SAP Valencia 330/2019, 11 de Julio de 2019

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2019:3301
Número de Recurso867/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución330/2019
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 867/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA

ROLLO nº 867/2018

SENTENCIA N.º 330

Ilmos. Sres.: Presidente

  1. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO Magistrados

    DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

  2. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

    En la ciudad de Valencia, a once de julio de 2019.

    La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los señores del margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 6 de junio de 2018, recaída en el juicio ordinario nº 125/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de DIRECCION000 sobre reclamación de cantidad, entre partes, como demandante- apelante, D. Tomás, representada por el Procurador D. Vicente Blas Francés Silvestre y, como parte demandada-impugnante-apelada, la aseguradora A LLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal y defendido por el letrado Don Javier Moragues Nadal.

    Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada de fecha 6 de junio de 2016 dice: "Estimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Vicente

Francés Silvestre en nombre y representación de Tomás contra "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A" y, en consecuencia, condeno a "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A" a abonar a

Tomás la cantidad de 8.446'65€ más los intereses legales que para la compañía aseguradora serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con imposición de costas a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS"..."

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrente.

La defensa de DON Tomás interpuso recurso de apelación alegando :

Primero

Del Error en la aplicación de un porcentaje de un 55 sobre la indemnización en concepto de Lesiones Permanentes por Incapacidad Permanente Total reduciendo un 45 de la indemnización. De la vulneración la

doctrina pacifica del Tribunal Supremo de lo Social nº 664/2017 de 12 Septiembre 2017 recurso 1855/2015 así como la STS 23 de Junio de 2014 recurso para unificar doctrina n° 1257/2013 : Del error en la aplicación de un 25% como causa del accidente sobre la incapacidad permanente Total. De la falta de motivación de la aplicación de un 25.

La Sentencia que se recurre, establece en el Fundamento de Derecho Tercero la aplicación de un porcentaje de un 55 sobre la cuantía de la indemnización de la Tabla IV del Baremo de Tráfico por Lesiones Permanentes en concepto de Incapacidad Permanente Total de 61.430,25 Euros, reduciendo y no reconociendo un 45 del total de la indemnización de la incapacidad de mi representado, alegando y fundamentando que en la Sentencia dictada en la Jurisdicción Social donde se le reconoció a D. Tomás dicha Incapacidad Permanente, se le reconoce un 55 de la base reguladora, aplicando, para ello, el Juez a Quo este porcentaje sobre la indemnización de tráfico, estableciendo así la cantidad de 33.786,63 euros.

No puede esta parte compartir los fundamentos y alegaciones de aplicación y reducción de porcentajes aplicados en la Sentencia al ser contrario al ordenamiento jurídico y a la doctrina pacífica del alto Tribunal de lo Social.

La reclamación de la indemnización objeto de la presente causa tiene su origen en el accidente de circulación ocurrido en fecha de 8 de enero de 2014, en donde esta parte solicitó, una vez confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la existencia de dicha incapacidad (Documento 15 de la demanda), la indemnización de la tabla IV de factor de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones según baremo de tráfico de 2014 recogida en la Resolución de 5 de marzo de 2014 de la Dirección General de Seguros.

La reducción de un 45 sobre la base de los 61.43025 Euros que recoge la Sentencia alegando el reconocimiento y aplicación del porcentaje de un 55 de la base reguladora reconocida por el INSS sobre la cuantía indemnizatoria de Incapacidad contemplada en el Baremo de Tráfico, no tiene encaje en ninguna norma ni se contempla en la Ley de Seguros ni en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación, ni en ningún articulo ni apartado de la Resolución de 5 marzo de 2014 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones donde se publican las cuantías de indemnizaciones por lesiones durante el 2014.

Desconocemos en que artículo o Ley se basa la Sentencia para aplicar sólo un 55 sobre la indemnización de la Incapacidad Total del Baremo de Tráfico, pero es evidente que se ha cometido un error en aplicar este porcentaje Y una reducción al no estar regulado ni contemplado en ninguna Ley o norma que indique que sólo pueda cobrar la indemnización de tráfico aplicando la base reguladora que percibe una persona con derecho a prestación de la Seguridad Social según su grado de invalidez.

Como ejemplo comparativo nos preguntamos qué hubiese pasado si en vez de reconocerse una Incapacidad Permanente Total a mi representado hubiese sido reconocida una Incapacidad Permanente Absoluta en

donde el porcentaje de base reguladora que percibe un trabajador del INSS es el 100 de su base. ¿Hubiese percibido el 100 de la indemnización en concepto de Factor de Corrección por Incapacidad Permanente Absoluta sin ninguna reducción? ¿Por qué se aplicaría una reducción sobre el lesionado con una Incapacidad Permanente Total y no sobre el lesionado que hubiese sido reconocido con una absoluta?

Igualmente nos preguntamos si se aplicaría este porcentaje del 55 sobre la indemnización a las personas lesionadas en un accidente de tráfico con secuelas permanentes Totales que no hayan cotizado nunca a la Seguridad Social y que no tengan derecho a prestación alguna como menores de edad, estudiantes y amas de casa. Entendemos que sería totalmente discriminatorio, quebrantándose el principio de igualdad.

Por ello, la Sentencia que se recurre contiene un error en la aplicación de la fórmula establecida, siendo que al Sr. Tomás solamente se le reconoce el derecho a ser indemnizado en un 55 sobre la cuantía de la indemnización de los 61.430,25 Euros en concepto de Incapacidad Permanente Total, quitándose un 45 de su indemnización sin justificar causas o motivos.

Entendemos que son dos cuestiones distintas y diferentes.

Una, la base reguladora de la incapacidad contemplada en la Ley General de la Seguridad Social y, otra, la indemnización originada como daño moral contemplada y baremada en la tabla IV como factor de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones según baremo de tráfico de 2014 recogida en la Resolución de 5 de marzo de 2014 de la Dirección General de Seguros.

Por ello, debe de establecerse como punto de partida la cantidad de 61.430,25 Euros como la cantidad en concepto de indemnización por la Incapacidad Permanente Total.

Igualmente, indicamos para el supuesto caso que se pudiere entender que existe un duplicidad de percepciones de prestaciones tanto de la Seguridad Social por su Incapacidad Total y otra por la indemnización por las lesiones de Tráfico, hacemos mención a. la pacífica Doctrina contemplada en la Sentencia del Alto Tribunal n° 664/2017 de lo Social de 12 Septiembre 2017 recurso 1855/2015 en donde recoge la doctrina de otras sentencias del Alto Tribunal Supremo entre ellas las STS 23 Junio 2014 (recurso 1257/2013 ) (Recurso 2843/2013) 17 de febrero de 2015 (Recurso 1219/2014) en donde se indica que el factor corrector de la tabla IV del baremo de accidentes de tráfico alude exclusivamente al daño moral, y debe percibirse íntegro, sin que de su importe puede deducirse cantidad alguna por imputación a incapacidad ya compensada mediante prestaciones de la Seguridad Social o mejoras voluntarias de éstas.

Hacemos, igualmente, mención a la reciente Sentencia n.º 296/2018 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia de la Sección Quinta Rollo de Apelación 780/2018 de fecha de 8 de junio de 2018, donde también contempla la doctrina expuesta e indicada de la percepción íntegra de las lesiones del Baremo de Tráfico. Así, la Sentencia del T. Supremo n.º 664/2017 de lo Social de 12 Septiembre 2017 en su Fundamento de Derecho Segundo, se recoge la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2014 en donde se indica: "Pero siendo conscientes de que esa doctrina no ofrecía completa claridad y que pecaba de falta de criterios nítidos para que los tribunales pudieran efectuar aquella separación conceptual en nuestra STS/4a/Pleno de 23 junio 2014 hemos abandonado aquella técnica de reparto y adoptado el criterio de atribución al concepto de daños morales de las valoraciones ostentativas del Baremo (lo que hemos reiterado en la STS/4 a de 2 O noviembre 2014 - 2059/2013 ). Ponemos así de relieve que el Baremo "no regula de forma autónoma -como talla Incapacidad Permanente, sino que lo hace en la Tabla IV tan sólo como uno de los "factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes" [las de la Tabla 111] e incluso con una terminología más amplia que la utilizada en el ámbito de Seguridad Social [se refiere a la "ocupación habitual" y no al trabajo porque la norma afecta a toda persona trabajadores o no]".

De ahí que sostengamos que:

  1. El importe de las indemnizaciones básicas por lesiones permanente (Tabla 111) "no puede ser objeto de compensación alguna con las prestaciones de Seguridad Social ya percibidas ni con mejoras voluntarias y/o recargo de prestaciones puesto que con su pago se compensa el lucro cesante mientras que con aquél se repara el daño físico causado por las secuelas y el daño moral consiguiente".

  2. Asimismo "el factor corrector de la Tabla...

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