AAP Cáceres 459/2019, 10 de Julio de 2019
Ponente | MARIA FELIX TENA ARAGON |
ECLI | ES:APCC:2019:369A |
Número de Recurso | 657/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 459/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00459/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620339
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EQ2
Modelo: 662000
N.I.G.: 10037 41 2 2018 0003558
RT APELACION AUTOS 0000657 /2019
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000661 /2018 Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR
Recurrente: Angustia, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ,
Abogado/a: D/Dª TOMAS GONZALEZ CALZADA,
Recurrido:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O NÚM. 459 - 2019
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTA
DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
DON JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO =============================
ROLLO Nº: 657 /2019
CAUSA: Diligencias Previas 661 /2018 JUZGADO: Instrucción Núm. 6 de Cáceres =============================
En Cáceres, a diez de julio de dos mi diecinueve.
Por Auto de fecha diez de abril de dos mil diecinueve se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Angustia contra el auto de cuatro de febrero actual acordando seguir las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado,, interponiéndose contra indicada resolución por la representación procesal de la misma recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, acordándose la remisión de las actuaciones a esta Sección.
Que recibidos que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento, votación y fallo.
Se señala votación y fallo el día ocho de julio de dos mil diecinueve, pasando las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver.
Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON .
El auto contra el que se mantiene el presente recurso es aquél que mantiene la resolución en la que se acordaba continuar la causa por los trámites del PPA.
En el presente recurso de apelación discrepa el apelante de la calificación jurídica que provisionalmente le ha ofrecido la juez en el auto objeto de recurso ya que, sin llegar a discrepar de los hechos indiciarios como tal, entiende que esos hechos serían constitutivos de un delito leve de coacciones del art 172.3 y no del art 172.1 CP al carecer esos hechos de la concurrencia de violencia o intimidación en su producción.
Los hechos, sucintamente, consistieron en dar de baja por la arrendadora los suministros de luz que conllevaba, y bien lo sabía al ser la dueña, también la privación del servicio de agua corriente al funcionar este suministro con una bomba eléctrica, y ello a fin de que el arrendatario abonase la deuda que tenía contraída con la arrendadora.
La resolución que establece el art 779.1 LECrim, al menos la recogida en el número 4 de ese precepto, es una resolución de carácter marcadamente procesal, al menos a los efectos de los recursos de los que deba conocer la AP.
Ya habíamos expuesto con reiteración que cuando el auto recurrido es el que acuerda...
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AAP Guipúzcoa 206/2019, 2 de Diciembre de 2019
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