STSJ La Rioja 120/2018, 3 de Abril de 2018

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2018:172
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución120/2018
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00120/2018

N56820

MARQUES DE MURRIETA 45-47

MCV

N.I.G: 26089 45 3 2017 0000122

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000001 /2018

Sobre: FUNCION PUBLICA

De FEDERACION DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS

Representación D. ROBERTO IGEA GARCIA

Contra UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

Representación Dª. AMAYA ROSA RUIZ-ALEJOS

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentin Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 120/2018

En la ciudad de Logroño a 3 de abril de 2018.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 1/2018, a instancia de FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS representada por el Procurador Don Roberto Igea y defendido por el letrado Don Rubén Bujanda Aráuz y siendo apelada la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, representada y defendida por el letrado de la misma, contra la sentencia nº 190/2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso P.O. sentencia, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: «Se INADMITE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras contra la Resolución del Rector de la Universidad de La Rioja 1048/2016, de 2 de diciembre, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora para el profesorado contratado laboral permanente correspondiente al año 2016. Se imponen las COSTAS a la parte demandante. »

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación por la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3 de abril de 2018 en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia y alega la revocación de la sentencia porque es recurso es admisible y la nulidad de la misma en cuanto al fondo del asunto.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. El acto administrativo objeto de recurso es la resolución del Rector de la Universidad de La Rioja 1048/2016, e 2 de diciembre, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora para el profesorado contratado laboral permanente correspondiente al año 2016. TERCERO. La parte apelante argumenta que la Universidad no ha cumplido con lo establecido en el artículo 41 de la ley 39/2015 (falta de notificación a los interesados) y en segundo lugar, que la citada resolución publicada en el tablón de anuncios del Edificio del Rectorado de la Universidad de la Rioja carece de "pie de recurso", por lo que no se puede declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

La sentencia de instancia establece en el f.j. ".Consta en el expediente administrativo que la resolución impugnada fue publicada en el tablón de anuncios y comunicada por correo electrónico a todo el personal docente en fecha 5 de diciembre de 2016, de manera que la publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Rioja tiene carácter informativo sin que de ella se derive efecto alguno en cuanto...

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