencia número 331/2018 de fecha 26 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de los de Madrid, en sus autos número 1252/2017, seguidos a instancia de DON Teofilo frente a la CORPORACIÓN DE RADIO

Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., en reclamación de cantidad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Teofilo prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa RANDSTAD PROJECT SERVICES SL desde el 01-02- 2009 hasta el 30-11-2015, con la categoría profesional de personal operativo, y percibiendo un salario mensual de 1.270,51 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral se constituyó en todos los casos a través de un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, que tenía por objeto la prestación del servicio recogido en el "CONTRATO MERCANTIL SUSCRITO ENTRE LA CORPORACIÓN RTVE Y RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L A PARTIR DEL EXPEDIENTE NUM000, CONSISTENTE EN LA GESTIÓN DE ALMACENES, GESTIÓN DE MERCANCÍAS, PEDIDOS, SEGUIMIENTOS DE ENVIOS, Y GESTIÓN DE PERSONAL.

La duración de la relación laboral se estableció desde el día que se ha reseñado en cada concreto supuesto, hasta el "FIN DE LA OBRA O SERVICIO DETERMINADO"

TERCERO

La Empresa RANDSTAD PROJECT SERVICES había resultado adjudicataria de la contrata de RTVE tramitada en el Expediente NUM000, que tenía por objeto la "Externalización de servicios de medios materiales y almacenes en la Corporación RTVE y sus sociedades filiales"

CUARTO

El 1 de diciembre de 2015, esa misma contrata resultó adjudicada por RTVE conjuntamente a la Unión Temporal de Empresas conformada por las mercantiles ILUNION OUTSOURCING, S.A e ILUNION CEE OUTSOURCING, S.A, mediante el Expediente NUM000

QUINTO

El 12 de noviembre de 2015, la Empresa RANDSTAD PROJECT SERVICES comunicó por escrito a los trabajadores la finalización de su relación laboral con efectos a partir del siguiente día 30, por haber terminado la contrata que constituía el objeto de tal relación, y poniendo a su disposición la liquidación correspondiente a saldo y finiquito, así como el certificado de Empresa.

SEXTO

El 12 de julio de 2006, se constituyó el ente público CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, suscribiendo dicha Corporación un Acuerdo social con los Sindicatos SEPI, UGT, CCOO y USO, cuya cláusula 5ª, en su párrafo cuarto, tiene el siguiente tenor literal:

"Igualmente, la nueva Corporación se compromete a incluir en el pliego de condiciones de los concursos públicos o peticiones públicas de ofertas que en el futuro puedan convocarse para la prestación de servicios en la Corporación, la subrogación de trabajadores de las empresas de servicios en el caso de cambio de titularidad de la contrata".

SÉPTIMO

Pese a lo manifestado en tal Acuerdo, en el pliego de prescripciones técnicas y administrativas incorporado al concurso de la contrata adjudicada a la UTE ILUNION, no se incluyó la cláusula de subrogación de los trabajadores de la contratista anterior

OCTAVO

La UTE ILUNION no procedió a la subrogación del demandante tras la entrada en vigor de la nueva contrata, y por dicho motivo el demandante y el resto de trabajadores afectados interpusieron demanda por despido contra las Empresas RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L, ILUNION OUTSOURCING, S.A. e ILUNION CEE OUTSOURCING, S.A, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social 39 autos 70/2016, que en fecha 30 de junio de 2016 dictó sentencia declarando la improcedencia del despido y condenando a la empresa RANDSTAD PROJECT SERVICES, y absolviendo a las empresas ILUNION OUTSOURCING, S.A. e ILUNION CEE OUTSOURCING, S.A.

Respecto del demandante D. Teofilo el importe de la indemnización se fijó en la cantidad de 10.572,01 euros

Interpuesto recurso de suplicación en fecha 26 de mayo de 2017 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia en el recurso nº 256/2017 en los siguientes términos: Que estimando en parte el recurso interpuesto

por los demandantes, declaramos que el salario regulador del despido de D. Benedicto era de 1.027,39 euros brutos mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias; y ESTIMANDO el recurso de RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L. y REVOCANDO en parte la Resolución recurrida, ABSOLVEMOS a la recurrente de las pretensiones deducidas en su contra en virtud de la demanda rectora de Autos CONFIRMANDO LA RESOLUCIÓN recurrida en todos sus demás pronunciamientos (documento nº 1 aportado por la parte actora)

NOVENO

La demanda ha sido presentada el 13-11-2017"

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Teofilo, contra la empresa CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA y condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 10.572,01 euros, en concepto de daños y perjuicios.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el actor asistido por el letrado DON SOTERO MANUEL CASADO MATÍAS.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10 de julio de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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