SAP Santa Cruz de Tenerife 216/2019, 8 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2019
Número de resolución216/2019

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: CC

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000615/2019

NIG: 3803870220160001063

Resolución:Sentencia 000216/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000253/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Denunciante: Inspeccion Provincial de Trabajo y Seguridad Social

Denunciante: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social SCT

Apelante: Victorino ; Abogado: Teresita De Jesus Hernandez Hernandez; Procurador: Sandra Reyes Gonzalez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2019.

Visto ante esta Audiencia Provincial, en nombre de S.M. el Rey, la Causa correspondiente al rollo de apelación número 619/2019, de la causa número 253/2018, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número uno de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante

Victorino, representado por la Procuradora Sra. Reyes González y defendido por la Letrada Sra. Hernández Hernández. Ejerce la acusación la Tesorería General de la Seguridad Social. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 19 de marzo de 2019 con los siguientes hechos probados:

"UNICO: Ha quedado probado que el acusado Victorino, sin antecedentes penales, con la f‌inalidad de enriquecerse mediante la percepción indebida del subsidio por desempleo, simuló haber sido contratado por Virgilio como camarero para el Bar "Los Rumberos", sito en el número 32 de la Avenida Venezuela de Santa Cruz de Tenerife, valiéndose de su condición de asesor contable y f‌iscal del empresario y utilizando para ello la autorización R. E. D. concedida al Sr. Virgilio para el alta de otro empleado, y ello pese a que nunca realizó el trabajo. De este modo, solicitó su alta mediante

un contrato de duración determinada a tiempo completo eventual desde el 2 hasta el 13 de abril de 2016, y el 19 de abril de 2016 solicitó el subsidio, que fue aprobado, lo que le permitió comenzar a cobrarlo con fecha 14 de abril de 2016, si bien se produjo la baja cautelar por revocación cuando ya había percibido 241,40 euros dado que el empresario advirtió la acción delicitiva y fue denunciada. Esta cantidad no ha sido restituida, ni el acusado ha reconocido los hechos.

Y con la siguiente parte dispositiva:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Victorino como autor penalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social del art. 307 ter, a la pena de multa de 600 euros y responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias de 10 euros de multa insatisfechas y la accesoria de posiblidad de obtener subvenciones o ayudas publicas y del derecho a disfrutar de benef‌icios e incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social por tiempo de 3 años. Y costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, el penado deberá indemnizar al Servicio Publico de Empleo Estatal en la cantidad de 241,40 € con aplicación de lo dispuesto en art. 576 Lec .

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Victorino . El recurso se fundaba en los siguientes motivos: infracción del art. 307 ter.3 CP ; error en la valoración de la prueba; infracción de los principios de intervención mínima y de legalidad.

La Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio Fiscal pidieron que el recurso fuera desestimado.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 619/2019, y tras su deliberación y fallo quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS.

ÚNICO. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El segundo motivo de impugnación -desarrollado en las alegaciones tercera y cuarta del escrito de recurso-, en el que se cuestiona la suf‌iciencia de la prueba de cargo practicada y se sostiene que se ha incurrido en un error en la valoración de la prueba, debe ser resuelto en primer lugar.

Lo que se viene a sostener es que no se ha probado que el acusado tuviera a su disposición la autorización para actuar en RED, ni que fuera él la persona que realmente llevara a cabo su alta como trabajador. Añade que tal conclusión no puede ser derivada del examen de los mensajes de whatsapp del teléfono del denunciante, el Sr. Virgilio y de la declaración del mismo.

El motivo no puede ser estimado.

El hecho de que el alta del trabajador (el recurrente) fue llevada a cabo utilizando la autorización electrónica del Sr. Virgilio no plantea duda alguna, toda vez que el alta fue electrónica y por cuenta de su empresa. Es evidente que el alta en cuestión se llevó a cabo en benef‌icio exclusivo del Sr. Victorino y a costa de la Seguridad Social y del Sr. Virgilio . La Juez a quo ha concedido plena credibilidad a la declaración del Sr. Virgilio cuando éste manif‌iesta que la autorización electrónica había quedado en poder del recurrente, que había trabajado anteriormente como asesor laboral de su empresa, así como cuando éste se ha referido a las

comunicaciones por whatsapp mantenidas entre ambos en las que Victorino viene a admitir la certeza de los hechos. Las circunstancias anteriores y, en def‌initiva, el propio desarrollo de los hechos corroboran la versión de lo sucedido ofrecida por el Sr. Virgilio .

Es decir, el alta se llevó a cabo en benef‌icio exclusivo del acusado; utilizando para ello la autorización concedida al Sr. Virgilio que éste había puesto en su momento a disposición del acusado; y las comunicaciones entre ambos conf‌irman que los hechos se desarrollaron de ese modo. De hecho, la reacción del Sr. Virgilio se produce cuando descubre de forma puramente casual al recibir una notif‌icación de embargo que el acusado aparece como trabajador a su cargo. La fundamentación de la prueba de cargo en que se basa la condena impugnada resulta por todo ello jurídicamente inobjetable.

SEGUNDO

El motivo de impugnación contenido en la alegación quinta del escrito de recurso plantea cuestiones diversas. Se anuncia que se cuestiona la acreditación o calif‌icación que lleva a apreciar la concurrencia del "elemento subjetivo del tipo", pero en realidad lo que viene a denunciarse es lo que se considera un alcance excesivo del ámbito del tipo penal del art. 307 ter CP : se denuncia que se trataría de una norma penal desproporcionada que vendría quebrar el principio de intervención mínima y que sanciona una infracción administrativa ya tipif‌icada en el art. 26.1 LISOS ; se denuncia la quiebra de "los principios de justicia social e igualdad real y efectiva que deben constitucionalmente regir la actuación de los poderes públicos", dado que una defraudación de 241,4 € no conlleva "realmente de un perjuicio tal que pueda haber hecho peligrar el sostenimiento del sistema público de...

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