SAP Baleares 265/2019, 10 de Julio de 2019

PonenteMONICA DE LA SERNA DE PEDRO
ECLIES:APIB:2019:1566
Número de Recurso77/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución265/2019
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00265/2019

Rollo: Procedimiento Abreviado 77/2018

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 2157/2016

Órgano de Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº 7 de PALMA DE MALLORCA.

SENTENCIA núm. 265/2019

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ MIRÓ

MAGISTRADAS:

Dª. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

Dª. RAQUEL MARTÍNEZ CODINA

En PALMA DE MALLORCA, a diez de julio de dos mil diecinueve

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Ibiza, por dos delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, un delito de tenencia de precursores para el tráfico de drogas y un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en su modalidad de notoria importancia; seguido contra Luis Antonio ( mayor de edad en cuanto nacido en Colombia el NUM000 de 1983, en situación administrativa irregular en España y condenado ejecutoriamente como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas cualificado en Sentencia dictada en fecha 8 de octubre de 2014 por la Sección Trigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (procedimiento 1208/2014, ejecutoria 63/14) a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, que permanece suspendida), el acusado ha permanecido en prisión provisional desde el día 31 de mayo de 2017; Coral (mayor de edad en cuanto nacida en Portugal el día NUM001 de 1989, sin antecedentes penales), acusada que permaneció en prisión desde el 31 de mayo al 2 de junio de 2017; Alejo (mayor de Eda en cuanto nacido en Colombia el día NUM002 de 1988, sin antecedentes penales y en situación administrativa regular en España), privado de libertad desde el día 15 de junio de 2017; Apolonio (mayor de edad en cuanto nacido en Colombia el día NUM003 de 1993, sin antecedentes penales y en situación administrativa regular en España), privado de libertad desde el 2 de junio de 2017; Bernardino (mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM004 de 1995, y sin antecedentes penales), privado de libertad desde el 31 de mayo al 2 de junio de 2017 y Celestino (mayor de edad en cuanto nacido el día NUM005 de 1990, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia), privado de libertad del 2 al 4 de mayo de 2017; el acusado estuvo privado de libertad

por esta causa el 29 y 30 de septiembre de 2017; habiendo sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, y los acusados debidamente representados por sus Letrados y Procuradores, habiendo sido ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dña. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en virtud de denuncia del Ministerio Fiscal a raíz de Oficio presentado por el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Guardia Civil, que fue remitido al Juzgado de Instrucción nº 7 de Palma de Mallorca y determinó la incoación de las correspondientes Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 2157/2017, practicándose las diligencias de investigación que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto las anteriores diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitarán la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensas de los acusados quienes evacuaron el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio los días 10 a 14 de junio de 2019.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos:

  1. - para el acusado Bernardino y Celestino, en concepto de autores den delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, en su tipo básico, en concurso de normas con un delito de tenencia de precursores para el tráfico de drogas; concurriendo en el primer acusado la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de colaboración con la Administración de Justicia;

  2. - para los acusados Luis Antonio (con concurrencia de la misma agravante y atenuante referida) y Alejo

    , en concepto de autores, y la acusada Coral, en concreto de cómplice, de un delito contra la salud pública cualificada por ser de notoria gravedad el tráfico de cocaína;

  3. - para le acusado Apolonio, en concepto de autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en su modalidad básica.

    En concepto de penalidad, el Ministerio Pública solicitaba la imposición a Luis Antonio de una pena de seis años y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 127.500 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

    Para Coral, solicitaba la imposición de un apena de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 65.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de privación de libertad.

    Para Alejo, la pena de seis años y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 127.500 euros, sin responsabilidad personal subsidiara en caso de impago.

    Para el acusado Apolonio, la pena de cinco años y un día de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo guante el tiempo de la ponen ay multa de 105.000 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

    Para el acusado Bernardino la pena de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasillo durante el tiempo de la condena y multa de 900 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses d privación de libertad, por el delito contra la salud pública y el de posesión de precursores.

    Para el acusado Celestino la pena de cuatro años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la ondeen ay multa de 1.500 euros, con responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago de seis meses de privación de libertad, por el detecto

    contra la salud pública y el de posesión precursores. Todo ello con la imposición de las costas procesales y el comiso de la sustancia estupefaciente pretendida y de los precursores, dinero en metálico intervenido, teléfonos móviles y efectos señalados en la conclusión primera, todos ellos utilizados por los acusados para el desarrollo de su ilícita actividad, así como de los vehículos Renault Megane .... BCH y BMW .... BDH .

SEXTO

La defensa del acusado Celestino solicitó la libre absolución del mismo, con todos los procedimientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

El resto de acusados conformaron sus escritos de conclusiones definitivas con el escrito presentado por la Acusación Pública.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que, en Palma, los acusados Luis Antonio, (1), Coral, Alejo, Apolonio, Bernardino y Celestino, en unión de otras personas que permanecen requisitoriadas por la presente causa y a quienes no se ha podido recibir declaración en calidad de investigados, a saber, Gines y Guillermo, así como de Hernan, a quien no se juzga en el presente procedimiento sino en las DP 1110/16 del Juzgado de Instrucción nº5 de esta capital, en aplicación del principio non bis in ídem, realizaron los siguientes hechos:

Los acusados, con el papel que de cada uno se detallará, formaron parte de una banda estructurada dedicada al narcotráfico a gran escala, que introducía importantes cantidades de cocaína en la Isla de Mallorca. La agrupación, con pequeñas variantes lógicas por el transcurso del tiempo, tenía una gran estabilidad personal y logística, y actuó al menos desde la primavera de 2016 y hasta junio de 2017, en que fue desmantelada por una operación policial. Los miembros de la ilícita agrupación estaban asentados en la Península Ibérica y en la Isla de Mallorca. El procesado Alejo dirigía la estructura criminal asentada en la Península, en la zona de Castellón, y era el encargado de gestionar la adquisición de la sustancia estupefaciente con los proveedores así como de preparar los transportes de la sustancia estupefaciente a la Isla de Mallorca. A tal efecto, contaba con la colaboración de Gines, contra quien no se dirige el procedimiento al no haber sido hallado para recibírsele declaración y que permanece requisitoriado en la presente causa, quien en tanto titular de un negocio de alquiler de vehículos, era quien preparaba en sus instalaciones las "caletas" o huecos en los automóviles que iban a ser utilizados para transportar cocaína, consiguiendo realizar depósitos de almacenaje con gran...

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