STSJ Comunidad de Madrid 428/2019, 10 de Julio de 2019

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2019:6247
Número de Recurso631/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución428/2019
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2018/0010841

Procedimiento Ordinario 631/2018

Demandante: D./Dña. Tamara

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA RUIZ DE LA CUESTA VACAS

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 428/2019

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. JOSÉ DAMIAN IRANZO CEREZO

En la Villa de Madrid a diez de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo número 631/2018, interpuesto por el Procurador don José María Ruiz de la Cuesta Vacas, en nombre y representación de doña Tamara, bajo la asistencia técnica del Abogado don Pedro Manuel Zapatero Rodríguez, contra la resolución de fecha 8 de marzo de 2018, dictada por el Cónsul de España en Lagos (Nigeria), desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano de fecha 9 de febrero de 2018 denegatoria de visado de corta duración.

Habiendo sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 8 de octubre de 2018, acordándose mediante decreto de 11 de octubre de 2018 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 24 de febrero de 2019, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se reconozca el derecho a obtener el visado de estancia de corta duración solicitado.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que la resolución recurrida incurre en incongruencia con la resolución inicial denegatoria del visado y las alegaciones formuladas en el escrito de recurso de reposición y en falta de motivación, a lo que añade que el solicitante del visado de corta duración cumple con los requisitos para su concesión.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 15 de marzo de 2019, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión se limitan a reiterar los motivos que sustentaron la denegación de visado en la resolución recurrida en reposición y transcribir la normativa europea, legal y reglamentaria aplicable al caso y af‌irmar que el solicitante de visado no cumple los requisitos para la obtención del visado solicitado.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido f‌ijada como indeterminada mediante decreto de 19 de marzo de 2019.

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron las partes mediante la presentación de sendos escritos en los que reiteraron sus pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 27 de junio de 2019, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto contra la resolución de fecha 8 de marzo de 2018, dictada por el Cónsul de España en Lagos (Nigeria), desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano de fecha 9 de febrero de 2018 denegatoria de solicitud de visado de corta duración al menor Ángel Jesús, de nacionalidad nigeriana, presentada el 30 de enero de 2018.

La resolución recurrida acuerda "Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto contra la resolución de este Consulado General al considerar que, de la revisión de los documentos aportados al expediente de solicitud se aprecia que la solicitante no aporta ningún documento que acredite que disponga de medios económicos propios"

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que la resolución recurrida incurre en incongruencia con la resolución inicial denegatoria del visado y las alegaciones formuladas en el escrito de recurso de reposición y en falta de motivación, a lo que añade que el solicitante del visado de corta duración cumple con los requisitos para su concesión.

Frente a ello, la Abogacía del Estado se limita a reiterar los motivos que sustentaron la denegación de visado en la resolución recurrida en reposición y transcribir la normativa europea, legal y reglamentaria aplicable al caso y af‌irmar que el solicitante de visado no cumple los requisitos para la obtención del visado solicitado, sin dar respuesta a los concretos motivos de impugnación esgrimidos por la parte demandante.

SEGUNDO

Comenzaremos por abordar la alegada falta de motivación de la resolución recurrida, alegada por la parte demandante.

El deber de la Administración de motivar sus actos, como señala entre otras la STS de 19 de noviembre de 2001, Rec. 6690/2000, tiene su engarce constitucional en el principio de legalidad que establece el artículo 103 CE, así como en la efectividad del control jurisdiccional de la actuación de la Administración, reconocido en el artículo 106 CE, siendo en el plano legal, el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC), el precepto que concreta con amplitud los actos que han de ser motivados, con suscita referencia a los hechos y fundamentos de derecho.

Asimismo, tal exigencia de motivación se recoge también en el artículo 27.6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, de forma específ‌ica para las resoluciones de denegación de los visados de estancia.

La exigencia de la motivación...

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