STSJ Comunidad de Madrid 753/2019, 5 de Julio de 2019

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2019:5087
Número de Recurso55/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución753/2019
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0009703

Procedimiento Recurso de Suplicación 55/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Procedimiento Ordinario 226/2016

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 753 /2019

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a cinco de julio de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 55/2019 interpuesto por CRUZ ROJA ESPAÑOLA frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 15 de Madrid de fecha 15 de febrero de 2018, en autos nº 226/2016, de dicho juzgado, siendo partes recurridas la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dña. Inmaculada

, Dña. Julia, Dña. Leonor, D. Bienvenido, D. Casiano, D. Cirilo, Dña. Noelia, D. Donato, Dña. Regina

, Dña. Ruth, Dña. Santiaga, D. Florencio, Dña. Valle, Dña. María Dolores, D. Jacinto, Dña. Adriana

, D. Justo, D. Lorenzo, D. Marino, Dña. Brigida, Dña. Carmen, Dña. Celia, Dña. Covadonga, Dña.

Enma, D. Serafin, D. Teodoro, Dña. Flora, Dña. Inés, D. Severino, D. Luis Angel, Dña. Loreto, Dña. Margarita, D. Juan Francisco, D. Ángel Daniel, Dña. Covadonga . Dña. María Teresa, D. Borja, D. Eloy

, D. Ernesto, D. Everardo, Dña. Asunción, Dña. Begoña, Dña. Camino, Dña. Casilda, Dña. Clara, D. Inocencio, D. Fulgencio, D. Jorge, Dña. Estefanía, D. Ignacio, D . Mariano, D. Melchor, Dña. Inocencia

, D. Paulino, D. Ramón, Dña. Macarena, D. Patricio, D. Teofilo, D. Vicente, D. Jose María, D. Jose Enrique, Dña. Sabina, Dña. Socorro, D. Jesús Manuel, D. Juan Manuel, D. Juan Pablo, D. Victor Manuel, Dña. María Rosario, D. Alfredo, Dña. Almudena, D. Arsenio, D. Baltasar, Dña. Beatriz, D. Camilo, D. Justo, D. Celso, Dña. Clemencia, D. David, D. Edmundo, Dña. Elsa, Dña. Esperanza, Dña. Leocadia

, D. Felipe, Dña. Mercedes, Dña. Nicolasa, Dña. Otilia, Dña. Luz, Dña. Marina, Dña. Matilde y Dña. Nieves, en materia de PROCEDIMIENTO DE OFICIO, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los demandados personas físicas prestaron servicios por cuenta de la entidad Cruz Roja como docentes, desempeñando las labores propias, a cambio de abonos dinerarios por el servicio realizado, conforme a las relaciones de pagos que la empresa efectuó y fueron aportadas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid según consta en acta de liquidación núm. NUM000 .

SEGUNDO

La relación se articuló a través de contratos de arrendamiento de servicios, para la mayoría encadenados, en los que la empresa que está capacitada como entidad formativa, contrata a los trabajadores a los que denomina "docente" según se indica en el acta de Inspección, y en los contratos figura como "colaborador/ a", para impartir cursos formativos, especificando el curso concreto, el período en el que se llevaría a cabo su impartición, el número de horas lectivas y la retribución acordada que estaba prefijada.

TERCERO

Los trabajadores previamente debían estar dados de alta como autónomos en I.A.E. como formadores y giraban la factura correspondiente.

CUARTO

La coordinación y organización de todos los aspectos de los cursos corrían a cargo por completo de Cruz Roja. Se desarrollaban en instalaciones dispuestas por Cruz Roja. Todo el material, de cualquier tipo, manuales, y cualquier otro elemento y equipo, mascarillas, aletas, etc. era facilitado por la empresa. También el contenido concreto de las materias del curso, incluidos exámenes, por supuesto, fechas, lugares y horarios, soportes y materiales para complementar las enseñanzas, elección de alumnos que seleccionaba Cruz Roja, predeterminación de la retribución, incluso control de los aprobados y vestimenta (declaración de Doña Angelica ).

QUINTO

Se da por reproducida el acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid NUM000, Anexo y relaciones de pagos aportadas por la empresa a la Inspección.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la empresa CRUZ ROJA ESPAÑOLA S.L. y declarando la existencia de relación laboral entre CRUZ ROJA ESPAÑOLA S.L. y el resto de las partes demandadas, en la prestación de servicios objeto de la actuación inspectora.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23/01/2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 19/06/2019 señalándose el día 03/07/2019 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de suplicación por Cruz Roja Española frente a sentencia del juzgado de lo social número 15 de Madrid, recaída en procedimiento de oficio instado por la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se estimó la demanda y se declaró la existencia de relación laboral entre Cruz Roja Española y las personas físicas codemandadas llamadas a las actuaciones.

La sentencia recurrida declara probado que las personas físicas codemandadas vinieron prestando servicios a favor de Cruz Roja Española como docentes, a cambio de abonos dinerarios.

Tales relaciones se articularon a través de contratos de arrendamiento de servicios, que en el caso de la mayoría de las personas docentes fueron encadenados.

En tales contratos dichas personas físicas aparecían como "colaboradores" para la impartición de cursos formativos.

En los citados contratos se especificaba el curso concreto, el periodo en que se llevaría a cabo su impartición, el número de horas lectivas y la retribución que se acordaba.

A dichas personas se les exigía que figurasen dados de alta como autónomos y en el impuesto de actividades económicas como Formadores.

Debían asimismo girar las facturas correspondientes.

La coordinación y organización de todos los aspectos de los cursos corrían por completo a cargo de Cruz Roja Española.

Los cursos se impartían en instalaciones dispuestas por Cruz Roja Española.

Todo el material (manuales, equipos, mascarillas, aletas, etc.) era proporcionado por Cruz Roja Española.

Asimismo Cruz Roja Española establecía el contenido concreto de las materias del curso.

También Cruz Roja Española fijaba las fechas, horarios y lugares de los exámenes.

La selección de los alumnos también era realizada por Cruz Roja Española.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, por la vía del apartado b) del art. 193 de la Ley procesal laboral se interesa que se revise el ordinal fáctico cuarto de la sentencia recurrida, y ello con base (según se indica textualmente) "en documentos obrantes en los autos", sin ninguna otra precisión adicional.

Así formulado, la articulación del motivo de revisión fáctica incumple manifiestamente la exigencia de indicar de modo concreto y específico el documento, o en su caso la pericia, en que se funde la solicitud revisoria.

No es por tanto adecuada la mención genérica, sin mayor precisión, a la "documental aportada", pues entonces tendría que ser el Tribunal quien indagara a qué...

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