STSJ Galicia 394/2019, 8 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha08 Julio 2019
Número de resolución394/2019

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00394/2019

Procedimiento Ordinario número: 4507/2017

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

  1. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

  2. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

Dª. MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

En la ciudad de A Coruña, a 8 de julio de 2019.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4507/2017 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Procuradora Dª. ALICIA LODOS PAZOS, en nombre y representación de Evaristo, defendiéndose a sí mismo en su condición de Letrado, contra la resolución de 28 de agosto de 2017 dictada por la Confederación Hidrográf‌ica Miño-Sil por la que se desestimó el recurso contra el Acuerdo de 19 de abril recaída en el Expediente NUM000, por la que se deniega al recurrente la condición de interesado en el mismo.

Es parte demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA MIÑO-SIL, representada y defendida por la Letrada del Estado Dª. MARÍA JOSE NEIRA ALFONSÍ.

En el recurso compareció como interesada la entidad CELEGA, S.L. representada por el Procurador D. GABRIEL ARAMBILLET PALACIO y defendida por el Letrado D. PEDRO GONZÁLEZ BOQUETE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

De la presentación y admisión del recurso .

Presentado escrito de interposición del recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en el Art. 45 de la LRJCA, por Decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

De la presentación de la demanda .

Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se anule y se deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

De la contestación de la demanda .

Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, conf‌irmando la resolución impugnada.

CUARTO

Sobre la cuantía del recurso, prueba y señalamiento .

Se f‌ijó la cuantía del recurso, dándose traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 4 de julio de 2019.

Es Ponente el Magistrado D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso .

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución de 28 de agosto de 2017 dictada por la Confederación Hidrográf‌ica Miño-Sil por la que se desestimó el recurso contra el Acuerdo de 19 de abril recaída en el Expediente NUM000, por la que se deniega al recurrente la condición de interesado en el mismo.

SEGUNDO

Fundamentos de la impugnación del recurrente .

El recurrente después de consignar en su demanda que por observación personal apreció la situación de pestilencia, opacidad y aspecto espumoso que presentaba el Río Pesqueiras a su paso por la Aldea de Gozán (San Fiz de Laxe-Saviñao-Lugo) lo puso en conocimiento del Ayuntamiento de O Saviñao, la Consellería de Medio-ambiente y la Confederación Hidrográf‌ica, denegándole ésta su condición de interesado, fundamenta el recurso en la Directiva-marco 2000/60/CE del Parlamento y Consejo Europeo y en la existencia de un interés de la Confederación en que los afectados no participen y no sean parte en el procedimiento ofreciéndole puntual información de lo tramitado en el expediente, señalando que el T.C. en la St. 34/1994 reconoció la legitimación de una asociación ecologista por lo que con mayor motivo han de tenerla los directamente afectados, ref‌iriendo la St. del T.S. de 6 de marzo de 2000, en relación la legitimación de una asociación de defensa del medio ambiente en relación con una sanción de caza, por lo que insiste en que el recurrente es parte interesada dada la vecindad y la titularidad de predios en la zona que al ser hereditarios dejan claro su enraizamiento, siéndole reconocida su legitimación en el seguimiento de las Diligencias Previas del Juzgado de Instrucción 2 de Monforte, por lo que entiende que también ha de estarlo en el procedimiento administrativo, denunciando que a la empresa causante del deterioro le resulta más rentable satisfacer las multas que organizar un plan de gestión de residuos.

En atención a lo expuesto termina interesando la anulación de la resolución recurrida y se condene a la administración a tener por personado y parte al recurrente en el expediente, con imposición de costas a la administración.

TERCERO

Fundamentos de la oposición de la administración demandada .

Por el Letrado del Estado se contestó la demanda señalando que la condición de denunciante no conf‌iere la condición de interesado en el procedimiento y el problema de la legitimación tiene un carácter casuístico y quien denuncia hechos que considera constitutivos de una infracción de aguas carece de legitimación activa para presentar alegaciones o para impugnar lo que la Confederación decida, por lo que después de transcribir parcialmente la St. del T.S. de 6 de octubre de 2009 (Recurso 4712/2005 ) señala que ser víctima de un hecho ilícito no supone ostentar la consideración de interesado, por lo que termina interesando la desestimación del recurso con imposición de costas.

CUARTO

Contestación de la demanda por la entidad CELEGA, S.L.

Por la codemandada comparecida se interesó la desestimación del recurso advirtiendo que así como se reconoció la legitimación a la Asociación Ecologista ADEGA se denegó a la Asociación de Vecinos de Saviñao y al recurrente lo que def‌iendo como correcto por no ostentar ningún interés legítimo, por lo que después de transcribir el Art. 65.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo, conforme al cual la presentación de la denuncia no conf‌iere la condición de interesado, termina interesando la desestimación del recurso con imposición de costas.

QUINTO

De los antecedentes que resultan del expediente administrativo .

Pese a que el presente recurso se limita a determinar sí al recurrente se le debió conferir la condición de interesado en el expediente, resulta oportuno referir algunos antecedentes que resultan del expediente:

  1. - Por la Asociación para la defensa ecológica de Galicia (en adelante ADEGA) se presentó el 7 de julio de 2016 una solicitud de investigación de los vertidos en el Río Pesqueiras de las que habían tenido conocimiento por un informe-denuncia de la Asociación Veciñal do Saviñao que acompañaban a su solicitud. (doc.1)

  2. - Esta solicitud motivo que se recaba informe del Servicio de Guardería Forestal, procediéndose a la toma de muestras los días 2 y 9 de agosto. (doc.4)

  3. - El recurrente presentó denuncia el 30 de agosto de 2016. (doc.5)

  4. - Por parte del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) se presentó denuncia el 21 de septiembre de 2016. (doc.9)

  5. - La asociación PETÓN DO LOBO y la ASOCIACIÓN VECINAL DO SAVIÑAO también presentaron sendas denuncias el 26 de septiembre y el 21 de noviembre, respectivamente. (doc. 10 y 16).

  6. - El día 30/12/2016 el presidente de la Confederación Hidrográf‌ica acordó incoar el expediente por los vertidos ocasionados entre 2/8 y 12/9/2016, lo que se comunicó a ADEGA, PETÓN DO LOBO, ASOCIACIÓN VECINAL DE SAVIÑAO y al recurrente. (doc.20).

  7. - El 27 de abril de 2017 se comunicó al recurrente la denegación de la condición de interesado (doc. 51).

  8. - Por el recurrente se presentó recurso de alzada (doc. 55) que fue desestimado por Resolución de 28 de agosto de 2017 (doc.57) que es el objeto del presente recurso.

  9. - El expediente sancionador se resolvió imponiendo a CELEGA, S.L. las siguientes sanciones:

    - Multa de 24.494,35 €, que reducida en un 20% por pronto pago y otro 20% por asunción de responsabilidad, quedo limitada a la cantidad de 14.696,61, que fueron ingresadas el 2/3/2017.

    - Una indemnización de los daños producidos que fueron calculados en 4.898,88 €

    - Exigir el cumplimiento de las condiciones contenidas en la autorización V/27/00079. (doc.58)

  10. - La resolución sancionadora fue notif‌icada, entre otros, al recurrente el 12 de septiembre de 2017 (doc. 60).

SEXTO

Sobre la necesidad de la existencia de un interés legítimo para el reconocimiento de la legitimación en materia medioambiental .

En su escrito de conclusiones el recurrente, después de admitir el carácter casuístico de la apreciación del requisito de la legitimación, ref‌iere dos pronunciamientos jurisprudenciales que no son trasladables al caso que nos ocupa.

En el primero ( Auto del T.S. de 7 de febrero de 2018 Rec. 4580/2017 ) se ref‌iere a la posibilidad de que el denunciante tenga la consideración de interesado en el expediente disciplinario abierto a un abogado que designado de of‌icio para defenderle en un asunto penal promovió la insostenibilidad de su pretensión. En ese caso, al margen de que en el Auto el T.S. se limita a admitir el recurso de casación -por lo que no existe un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo- lo cierto es que la materia es radicalmente distinta a la que se ventila en el presente caso y, en todo caso, dicho con las debidas reservas parece que el denunciante aparece personalmente concernido por lo que se resuelva en el expediente abierto al abogado que, en principio, parece que asumió su defensa.

En el segundo, más delicado por afectar personalmente al recurrente, se ref‌iere a la St. 614/2011 de 10 de junio, al reconocimiento de su legitimación para...

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