SAP Asturias 263/2019, 5 de Julio de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 263/2019 |
Fecha | 05 Julio 2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA
GIJON
SENTENCIA: 00263/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
Modelo: N10250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
- Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MLG
N.I.G. 33024 42 1 2018 0006652
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000252 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON
Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000583 /2018
Recurrente: ORANGE ESPAÑA SAU
Procurador: MARIA ANGELES ALVAREZ ARGÜELLES
Abogado: JOSÉ LUIS GARRIGUES SANJUÁN
Recurrido: Fermina, MINISTERIO FISCAL
Procurador: JOAQUIN SECADES ALVAREZ,
Abogado: ALBERTO JOSÉ ZURRÓN RODRÍGUEZ,
SENTENCIA Nº 263/19
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ
D. PABLO MARTINEZ HOMBRE GUILLEN
En GIJON, a cinco de julio de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000583 /2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000252 /2019, en los que aparece como parte apelante, ORANGE ESPAÑA SAU, representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA ANGELES ALVAREZ ARGÜELLES, asistido por el Abogado D. JOSÉ LUIS GARRIGUES SANJUÁN, y como parte apelada, DOÑA Fermina, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOAQUIN SECADES ALVAREZ, asistido por el Abogado D. ALBERTO JOSÉ ZURRÓN RODRÍGUEZ, y MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
El Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 8 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda deducida a instancias de Doña Fermina contra ORANGE SPAGNE S.A.U., y, en consecuencia, 1º.- Declaro que la inclusión realizada por la demandada en los ficheros de solvencia de los datos de la actora a que se refiere este juicio ha supuesto una intromisión ilegítima en el derecho al honor de esta. 2º.- Condeno a la demandada a indemnizarla en la cantidad de 8.000 euros, aumentada en el interés legal devengado desde el día 27 de junio de 2018, ello sin perjuicio del previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Con imposición de costas a la demandada.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de ORGANGE ESPAÑA, S.A.U., se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 3 de julio de 2019.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA.
Versa el presente litigio acerca de la concurrencia de los requisitos que determinan la inclusión indebida de datos de solvencia patrimonial en los registros de morosos, como es la certeza de la deuda sin que la cuestionase el actor, la realidad de su importe, el hecho de que hubo requerimientos previos enviados al accionante, donde se le advertía de la posibilidad de incluir sus datos en los ficheros de insolvencia y en cualquier caso, que la entidad de la infracción no permite otorgar una indemnización tan importante como la que se concede (8.000 euros).
Todos y cada uno de los motivos se rechazan. En primer lugar, hemos de recordar nuevamente el primer requisito que legitima la correcta inclusión del deudor como moroso, referido a la certeza y exigibilidad indubitada de la deuda. A este respecto, como ya dijimos entre otras en sentencia de fecha 9 de julio de 2015 . A partir de la STS de 29 de enero de 2013 y otras posteriores como la de 19 de noviembre de...
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