STSJ La Rioja 232/2019, 11 de Julio de 2019

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2019:379
Número de Recurso49/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución232/2019
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00232/2019

Rec. Apelación nº: 49/2019

JGM

N.I.G: 26089 45 3 2017 0000122

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000049 /2019

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. FEDERACION DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS

Representación D. ROBERTO IGEA GARCIA

Abogado.- D. RUBEN BUJANDA ARAUZ

Contra .- UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

Representación DOÑA AMAYA ROSA RUIZ-ALEJOS

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 232/2019

En la ciudad de Logroño a 11 de julio de 2019

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 49/2019, a instancia de la FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS DE LA RIOJA, representada por el Proc. Sr. Igea García y asistida por letrado, siendo apelada la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, representada y defendida por la Letrada de la Universidad, contra la sentencia nº 335/2018 de fecha 28 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó, en su recurso P.O. Nº 192/2017, sentencia en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: "Se INADMITE el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras contra la Resolución del Rector de la Universidad de La Rioja 1048/2016, de 2 de diciembre, por la que se f‌ija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora para el profesorado contratado laboral permanente correspondiente al año 2016. Se imponen las COSTAS a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso recurso de apelación representación de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de La Rioja.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y habiendo formulado escrito de oposición al mismo la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos y el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3 de julio de 2019, en que se reunió, al efecto, la Sala.

Por providencia de fecha 25 de junio de 2019, se acordó dejar sin efecto el señalamiento para votación y fallo efectuado para el día 3 de Julio de 2019, y dar audiencia a la parte apelante, por plazo de CINCO DIAS, acerca de la alegación de pérdida sobrevenida del objeto del recurso.

Evacuado el trámite de audiencia, se señaló nuevamente para la votación y fallo del recurso el día 18 de julio de 2019, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación, por la representación de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de La Rioja, contra la sentencia nº 335/2018, de 28 de diciembre de 2018, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, que inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por la citada Federación, frente a la resolución 1048/2016, de 2 de diciembre, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se f‌ija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora para el profesorado contratado laboral permanente correspondiente al año 2016.

La sentencia apelada acuerda la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por considerar que concurre la causa prevista en el artículo 69.e) de la LJCA .

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia recurrida y la inadmisión acogida por la misma y que se anule el acto administrativo impugnado, en base a los siguientes motivos: I- la sentencia apelada contraviene lo dispuesto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de La Rioja, en su sentencia nº 120/2018, de 3 de abril, por lo que procede la revocación de la sentencia apelada, en primer lugar, en estricta ejecución de lo resuelto por la Sala en la citada sentencia y, en segundo lugar, porque los argumentos esgrimidos por la apelante contrarios a la inadmisión fueron acogidos por la Sala en la citada sentencia. IIProcede la declaración de nulidad de la resolución administrativa impugnada, por ser contraria a derecho, atendiendo a los fundamentos alegados en el escrito de demanda, a los que hace expresa remisión.

La representación de la Universidad de La Rioja se ha opuesto al recurso de apelación.

SEGUNDO

Es necesario enumerar, con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por la parte apelante, los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. El acto administrativo impugnado, como se ha dicho, es una resolución del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se f‌ija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora para el profesorado contratado laboral permanente correspondiente al año 2016.

    En fecha 2 de marzo de 2017 fue interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la misma resolución administrativa. Mediante sentencia nº 190/2017, de fecha 30 de octubre de 2017, recayó sentencia en el recurso contencioso-administrativo declarando la inadmisión del mismo, por considerar que concurría la causa prevista en el artículo 69.e) de la LJCA .

    Frente a la citada sentencia, la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de La Rioja interpuso recurso de apelación. El recurso de apelación fue estimado por la sentencia nº 120/2018, de fecha 3 de abril de 2018, dictada por esta Sala .

    La sentencia dictada por esta Sala consideró que el recurso contencioso-administrativo no era extemporáneo. Por otra parte, la Sala consideró que existían interesados en el procedimiento que no habían sido emplazados, por lo que procedía la retroacción de actuaciones para que se procediera en la forma establecida por el artículo

    49.1 de la LJCA .

    En concreto, en la sentencia se dijo: TERCERO. La parte apelante argumenta que la Universidad no ha cumplido con lo establecido en el artículo 41 de la ley 39/2015 (falta de notif‌icación a los interesados) y en segundo lugar, que la citada resolución publicada en el tablón de anuncios del Edif‌icio del Rectorado de la Universidad de la Rioja carece de "pie de recurso", por lo que no se puede declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto. La sentencia de instancia establece en el f.j. ".Consta en el expediente administrativo que la resolución impugnada fue publicada en el tablón de anuncios y comunicada por correo electrónico a todo el personal docente en fecha 5 de diciembre de 2016, de manera que la publicación en el Boletín Of‌icial de la Universidad de La Rioja tiene carácter informativo sin que de ella se derive efecto alguno en cuanto a notif‌icación o publicación, al establecer la Resolución del Rector de la Universidad de La Rioja 143/1999, de 2 de marzo, que "la ef‌icacia de los mencionados acuerdos y disposiciones no está condicionada a su publicación en el Boletín Of‌icial de la Universidad de La Rioja, salvo que así se diga expresamente en las mismas", sin que ninguna de estas af‌irmaciones, y la prueba sobre la que se sustenta, hayan sido ni contestadas ni rebatidas por la parte demandante, que las ignora en su escrito de conclusiones. De esta forma, frente a la publicación y notif‌icación que consta realizada el 5 de diciembre de 2016, el recurso fue presentado el día 28 de febrero de 2016, lo que supone que su interposición se produjo cuando ya había transcurrido el plazo establecido para ello." La Sala comparte la tesis de la parte apelante por las siguientes razones jurídicas: Primera. El artículo 40 de la Ley 39/2015 establece "1. El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notif‌icará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los artículos siguientes 2. Toda notif‌icación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone f‌in o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.3. Las notif‌icaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notif‌icación, o interponga cualquier recurso que proceda..." Segunda. Y es un hecho admitido por la Universidad de la Rioja, que la resolución impugnada carece de los recursos que se pueden interponer contra ella por lo que ha de aplicarse la jurisprudencia sobre tal cuestión que determina un defecto sustancial de la notif‌icación: El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, consideran que la defectuosa información de recursos es un defecto sustancial de la notif‌icación que no puede impedir el acceso a la jurisdicción (por todas, STS, Sección 2ª, de 26 de mayo de 2011, rec. 308/2008, FJ 5 (, y la que allí se menciona: SSTC 158/2000, de 12 de junio, FJ 6 ); y 179/20 03, de 13 de octubre, FFJJ 1 y 4; SSTC 194/1992, de 16 de noviembre, FFJJ 2 y 3; y 214/20 02, de 11 de noviembre, FFJJ 5 y SSTS de 8 de noviembre de 2006, rec. 4201/2001, FJ 2). En consecuencia procede...

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